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Desestimada la primera demanda contra una tabaquera

El Supremo considera que no existe responsabilidad al no quedar probada la relación contractual entre el fumador y la tabaquera

EFE

El Tribunal Supremo ha desestimado en recurso de casación la primera demanda que se presentó en España contra Altadis (antes Tabacalera) por el caso de un fumador que murió de cáncer de pulmón, al considerar que no existe responsabilidad civil por no quedar probada relación contractual entre el fumador y la tabaquera.

África Pulgar, viuda de Carlos Carramiñana, y los hijos de ambos presentaron en 1998 la que fue la primera demanda en España contra de las tabaqueras, en un momento en el que las grandes multinacionales americanas reconocieron en EEUU que fumar provoca cáncer y que la nicotina es adictiva, ante lo que tuvieron que afrontar indemnizaciones billonarias en Estados Unidos.

El primer caso español llegó en recurso de casación al Tribunal Supremo en el año 2004, tras pasar por el juzgado de primera instancia número 34 de Barcelona y la Audiencia Provincial de Barcelona, agotando así la vía judicial de la que fue la primera demanda por tabaquismo y en la que la familia de Carlos Carramiñana, fallecido en 1993, pedía 90.000 euros por daños y perjuicios psicológicos y morales, y 60.000 de indemnización.

El Supremo asegura que el tabaco es una sustancia legal y que 'desde la década de los años 60 advierte de que fumar puede ser perjudicial para la salud' y que 'es conocido que el tabaco puede ser un factor de riesgo que puede generar determinadas enfermedades, especialmente si se consume en exceso'.

El nudo gordiano en que basaba sus esperanzas el abogado impulsor de la demanda, era el reconocimiento por parte de la Audiencia Provincial de Barcelona de una relación contractual entre Altadis y el fallecido, que consumía tres cajetillas de tabaco diarias.

Altadis recurrió también esta cuestión y el Supremo, tribunal que genera jurisprudencia, le ha dado la razón al considerar que 'la relación enjuiciada se enmarca dentro del ámbito de la relación extracontractual', un punto al que dedica gran parte de la sentencia de 45 folios.

Para llegar a este conclusión, el Supremo razona: 'Sentada la posibilidad jurídica de apreciar la existencia de una relación contractual entre el finado y la parte demandada (...) lo que ya supone un exceso en la hermenéutica de los contratos es calificarlo como de adhesión (...) porque se trata de una relación jurídico-compleja en la que intervienen varias partes'.

Continúa que, entre las partes se encuentra el Estado como titular del monopolio de la venta del tabaco a los consumidores con lo que en parte, dicho negocio jurídico se halla reglado teniendo, más bien, la relación contractual entre el fumador y Altadis una naturaleza similar al negocio jurídico de la compraventa'.

En este punto, la sentencia añade que no queda acreditada la responsabilidad contractual de Altadis porque 'no se ha logrado demostrar que la causa directa y exclusiva de la muerte del Sr. Carramiñana fuera la de su adicción al tabaco'.

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