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Despido fácil y barato para los empresarios

Con la ley ya en vigor, una empresa puede despedir con una indemnización de 20 días por año trabajado si justifica 'pérdidas actuales o previstas'

AMPARO ESTRADA

¿Quién podía imaginar hace unos meses que podría ser despedido con la indemnización mínima por una simple previsión de pérdidas? Semanas y meses de diálogo social para intentar pactar una reforma del mercado de trabajo que facilitara la creación de empleo acabaron en un rotundo fracaso. El presidente del Gobierno pasó de comprometerse rotundamente ante Cándido Méndez a que no habría reforma laboral sin pactar con los sindicatos a decir: 'Haré la reforma laboral, con acuerdo o sin acuerdo'. De afirmar Zapatero en enero de este año que 'abaratar el despido no es el camino para crear empleo, sólo provocaría más desigualdades sociales y menos protección a los trabajadores' se ha llegado a una Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo que, a juicio de los sindicatos, debería denominarse 'Ley para mejorar las posibilidades del empresario para despedir'.

UGT y CCOO denuncian que la reforma laboral aprobada provocará que los trabajadores puedan ser despedidos por una gripe (en palabras de Ignacio Fernández Toxo) o con una indemnización mínima aduciendo simplemente que se prevén pérdidas.

Con la ley ya en vigor, una empresa puede despedir con una indemnización de 20 días por año trabajado si justifica 'pérdidas actuales o previstas' o si sufre 'una disminución persistente de su nivel de ingresos' que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad para mantener el empleo. Esta es una de las paradojas de la norma: que permite despedir con la indemnización mínima para mantener el empleo.

A eso se añade que, de los 20 días de indemnización en el caso de extinción de contratos indefinidos, la empresa sólo abona 12 y ocho son pagados por el Fogasa, un fondo público que se nutre de aportaciones empresariales.

Hasta la reforma aprobada, la empresa tenía que justificar 'causas económicas, técnicas, organizativas o de producción' y los jueces podían entrar a valorar si se producían dichas razones. UGT y CCOO consideran que la reforma, además de abaratar el despido, 'amplía las posibilidades del empresario para utilizar esta decisión extrema y debilita un control judicial efectivo'.

Las centrales sindicales critican especialmente incluso hablan de ensañamiento el artículo que justifica el despido individual por faltas de asistencia al trabajo intermitentes, aunque estén justificadas incluso por enfermedad. 'Un trabajador podrá ser despedido con 20 días por año por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, cuando alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en ese periodo de tiempo'. Esta regulación salió endurecida del trámite parlamentario ya que se bajó el porcentaje de absentismo del total de la plantilla del 5% que figuraba en el decreto remitido por el Gobierno al citado 2,5%. Quedan excluidos supuestos como el embarazo, la lactancia y las bajas médicas de más de 20 días.

La reforma laboral también generaliza el contrato de fomento del empleo que tiene sólo 33 días de indemnización por despido improcedente en lugar de 45 días. Este tipo de contrato, que ya se aplicaba a varios colectivos, se amplía a todo aquel que sea contratado y lleve un mes en el paro, además de aplicarse a los que pasen de contrato temporal a indefinido. Naturalmente, los que ya están trabajando de forma indefinida mantienen la indemnización que corresponde a su contrato.

Un elemento más de dureza de la reforma laboral es que recae sobre el trabajador la carga de la prueba para demostrar que un despido objetivo no es tal sino que se trata de uno improcedente por causa disciplinaria. Es decir, es el despedido quien debe argumentar la improcedencia de que le echen en lugar de ser la empresa la que demuestre lo procedente del despido.

Uno de los objetivos del Gobierno con la reforma laboral es reducir la dualidad del mercado de trabajo entre empleo indefinido y temporal. Para penalizar la temporalidad, la ley incrementa de forma progresiva las indemnizaciones por despido en los contratos temporales. De los ocho días actuales se pasará a 12 días a partir de 2015 a razón de un aumento de un día más por año desde 2012.

Sin embargo, ni UGT ni Comisiones Obreras piensan que la reforma vaya a reducir la dualidad del mercado laboral. Al contrario, aseguran que aumentará la temporalidad y que no servirá para crear empleo. En esto último coinciden con el todavía ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, para quien 'una reforma laboral por sí sola no crea empleo. Si está bien orientada, puede frenar la destrucción de empleo'. Poco ambicioso el ministro, pero ni eso rubrican los sindicatos, para quienes esta reforma 'supone la mayor agresión a los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras desde el inicio de la democracia'.

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