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Los ejes de los nuevos convenios

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¿Qué es la negociación colectiva?

Es el marco en el que sindicatos y patronal perfilan las normas generales sobre las que negociar las condiciones de trabajo. Se plasma en los convenios, que pueden ser estatales, sectoriales, autonómicos y de empresa. Estas categorías también pueden mezclase, por ejemplo, un convenio puede ser estatal y sectorial.

¿Qué pasa con los convenios?

A partir de ahora, el convenio de empresa tendrá prioridad sobre el provincial, que pierde protagonismo. Serán los convenios de empresa los que fijen aspectos como el salario base, la retribución de horas extra, los horarios y la distribución del tiempo de trabajo, la adaptación de la clasificación profesional, o la adaptación de las modalidades de contratación.

¿Y laultraactividad?

La llamada ultraactividad es la prórroga automática de los convenios una vez que estos han vencido y mientras se negocia otro. Para los sindicatos, el mantenimiento de la ultraactividad era irrenunciable, mientras que la patronal pedía que se eliminara para negociar los convenios desde cero. Finalmente, la ultraactividad se mantiene. Cuando un convenio venza,y hasta que otro se pacte, todas las claúsulas seguirán vigentes para los trabajadores excepto las salariales, que no se revisarán.

¿Cómo se pacta?

Una de las novedades de la reforma es que introduce plazos máximos para negociar un convenio. Así, empresa y sindicatos tendrán ocho meses para acordar un nuevo convenio cuando este tenga una duración de dos años o menos; y catorce meses para los convenios que duren más de 14 meses. Las partes tendrán que avisar con al menos tres meses de que el convenio acaba su vigencia. Desde que hacen esta comunicación tendrán un mes para comenzar a negociar.

¿Y el arbitraje?

Cobra protagonismo. Si empresa y representantes de los trabajadores no son capaces de llegar a un acuerdo sobre un nuevo convenio en los plazos establecidos, tendrán que acudir a un servicio de arbitraje que dicte un laudo, de obligado cumplimiento. El Gobierno prevé que en un año los agentes sociales introduzcan en los acuerdos interconfederales esta obligatoriedad. Mientras no exista este acuerdo se aplica el régimen transitorio que obliga al arbitraje.

¿Hay más flexibilidad?

Sí. Las empresas podrán disponer del 5% de la jornada para distribuirla según su conveniencia. En los convenios se podrá pactar un porcentaje mayor. Cuando una empresa quiera modificar las condiciones de trabajo tendrá quince días para consultarlo con los representantes de los trabajadores. Pasado ese plazo, la comisión paritaria (formada por varios miembros de la empresa y representantes de los trabajadores) tendrá siete días para llegar a un acuerdo. Si este no se produce, estarán obligados a acudir a la mediación o al arbitraje, que tendrá que decidir en cinco días máximo.

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