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Estrasburgo tumba la 'doctrina Parot' y condena a pagar a una etarra

El Tribunal Europeo de Derechos Humano obliga al Estado a poner en libertad a Inés del Río en el 'plazo más breve' posible

PUBLICO.ES / AGENCIAS

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ha mostrado este martes contrario a la doctrina Parot, al asegurar que mantener en prisión a la etarra Inés del Río Prada por una revisión de la duración de la pena es 'irregular'. Por ello, ha condenado al Estado español a pagar 30.000 euros por daños morales a la etarra Inés del Río Prada por aplicarle la conocida doctrina y ha instado a dejarla en libertad en el 'plazo más breve' posible.

No obstante, el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ya ha anunciado que recurrirá la sentencia ante la Gran Sala del TEDH y que no la excarcelará a del Río, según informa Efe.  

El TEDH desautoriza de este forma la denominada doctrina Parot, establecida por el Tribunal Supremo en el año 2006, que establece que los beneficios penitenciarios se aplican al total de las condenas y no al máximo legal de permanencia en prisión (30 años según el antiguo Código Penal y 40 según el nuevo).

La Sección Tercera del TEDH ha establecido en la sentencia dictada este martes que la aplicación de la doctrina ha vulnerado los derechos fundamentales de la etarra.

Inés del Río Prada fue condenada a más de 3.000 años de cárcel por varios asesinatos terroristas, entre ellos el que costó la vida a 12 policías en la plaza de la República Dominicana de Madrid en 1986. La etarra, que se encuentra recluida en una prisión de Murcia, fue condenada en el marco de ocho procedimientos penales por delitos terroristas que comenzó a cumplir en febrero de 1989, según informó TEDH.

La sentencia señala que la doctrina vulneró los derechos fundamentales de la etarra  Debido a 'la conexión jurídica y cronológica de los delitos', la Audiencia Nacional acumuló las diferentes penas en una sola de 30 años de cumplimiento íntegro, de acuerdo con el límite previsto por el Código Penal de 1973, aplicable a la época en la que se produjeron los hechos.

El 24 de abril de 2008, el centro penitenciario fijó que la reclusa saliera en libertad el 2 de julio de ese año después de haber aplicado los beneficios penitenciarios que le correspondían por sus trabajos en la cárcel.

Sin embargo, el 19 de mayo de 2008 la Audiencia Nacional realizó un nuevo cálculo al aplicar la doctrina Parot establecida por el Tribunal Supremo en 2006, por la que los beneficios penitenciarios deben aplicarse individualmente sobre cada una de las penas y no sobre el límite de 30 años de prisión. Así, el 23 de junio de 2008 el tribunal fijó el 27 de junio de 2017 como la fecha definitiva de salida de prisión.

La defensa de Del Río ha invocado el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que no puede existir una pena sin ley que la avale y ha denunciado una 'aplicación retroactiva' de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. También sostiene que su estancia en prisión es contraria al artículo 5, que contempla el derecho a la libertad y la seguridad.

También ha apelado al artículo 14, que establece la prohibición por discriminación, y considera que la nueva jurisprudencia ha sido aplicada por los tribunales españoles con un objetivo político y para retardar la puesta en libertad de las personas condenadas por terrorismo.

Del Rio Prada, alias Nieves y Pequeña, fue miembro de uno de los 'comandos Madrid' más sanguinarios de la historia y consiguió huir en una operación que los GEOS desarrollaron el 16 de enero de 1987 en un piso de la calle Río Ulla de Madrid, y en la que fueron detenidos seis etarras, entre ellos José Ignacio de Juana Chaos.

Entre los atentados por los que fue condenada también se encuentran el asesinato del comandante Saenz de Ynestrillas y otros dos militares; el atentado contra un land rover de la guardia civil que se produjo en la calle Juan Bravo de Madrid o el asesinato del vicealmirante Escrigas.

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