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La jurisprudencia confirma el efecto limitado de la sentencia del TC

El Tribunal falló en 1988 que su doctrina no invalida la presunción de validez de una ley

I. A.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y su Ley Orgánica Reguladora apuntan a que la sentencia del Alto Tribunal sobre la inconstitucionalidad de algunos de los artículos del Estatut no afectaría a preceptos similares de otros textos, tal y como asegura la mayoría de los expertos consultados por Público.

El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, Víctor Ferreres, señala la sentencia 23/1988 del TC, que modificó la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. El texto de la resolución apunta que el valor de la doctrina del TC 'no autoriza a los órganos judiciales para negar con carácter definitivo la presunción de validez de una ley, por más que lo que en ella dispuesto se corresponda (...) con el contenido de otro precepto legal sometido en su día a control de constitucionalidad y declarado entonces contrario a la norma fundamental'.

Ferreres interpreta que si se extrapola esta sentencia al caso del texto catalán, se demostraría que 'si ciertos preceptos del Estatuto catalán son anulados por el Tribunal Constitucional, los preceptos análogos que puedan estar incluidos en otros Estatutos siguen vivos'.

Yolanda Gómez, catedrática de la UNED, justifica la misma tesis (acerca de la imposibilidad de aplicar un fallo negativo del TC sobre el Estatut a otros lugares), pero apoyándose en la Ley Reguladora del Tribunal.

Gómez menciona el artículo 39 de dicha norma, que textualmente dice que cuando una sentencia del TC 'declare la inconstitucionalidad, declarará igualmente la nulidad de los preceptos impugnados, así como, en su caso, la de aquellos otros de la misma ley, disposición o acto con fuerza de ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia'.

Según ella, 'sólo se habla de la supuesta declaración de inconstitucionalidad de los preceptos impugnados, y de otros que pudieran estar vinculados a ellos'. 'En ningún caso cabe una interpretación de la Ley Orgánica sobre la aplicación de la doctrina del TC en otros textos', concluye.

No obstante, el ex letrado del Constitucional y catedrático de la Universidad Complutense, Javier García Roca, opina todo lo contrario basándose en el primer punto del artículo 38 de la misma ley. El artículo dice que 'las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los poderes públicos'. A juicio de García Roca, esto permitiría la modificación de otros Estatutos, si esos mismos preceptos del Estatut son declarados inconstitucionales.

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