Público
Público

Justicia altera un registro oficial
para extraditar a un extranjero

La Audiencia Nacional revoca la artimaña, descubierta por el Registro Civil de Zaragoza, y alerta del “peligro que supone la manipulación de las bases de datos que permiten eliminar resoluciones administrativas sin aportar información”.

Registro Civil de Zaragoza

EDUARDO BAYONA


ZARAGOZA.- Mohamed Hamdoun lleva año y medio preso en Marruecos tras haber sido víctima de una cadena de despropósitos y tropelías burocráticos en España, donde llevaba tres lustros con ‘papeles’ –los obtuvo en 1999- y había cotizado casi una década.

Está entre rejas porque un traficante asegura que los 40 kilos de hachís que iba a introducir en Ceuta en enero de 2013 eran para él. Por eso, y porque alguien en la Dirección General de Registros y Notariado del Ministerio de Justicia decidió suprimir la resolución que le otorgaba la nacionalidad y sustituirla por otra que se la denegaba. Y, también, porque el atasco que sufre el Registro Civil de Zaragoza es de tal magnitud que había sido citado para el acto formal de jurar la Constitución diez meses después de la concesión cuando la ley limita el plazo a seis meses.


De la formalización de la nacionalidad dependía que pudiera ser o no entregado al país africano, ya que el convenio de auxilio jurídico internacional entre España y Marruecos contempla que “ninguno de los dos Estados concederán la extradición de sus nacionales respectivos”.

Alteración de un registro oficial

La Sección Tercera de lo Contencioso de la Audiencia Nacional acaba de declarar “nula de pleno derecho” la resolución por la que Registros declaró, sin más trámites, denegada la nacionalidad española de Hamdoun apenas medio año después de habérsela concedido. Lo ha hecho en una sentencia en la que alerta del “peligro que supone la manipulación de las bases de datos que permiten eliminar resoluciones administrativas sin aportar información en ese sistema informático de las vicisitudes del procedimiento”. Aunque rechaza deducir testimonio para abrir una investigación.

“Se quiere hacer referencia a la posibles irregularidades cometidas en la manipulación del sistema informático Inforeg [notificaciones registrales telemáticas] en la que se borró no dejando rastro la resolución de concesión de nacionalidad española, siendo sustituida por la nueva resolución”, indica el tribunal, que comparte las sospechas acerca de la alteración del registro que puso sobre la mesa la juez del Registro Civil de Zaragoza: "en esta nueva resolución de denegación (…) ni se modifica ni se revoca ni se menciona la de 10 de enero de 2013 de concesión de la nacionalidad española". La primera fue, simplemente, borrada y reemplazada por la segunda. “Consultado el sistema inforeg se comprueba que la primera resolución de concesión ha desaparecido, y en su lugar aparece una nueva”, constata la Audiencia.

Justicia, sin embargo, se refiere a esa manipulación de una base de datos oficiales como un mero trámite administrativo: "una vez comprobado que no se había notificado la primera resolución de concesión al interesado, se procedió a retirarla de la bandeja Inforeg para dictar una nueva resolución denegatoria teniendo en cuenta la nueva información", admitió meses después el Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil.

‘Pantallazo’ en Zaragoza

La Audiencia Nacional pone “de relieve que a no ser por la copia impresa realizada por el Registro Civil con anterioridad a realizarse esa eliminación del sistema informático no hubiera quedado constancia en el Registro Civil de Zaragoza de la existencia de dos resoluciones contradictorias en el mismo expediente”.

Los funcionarios habían impreso un “pantallazo” de la primera para incluirla en el legajo de papel. La juez que dirige la oficina decidió, “a la vista de la existencia de dos resoluciones contradictorias”, dejar en suspenso “la jura e inscripción como español” de Mohamed poco después de percatarse del cambio.

Con ‘papeles’ desde septiembre de 1999 y casi una década cotizada

El tribunal declara nula la resolución denegatoria, aunque rechaza pronunciarse sobre dos aspectos que la abogada de Mohamed, la zaragozana Pilar Bernabeu, considera clave: si la inicial sigue siendo válida o si ha caducado al no haber tenido lugar el acto de jura.

Mohamed, nacido en Marruecos hace 35 años, tiene desde el 16 de septiembre de 1999 permiso de residencia en España, donde lleva cotizados a la Seguridad Social nueve años y once meses. La Dirección General de Registros y Notariado le reconoció la nacionalidad el 10 de enero de 2013 con los informes favorables de Justicia, de la Fiscalía y de la Policía, apoyados por un certificado de antecedentes penales limpio.

El traficante que le incrimina fue detenido el 22 de enero de 2013 en el paso de fronterizo de Bab Sebta con 40 kilos de hachís ocultos, dentro de tres garrafas de aceite, en el maletero de su Mercedes. A él lo arrestaron el 2 de mayo de ese año en Zaragoza, una semana antes de que la Dirección General de la Policía emitiera un informe en el que, “ignorándose como finalizará la citada causa”, calificaba la solicitud de extradición como “relevante para la apreciación de si concurre o no el requisito de buena conducta cívica”, clave para que a un extranjero se le conceda o deniegue la nacionalidad.

Argumentos jurídicos

Justicia se agarró a ese dictamen para retirársela, algo que, según la letrada, le causó a Mohamed indefensión “porque se le ha denegado la nacionalidad española por motivos que no ha podido rebatir en vía administrativa” y “prescindiendo del procedimiento legalmente establecido”. El Consejo de Ministros acordó poco después su entrega, que fue ejecutada el 19 de diciembre de 2013. El Constitucional le denegó su amparo.

“Tenía la nacionalidad concedida. Era una resolución administrativa firme. Solo le faltaba la jura y la inscripción en el Registro Civil de Zaragoza”, sostiene Bernabeu, que defiende que se trata de requisitos formales. “Si hubiera podido jurar en los 180 días siguientes a la resolución inicial, sería formalmente español”, anota. “Y, por tiempo, debería haber podido jurar de sobra”, añade. En ese caso, no habría podido ser extraditado.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias