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La justicia valenciana se declara competente para investigar el caso Gürtel

El Tribunal abre diligencias previas de investigación para determinar si existen indicios de delito

PÚBLICO.ES / EUROPA PRESS

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado un auto por el que se declara competente para investigar la trama valenciana del caso Gürtel.

El Tribunal pretende conocer los hechos derivados de la resolución dictada por Baltasar Garzón (auto en PDF ), atribuidos presidente de la Generalitat, Francisco Camps, el portavoz del PP en las Cortes Valencianas y secretario general del PPCV, Ricardo Costa, el ex conseller y ex vicepresidente Víctor Campos y a Rafael Betoret, ex jefe de gabinete de la Consejería de Turismo, y actual jefe de Protocolo de la Diputación de Valencia.

Según informó el TSJCV en un comunicado, en este mismo auto se ha acordado la apertura de diligencias previas, por posible delito de cohecho, 'para determinar la naturaleza de los hechos y la posible participación en los mismos de las personas mencionadas'.

El magistrado José Flors ha sido designado instructor de esta investigación penal.

La sala ha adoptado esta decisión una semana después de que la Fiscalía Anticorrupción solicitara en un auto al TSJCV que tomara declaración a Camps y a Costa, aunque especificaba en el escrito que en el estado actual de la causa, las dádivas que percibieron 'no aparecen relacionadas con una actividad concreta de las mercantiles vinculadas a Francisco Correa'.

El pasado 31 de marzo, la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordó aceptar la inhibición planteada por el juez Garzón, que afectaba a aforados autonómicos del PP madrileño.

Asimismo, la Sala de lo Civil y Penal, a la vista de las 'numerosas filtraciones' que sobre el contenido del procedimiento se están conociendo a través de los medios de comunicación, ha efectuado también un pronunciamiento sobre el secreto sumarial.

En este sentido, recuerda que este secreto, 'que afecta a todas aquellas personas que no sean parte', tiene una regulación 'clara y expresa' en el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Este precepto señala textualmente, según indica el comunicado, que las diligencias del sumario 'serán secretas hasta que se abra el juicio oral con las excepciones determinadas en la presente Ley.

El abogado o procurador de cualquier de las partes que revelare indebidamente el secreto del sumario, será corregido con multa de 250 a 2.500 pesetas (sic)'.

'En la misma multa incurrirá cualquier otra persona que no siendo funcionario público cometa la misma falta. El funcionario público, en el caso de los párrafos anteriores, incurrirá en la responsabilidad que el Código Penal señale en su lugar respectivo', añade.

Esta responsabilidad está recogida en el artículo 417 del Código Penal, cuyo artículo 466 tipifica como delito el hecho de revelar actuaciones declaradas secretas por la autoridad judicial, como lo ha sido la causa principal de este procedimiento.

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