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¿Legal? No; la explotación no es una relación laboral

AMALIA FERNÁNDEZ DOYAGUE

Prostitución, trata y tráfico de mujeres están íntimamente relacionados. Más del 90% de las prostitutas son inmigrantes en situación irregular. El Tráfico de Seres Humanos (TSH) constituye un delito y casi siempre se apoya en la vulnerabilidad de las víctimas desprotegidas. Las mujeres del tercer mundo vienen a nuestros países por la pobreza de los suyos engañadas por las mafias de traficantes.

Les prometen mejorar su vida y, sin embargo, terminan dentro de la prostitución. La mayoría no pueden salir también por la pobreza; tienen que mantener a su familia y pagar deudas a quienes las explotan. La mayor parte de estas mujeres se encuentran en la semiesclavitud. Su aislamiento les impide acceder a los recursos para poder ejercer sus derechos, lo que agudiza su vulnerabilidad.

Se plantea por las mafias y empresarios del sexo regularizar la prostitución como un trabajo. Ante esta postura la respuesta de los poderes públicos debe pasar por luchar decididamente contra la trata de seres humanos, realizar programas de inclusión social, abordar políticas de igualdad que frenen o eviten la vulnerabilidad, pobreza y marginación, pero en modo alguno optar por regular la prostitución como un trabajo.

En los países donde se optó por esta opción se han incrementado la prostitución y el tráfico irregular de mujeres. Puede argumentarse que, sin explotación, algunas mujeres podrían libremente querer prostituirse. Aún en este hipotético caso, habría que recordar que no siempre el consentimiento legitima una práctica ni la convierte en un trabajo.

La prostitución según nuestro ordenamiento jurídico no es un trabajo, porque este concepto chocaría con nuestra Constitución, nuestra legislación laboral y el concepto de trabajo digno. La prostitución no es ningún modelo de relación laboral ni de relación entre hombres y mujeres, sino una forma más de violencia.

¿Desearíamos educar a nuestros hijos e hijas en la idea de que la prostitución es una forma normal de relación y por ello una actividad laboral más?.

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