Público
Público

El MAPA abre el plazo para inscribir a los buques en el Censo de la Flota Pesquera Operativa

EFE

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) abre hoy, el plazo para que los armadores pueden inscribir los buques de pesca españoles y las empresas navieras en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

La Orden ministerial, que publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), explica que este procedimiento tiene como principal objetivo la regularización y actualización de las inscripciones de las embarcaciones pesqueras y empresas navieras operativas en la actualidad.

Apunta que las solicitudes, que podrán tramitarse a partir de hoy, se presentarán en la Secretaría General de Pesca Marítima, organismo dependiente de la MAPA.

Señala que el plazo máximo para la presentación de esta solicitud será de cuatro meses contados a partir la notificación de la Comunidad Autónoma.

La solicitud deberá ir acompañada del cuaderno censal de alta, completado correctamente y en su totalidad por el armador, además de una fotocopia compulsada, completa, literal y certificada de la hoja de asiento en tercera lista del buque.

También deben presentar los certificados de navegabilidad definitivo del buque, de arqueo del buque en GT y TRB (o copia compulsada) y la etiqueta de identificación fiscal de la empresa armadora.

Señala que la certificación del Instituto Social de la Marina debe figurar los números de inscripción en la Seguridad Social de la empresa armadora y del barco como centro de trabajo.

Hace hincapié en que los buques, una vez cumplidas todas las condiciones y recibidos los correspondientes informes, serán dados de alta provisional en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, mediante la citada resolución del Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros.

Indica que para que el buque pase a situación de alta definitiva en el Censo de la flota pesquera operativa, el armador deberá justificar, en el plazo máximo de un año desde la fecha de alta provisional, una actividad pesquera de al menos ciento veinte días o un 70 por ciento de los días autorizados cuando se trate de pesquerías especificas reguladas.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias