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Más límites al poder del Consejo de RTVE

La Abogacía General del Estado señala que el presidente interino 'no podrá ejercer la competencia de preparación de la formulación de las cuentas anuales'.

 

R. FERNÁNDEZ /A. VÁZQUEZ

La Abogacía General del Estado ha vuelto a aclarar cuáles son las competencias del presidente interino del Consejo de Administración de Radio Televisión Española, un cargo por el que rotan los consejeros mensualmente y por orden alfabético tras la dimisión de Alberto Oliart como presidente de la Corporación y de este órgano en julio pasado.

La Abogacía ha emitido un informe, al que ha tenido acceso Público, en el que se refiere a un documento de la asesoría jurídica de RTVE y a otro texto de la asesoría de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) accionista de la Corporación sobre 'la forma de ejercicio de las competencias' atribuidas legalmente al presidente de RTVE, en la actual situación de vacante del cargo.

Según este informe, la asesoría de la Corporación concluyó en su texto fechado el 11 de octubre que el presidente interino elegido por el Consejo de Administración 'no solamente podrá ejercer las funciones inherentes a la presidencia de ese órgano colegiado, sino que además estará facultado para el desempeño de algunas de las que forman parte de la dirección ejecutiva ordinaria' de RTVE. Entre estas funciones están el nombramiento y cese de directivos que no sean de primer nivel y la propuesta y ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración.

Sin embargo, la Abogacía 'no comparte' este criterio y señala que el presidente interino 'no ostenta ninguna de las facultades de dirección ejecutiva ordinaria de la Corporación'.

En su informe, elaborado a petición de la SEPI, la Abogacía comparte las conclusiones de la asesoría jurídica de esta sociedad 'coincidentes en lo sustancial' con las formuladas en su momento por la Abogacía, con una 'precisión': 'el presidente interino de RTVE no podrá ejercer la competencia de preparación de la formulación de las cuentas anuales de cada ejercicio económico de conformidad con la legislación mercantil, que se atribuye al presidente de la Corporación'.

La Abogacía General del Estado también se ratifica en lo expuesto en su dictamen del 11 de julio sobre 'la imposibilidad' de que el presidente interino 'ejerza las funciones de dirección ejecutiva ordinaria propias de la presidencia de la Corporación'. En aquel informe, ya detalló que el presidente interino 'solamente' podrá ejercer las competencias propias de la presidencia del Consejo, es decir, la convocatoria de reuniones, la dirección de los debates y el ejercicio del voto de calidad en caso de empates, entre otras.

Por último, ratifica la propuesta que ya hizo en julio de que, para solventar la situación suscitada por la renuncia de Oliart, se introduzca en los estatutos sociales 'la regulación de la sustitución' del presidente de la Corporación 'en los casos de vacante o ausencia'.

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