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La mayoría del Comité de GM pide complementar el ERE hasta el 80% del salario

EFE

Una mayoría del Comité de Empresa de la planta de General Motors (GM) en Figueruelas (Zaragoza), integrada por los sindicatos UGT, CCOO, USO y Acumagme, pedirá a la dirección que complemente las prestaciones por desempleo en el nuevo expediente de regulación de empleo (ERE) hasta el 80 por ciento del salario bruto de los trabajadores.

En declaraciones a Efe, el presidente del Comité de Empresa, José Juan Arceiz (UGT), ha explicado que estos cuatro sindicatos estarían de acuerdo con la aplicación de este ERE siempre que la dirección acceda a esta pretensión, mientras que CGT rechaza totalmente el nuevo expediente, y OSTA pide un complemento hasta el cien por cien de los salarios.

UGT es la principal fuerza sindical en la planta zaragozana, en la que trabajan 7.500 personas, con once delegados, seguida de CCOO y CGT, con ocho cada uno; USO y OSTA, igualados a tres, y Acumagme, con dos.

Con esta reivindicación, UGT, CCOO, USO y Acumagme pretenden que la dirección iguale las condiciones establecidas en el primero de los tres ERE presentados por la compañía en menos de un año.

La planta de Figueruelas puso en marcha el primer expediente en noviembre de 2008, para un total de 600 puestos de trabajo durante un año, y el segundo, que aún está vigente, el pasado mes de diciembre para la totalidad de la plantilla durante diecisiete días.

En el primero de los ERE, la dirección complementó las prestaciones hasta el 80 por ciento de los salarios, pero en el segundo de ellos sólo accedió a complementar hasta una media del 70 por ciento, lo que motivó el rechazo de la representación sindical.

La compañía presentó el pasado 7 de julio ante la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Aragón un tercer ERE de quince días para la totalidad de la plantilla, debido a la caída de la demanda.

El Comité de Empresa mantendrá mañana con la dirección la primera reunión del periodo de consultas para negociar las condiciones del expediente y tratar de alcanzar un acuerdo, antes de que se pronuncie la autoridad laboral, en un plazo máximo de quince días.

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