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El padre de Asunta permanecerá en prisión preventiva porque existen "indicios de criminalidad"

La Audiencia sostiene que 'subsisten sospechas' hacia él y está 'acreditado' que la niña sufrió intoxicaciones 'estando a cargo de ambos progenitores'

AGENCIAS

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha notificado este jueves un auto en el que desestima el recurso de apelación interpuesto por Alfonso Basterra, el padre de la niña Asunta Basterra Porto, hallada muerta en una pista forestal del municipio de Teo el pasado mes de septiembre, contra la decisión del juez instructor de mantener al imputado en prisión preventiva.

La Audiencia acuerda mantener la medida de prisión por considerar que existen 'indicios de criminalidad', tal y como acordó la semana pasada con respecto a la madre de la menor, Rosario Porto, quien permanece en prisión preventiva en la cárcel coruñesa de Teixeiro como su exmarido.

El auto indica que 'subsisten las sospechas hacia el apelante, en la medida en que no ofrece justificación razonable al hecho de que la niña hubiese sufrido al menos tres intoxicaciones previas y ostensibles, que fueron objetivadas por diversas profesoras'. 'Ni tampoco aclaró cuál es el motivo de que hubiese manifestado reiteradamente que en aquellos casos, la somnolencia obedecía a un medicamento que tomaba para la alergia, cuando no se lo había dispensado ningún facultativo, dado que su pediatra manifestó desconocer que la niña tenía alergia', añade.

La Audiencia de A Coruña entiende que es un hecho 'incuestionable', 'por haber quedado acreditado mediante el análisis del cabello' que Asunta sufrió intoxicaciones por Loracepán 'estando a cargo de ambos progenitores' y que, al menos en uno de los casos, la niña había pernoctado con su padre, por lo que este episodio, en principio, 'no podría atribuirse a Rosario'.

Y también ve un hecho incuestionable el auto 'que la muerte de Asunta se produjo como consecuencia de una sofocación que se ejecutó cuando se hallaba intoxicada con Loracepán, lo que condicionó que su voluntad y capacidad de resistencia se hallaran fuertemente mermadas, sino anuladas'.

'En el presente estado de la instrucción se cuenta con elementos nuevos, tales como el informe de autopsia, más no alteran las conclusiones expuestas en la medida en que sitúa la hora de la muerte entre las 16 y las 20 horas, remitiéndose en todo caso a los análisis toxicológicos que se recogen en el auto de 4 de diciembre', expone el auto de la Audiencia de A Coruña.

En este sentido, el fallo indica que 'no puede prosperar la alegación que se vierte en el recurso al afirmar que la menor no pudo ingerir el loracepán en la casa del apelante, puesto que en este caso habría hecho efecto cuando circulaba como ocupante el asiento del copiloto ante las cámaras de la Galuresa'.

Al respecto, la Audiencia precisa que, según sus propias manifestaciones, 'Asunta y sus padres comieron a las 14.30 horas y la niña permaneció en casa de su padre hasta las 17.15 horas, que se fue con su madre'. Y, a tenor de los resultados toxicológicos, se detectaron restos de Loracepán en orina (0,08), sangre (0,68) y contenido gástrico, junto con la comida que según las manifestaciones de los padres habían ingerido ese día.

El tiempo transcurrido entre la última ingesta de alimento sólido y la muerte oscila entre 3 y 4 horas. Siendo una hora el período transcurrido entre la última ingesta de líquido y el fallecimiento.

Teniendo en cuenta los criterios científicos y los informes toxicológicos, la Audiencia indica que 'no obstante es claro que es perfectamente posible que la menor hubiese ingerido el Loracepán en la casa de su padre, comenzase a hacerle efecto al cabo de 45 ó 60 minutos, cuando la madre manifestó que refirió estar mareada'. 'Situación que no impide que estuviese erguida cuando pasó con su madre en coche ante la cámara de la Galuresa a las 18.00 horas', apostilla.

La Audiencia Provincial concluye que a la vista de lo expuesto y 'a falta de respuestas satisfactorias sobre estos extremos, es coherente considerar que Alfonso Basterra no es ajeno a las circunstancias que envuelven la muerte de su hija'.

'Estos indicios son consecuencia de la propia actuación y conducta de Alfonso Basterra, a la que las restantes circunstancias concomitantes no afectan. Se trata de elementos de prueba que indudablemente tienen su importancia precisan de una investigación rigurosa y esclarecedora de las dudas que se suscitan. No obstante no desvirtúan ni restan valor a los indicios expuestos', puntualiza el auto.

Además, el auto hace referencia también a la existencia de un testigo que dijo haber visto al imputado por el centro de Santiago de Compostela la tarde en la que falleció la menor, lo que, 'de ser cierto, reforzaría los indicios en su contra por estar en contradicción con sus anteriores manifestaciones y situarlo con la menor una hora más tarde y por tanto más próximo al momento de su muerte'.

Por ello, la Audiencia considera que esta manifestación 'debe ser tomada con prudencia, puesto que lo cierto es que se trata de un medio más de prueba a valorar en su conjunto'. Así, añade que 'es preciso contrastar esta afirmación con otros elementos de prueba de carácter más objetivo a fin de depurar su valor. No en vano, la declaración se incorporó a las actuaciones el 16 de diciembre, es decir tres meses tras el fallecimiento'.

En este sentido, el fallo indica que 'constatados los indicios de criminalidad' se considera que 'subsisten los motivos que se tuvieron en consideración para evaluar el riesgo de fuga, toda vez que el apelante carece de arraigo en Santiago y la pena que puede llegar a imponérsele es muy grave, lo que justifica el riesgo de fuga'.

Asimismo, ve como 'cuestión relevante' la aparición del ordenador y del teléfono móvil en la vivienda en la que residía Basterra. 'En principio en nada influyen en los razonamientos hasta ahora expuestos. No obstante, y, sin perjuicio de la entidad que pueda otorgársele con relación al supuesto ánimo obstruccionista de la investigación en su conjunto, lo cierto es que la forma en la que han aparecido dichos objetos ha de ser calificada como sorprendente', expone el auto.

En este sentido, recuerda la Audiencia que 'se habían llevado a cabo otros registros en los que no fueron encontrados e incluso existen fotos que aparentemente reflejan el lugar en el que apareció el ordenador, mostrándolo vacío'. 'Lo que conduce a considerar que este hallazgo propiciado por el ofrecimiento de la letrada defensora, es sugerente de que no es descartable la posibilidad de manipulación o alteración de medios de prueba', concluye.

Con todo, la Audiencia ha acordado desestimar el recurso de apelación interpuesto por Alfonso Basterra contra el auto de prisión preventiva.

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