Público
Público

Los parados sin prestación desde enero podrán pedir los 420 euros la próxima semana

Lo ha asegurado el portavoz de Trabajo del PSOE, Jesús Membrado

PUBLICO.ES / AGENCIAS

Los parados que agotaron su prestación por desempleo entre el 1 de enero y el 1 de agosto de este año podrán empezar a solicitar las ayudas de los 420 euros mensuales el martes o el miércoles de la próxima semana, después de que el Senado aprobara ayer la reforma de la norma que regula estas ayudas.

La previsión es que a principios de semana se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con lo que al día siguiente de este trámite ya se podrá pedir dicha ayuda.

Así lo ha asegurado hoy el portavoz de Trabajo del PSOE en el Congreso, Jesús Membrado, quien negó que se haya producido ningún acuerdo parlamentario para incluir a los autónomos en estas ayudas, tal y como se publicó hoy en algunos medios. 'Están limitadas a los trabajadores por cuenta ajena', aseguró.

Membrado, que en estos momentos participa en la negociación sobre el proyecto de ley de medidas urgentes de fomento del empleo, aseguró que el único 'guiño' que los socialistas han ofrecido a la oposición en relación a los autónomos es recoger explícitamente en dicha norma el compromiso suscrito en mayo por el Gobierno para permitir que los autónomos accedan a las prestaciones no contributivas que prestan las comunidades, como la renta activa de inserción.

'No se habló nada de los 420 euros', insistió el diputado socialista, que recordó que el Senado aprobó ayer la reforma de estas ayudas sin modificación respecto a las introducidas en el trámite del Congreso de hace tres semana.

Menores de 65 años que agoten a partir del 1 de enero de 2009 la prestación por desempleo de nivel contributivo y los subsidios por desempleo, incluidas sus prorrogas.

No tener ingresos que superen el 75% del salario mínimo interprofesional.

No ser autónomo.

Es la cuantía mensual de la prestación igual al 80% del Indicador Público de Renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente.

La prestación por desempleo extraordinaria es incompatible con los salarios sociales, rentas mínimas y ayudas análogas de asistencia social prestadas por cualquiera de las distintas Administraciones públicas.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias