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"La Policía sigue entendiendo que las comisarías son su coto privado"

LUIS GIMÉNEZ SAN MIGUEL

Desde que comenzaron en Madrid las movilizaciones del movimiento 15-M la Comisión Legal de Sol ha contabilizado 436 detenciones de manifestantes por la Policía. De ellas, los abogados del este colectivo han llevado 317 procedimientos. Un tercio de ellos han sido archivados por los jueces sin necesidad de juicio y el resto, sin excepción, han sido ganados por los acusados o siguen abiertos, tal y como exponía Naomi Abad, letrada de Sol, el pasado 1 de marzo en el Ateneo de la capital. Esto significa que cerca de medio millar de personas han pasado por los calabozos durante los últimos años por participar en movilizaciones sociales, tras haber sido detenidos por unos hechos de los que luego los jueces nunca les encontraron culpables. En dependencias policiales, más allá de las denuncias por malos tratos, los activistas se han de enfrentar a un interrogatorio policial en el que ha de estar presente el abogado. Y éstos siempre les hacen la misma recomendación: 'No declares en comisaría'.

'En prácticamente todas las comisarías que he visitado me han regañado y amenazado cuando le he ido a decir a mi defendido que no declarase en comisaría', cuenta Ignacio Trillo, de la Red Jurídica Abogados de Madrid. Por eso, él va siempre 'con sentencias del TC y del TS para explicarles a los agentes que la asistencia de defensa empieza cuando el abogado llega a la comisaría'. Y se queja de que los agentes siempre le dicen que 'el letrado no puede hablar con el detenido' y 'en muchas ocasiones te gritan y te amenazan con poner quejas'.

La Policía sostiene que el abogado no puede intervenir durante el interrogatorio a los detenidos

Cuando una persona es detenida y llevada a la comisaría, la Policía le pide una declaración en esas dependencias, que según establece la ley debe ser hecha delante del abogado. Y es ahí donde se produce el desacuerdo entre la Policía y los letrados. Los agentes defienden que en ese momento el abogado no puede intervenir y, por lo tanto, no puede aconsejarle al detenido que no declare. Mientras, los juristas sostienen que desde que entran en comisaría comienza su asistencia al arrestado y que durante las diligencias de interrogatorio ellos pueden aconsejarle que no declare nada, tal y como hacen en la mayoría de los casos. Y lo hacen así porque en ese momento aún no han podido ver el atestado policial completo y, por lo tanto, no tienen nada sobre lo que asesorar a su cliente.

Aunque este desacuerdo viene de lejos y es una pelea que dan letrados y policías en la mayoría de ocasiones, sobre todo en los casos de activistas detenidos en manifestaciones, el tema ha saltado a la palestra después de que recientemente la Brigada Provincial de Información de Madrid haya presentado una queja formal ante el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) por los 'constante comportamientos inadecuados y de escasa profesionalidad' de un 'cierto colectivo' de abogados con los agentes encargados de la toma de declaración de los atestados tramitados por esa unidad policial, que es la que se encarga de los detenidos en movilizaciones. En concreto, se refieren a los abogados que asistieron a los 14 detenidos el pasado 15 de enero tras los incidentes ocurridos en la capital durante una concentración en apoyo a los vecinos del barrio burgalés de Gamonal.

En el escrito dirigido al ICAM bajo el asunto 'Desinformación de Letrados' los agentes de la BPI relatan cómo los letrados indicaron a sus defendidos 'expresamente que no declarasen en dependencias policiales, haciendo caso omiso a las indicaciones de la instructora, la cual le manifestó que se abstuviese de hablar con su defendido hasta que finalizase la declaración'. De esta forma, la Brigada argumenta en el escrito que la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice en su artículo 520, apartado 6, que la asistencia del abogado consistirá en solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de sus derechos y entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiera intervenido.

Los abogados denuncian constantes presiones y amenazas para que no aconsejen no declarar a sus defendidos

Para los abogados que estuvieron ese día, este caso no es excepcional. 'Siempre te dicen lo mismo. Si son varios te gritan, te amenazan con poner quejas. Pero esta es la primera queja formal que veo', dice Ignacio Trillo. Denuncia, además, que lo mismo ocurre cuando indican a los detenidos que asistan a un médico para un parte de lesiones o que traigan a un traductor. 'Interpretan la ley de enjuiciamiento criminal de un modo según el cual hasta después del interrogatorio el abogado no puede hablar con el cliente. Buscan presionar a los abogados para que no hablen con el cliente, pues a la hora de instruir a la Policía le conviene que los detenidos no estén asesorados' añade.

'Cuando el abogado llega a comisaría no sabe nada. La Policía no hace el atestado hasta después las diligencias con el detenido y el abogado no puede asesorar en nada al acusado porque no hay acusaciones reales' explica Ignacio Martín, miembro de la Asociación Libre de Abogados y con experiencia en este ámbito. 'En todos los casos, lo mejor es no declarar en comisaría, porque no sabes de lo que se te acusa', añade. Así, él también entiende, al igual que el resto de abogados y recogiendo la jurisprudencia, que la asistencia letrada al detenido 'no es un mero acompañamiento, el abogado no es un externo que vea una diligencia, sino que es parte, le estás asistiendo'. Y 'eso es lo que la Policía no comprende'.

- Jairo Vargas

Distintas fuentes policiales consultadas por Público han reiterado su postura: 'La Policía interroga al detenido y el abogado está presente, pero no puede intervenir hasta la entrevista que tienen después'. Sin embargo, los abogados disienten y se amparan en la legislación europea  y la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, además de la propia Constitución española. Fuentes jurídicas del TS han confirmado a este diario que 'el abogado no es un invitado de piedra', sino que 'su presencia es para que asista al detenido y eso consiste en asesorarle, también durante el interrogatorio de la Policía'. Según esta fuente, el letrado podría estar presente en el interrogatorio e indicarle a qué responder y a qué no o, directamente, decirle que no declare nada en comisaría y que espere a la declaración ante el juez. En cualquier caso, cuando termina la declaración el letrado tiene una entrevista con el detenido y después de la entrevista tiene derecho a volver a declarar.

La Policía contradice al Supremo, que afirma que el asesoramiento comienza en el interrogatorio

El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que el derecho de defensa nace desde el mismo momento de la detención del ciudadano y el Tribunal Supremo, en su sentencia 06/03/1995, afirmó 'la asistencia letrada va irremediablemente unida al derecho de defensa' y supone la 'efectiva realización de los principios de igualdad y contradicción para evitar desequilibrios jurídicos entre las partes', como recoge el mismo Trillo en un artículo reciente. En ese mismo escrito recuerda que 'esta es la interpretación auténtica del propio texto constitucional pues se remonta incluso a la propia génesis de la Constitución, cuando la minoría catalana propuso, con éxito, la sustitución en el artículo 17.3 de la Constitución del término 'presencia' por el de 'asistencia' a fin de dotar al papel del abogado de un contenido más activo y amplio que el de mero observador 'presente' y fiscalizador durante la declaración del detenido en comisaría'.

Así lo entendió también la Fiscalía General del Estado en su Consulta de 17 de enero de 1983, cuando afirmó que 'el derecho de asistencia letrada tiene un contenido excedente de la simple presencia del Abogado...' y en la Instrucción 8/2004: 'Si el derecho de defensa se reconoce al imputado desde los primeros momentos no pueden, sin riesgo de reducir a papel mojado tal reconocimiento, sostenerse interpretaciones que conduzcan a su ineficacia práctica'. Como recoge Trillo, 'la jurisprudencia de Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y la propia normativa de la Unión ha decidido positivizarlo en las directivas 2010/46/EU, 2012/13/EU y, sobre todo, 2013/48/EU, que son de obligatoria trasposición por los propios estados'.

'Tenemeos una ley de enjuiciamiento criminal prehistórica y con mucha herencia de la dictadura'Aún con todo, este conflicto ya podrá alargarse más allá de 2016, cuando entre en vigor una directiva de la Unión Europea en la que se establece que los abogados podrán ver el atestado y entrevistarse con los detenidos antes del interrogatorio con la Policía.

'Me ha pasado muchas veces. En ocasiones he ido y la Policía está receptiva, preguntan ‘¿no va a declarar, no?' Y adelante. Otras veces, cuando le dices que no declare, la Policía te dice que no puedes opinar ni darle consejo y los agentes empiezan a amenazar con poner quejas en el colegio de abogados', relata Martín. Él cree que esto se debe a 'una ley de enjuiciamiento criminal prehistórica y que viene con mucha herencia de un modelo judicial de la dictadura'. Además, 'a esto se une a la detención de 72 horas, que es eternidad, y al no poder entrevistarte con el cliente antes de que declare'. Esta herencia del pasado se materializa en el presente en algo que viven todos los detenidos que pasan por los calabozos: 'La Policía sigue entiendo que la comisaría es su coto privado y pueden hacer lo que quieran'.

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