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Las principales claves de la reforma

La generalización del contrato de Fomento del Empleo y el pago por parte del Estado de ocho días de la indemnización del despido del trabajador indefinido, principales características de la reforma planteada por el Gobier

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La reforma laboral aprobada mediante decreto-ley por el Consejo de Ministros este mediodía echa andar aunque aún falta que el Congreso de los Diputados lo refrende. Dicha reforma 'permitirá a las empresas reducir costes del despido', según el Ejecutivo. 

Estos son los puntos claves de la reforma aprobada por el Gobierno.

Ampliación del contrato de Fomento del Empleo. Este es el eje de la reforma y el contrato cuyo uso se pretende generalizar. El Gobierno ha ampliado su aplicación a los trabajadores fijos de entre 31 y 44 años que hayan sido despedidos. Este contrato tendrá una indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado.

El Estado pagará 8 días del despido del trabajador. El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) pagará ocho días de la indemnización por despido al trabajador. De este modo, si un trabajador con el nuevo contrato es despedido de forma improcedente, la empresa sólo tendrá que pagar 25 días; el resto, hasta los 33, los paga el Estado.

La empresa sólo deberá acreditar pérdidas para justificar despidos objetivos.  Según el texto de la reforma, se podrá recurrir al despido objetivo por causas económicas —cuya indemnización es de 20 días— cuando 'de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa'. No obstante, establece el texto, las causas objetivas de un despido 'siempre debe determinarlas un juez' por lo que se mantiene la tutela judicial efectiva.

Se retrasa el modelo austríaco. La implantación del modelo austríaco —basado en crear para cada trabajador un fondo que viajará con él durante su vida laboral—, del que se venía hablando en los últimos meses en el diálogo social, no se hará de inmediato: habrá que esperar un año. El Gobierno presentará un proyecto de ley independiente para crear este fondo de capitalización de la vida laboral los trabajadores y que debe servir para abonar una parte de los despidos.

No hay carácter retroactivo. La reforma no tiene carácter retroactivo. Aquellos trabajadores que tengan ahora un contrato indefinido conservan la indeminización de 45 días por año si su despido es considerado improcedente.

¿Abaratan el despido? La reforma no toca ningún contrato vigente, así que ninguna modificación abarata lo que se tiene que pagar a los que están trabajando ahora. Sin embargo, alienta a los empresarios a adoptar un contrato de trabajo que tiene un despido más barato que el ordinario indefinido que está más generalizado ahora.

¿A quién perjudica? Cualquier mujer podía ser contratada ahora por el contrato de 33 días, así que los damnificados son los hombres de entre 30 y 45 años que tienen más probabilidades de que el próximo trabajo que consigan tenga un despido más barato. Sin embargo, para eso deberán perder su empleo actual. Los sindicatos temen que los contratos temporales se conviertan ahora en pasarelas para la contratación indefinida (porque se pueden convertir luego a indefinidos) como falsos periodos de prueba.

¿A quién beneficia? Los trabajadores de sectores estacionales que suelen tener contratos temporales tendrán más protección ya que la indemnización por despido subirá gradualmente hasta alcanzar los 12 días pro año trabajado frente a los 8 de los que disponen ahora. Además, esto sube las posibilidades de que algunos empresarios se decanten por un contrato indefinido de 33 días de despido, porque con la subvención del Fogasa, los costes finales en la extinción son casi los mismos.

¿Cómo se despide con 33 días? Lo primero para despedir con una indemnización de 33 días es tener un contrato de Fomento del Empleo. Hasta ahora, sólo se garantizaba el pago de 33 días si se despedía por causas objetivas (lo que se abona con 20 días por año trabajado) y luego un juez declaraba la improcedencia del despido, lo que se compensa con 33 días. Sin embargo, la reforma incorpora la posibilidad de que el empresario alegue causas económicas y, en el mismo momento, reconozca la improcedencia del despido, por lo que paga directamente 33 días. Esto le ahorra el coste del proceso judicial. Los sindicatos creen que con esto se traslada el modelo de “despido exprés” a este tipo de contratos aunque, en este caso, el empresario tendrá que dar un preaviso de 15 días al trabajador.

¿Qué pasa con el modelo austriaco? El Gobierno se da un año para tramitar, mediante una ley, un nuevo sistema de capitalización individual que está inspirado en el modelo austriaco. El Ejecutivo quiere que a partir de 2012 cada trabajador acumule en una cuenta personalizada parte de la indemnización por despido, y que se la pueda llevar en caso de que quiera mejorar su formación o por cuestiones de movilidad geográfica.

¿Cambia la organización del trabajo? El Ejecutivo cree que con los Expedientes de Regulación de Empleo de reducción de jornada, conocidos como el modelo alemán, los empresarios preferirán suspender que despedir a sus trabajadores. Pero se introducen medidas para fomentar la negociación en los centros de trabajo, como la creación de una comisión que negocie por las pymes que no tengan representación sindical.

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