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El reconocimiento de la objeción

La Ley del Aborto explicita por primera vez el derecho del médico a no interrumpir un embarazo

VANESSA PI

La futura Ley del Aborto regulará por primera vez de forma explícita el derecho de los profesionales sanitarios a objetar. La norma pondrá fin a un galimatías de interpretaciones sobre qué prima, si el derecho de la mujer a interrumpir su embarazo o el del profesional sanitario a no participar en la intervención. Cuando la ley entre en vigor, no habrá duda de que 'los profesionales directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo' tendrán derecho a no practicar un aborto.

'No habrá conflicto con el derecho de la mujer, porque otro médico le podrá practicar un aborto o se la derivará a otro centro', asegura el catedrático de derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid Juan María Bilbao. 'La Ley precisa en qué términos se debe ejercer el aborto. Hasta ahora se ejercía sin precisión', añade el experto.

'No habrá conflicto con el derecho de la mujer' a abortar, asegura un experto

La Ley del Aborto pretende corregir que sólo un 2% de los abortos se practique en centros públicos y garantizar que éstos presten el servicio a la mujer que lo solicite.

Hasta ahora, sólo una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, en 1985, reconocía, literalmente, el 'derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado'.

La Constitución sólo recoge la objeción al servicio militar

La Constitución no recoge esa posibilidad. Sólo reconoce el derecho a objetar al servicio militar, en su artículo 30.2. No obstante, algunos juristas interpretan que la objeción de conciencia es una manifestación del 'derecho a la libertad religiosa, ideológica y de cultos', que recoge el artículo 16 de la Constitución.

Según el Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, Gregorio Cámara, actualmente, la sentencia del Tribunal Constitucional es suficiente para que el médico o la enfermera se acojan a la objeción de conciencia. 'Se garantiza el derecho de la mujer, porque siempre habrá un profesional sanitario que no plantee la objeción de conciencia', aclara. Cámara considera que tal y como están las cosas ahora, no tiene por qué existir conflicto entre ambos derechos.

Pero las leyes no son una ciencia exacta. El profesor de Derecho de la UNED Salvador Pérez insiste en que aún cuando la Ley reconozca el derecho a objetar, 'es un derecho de carácter excepcional, que no puede utilizarse para incumplir un deber, como es la prestación de un determinado derecho sanitario', insiste.

Pérez pone un ejemplo. Si un médico objetor se negara a atender a una mujer que acudiera a un hospital, a la que se debiera practicar un aborto urgente porque su vida corriera peligro, y la mujer muriera, al médico se le podría imputar un delito de homicidio por omisión del deber de socorro. 'En determinados casos incluso podría tener responsabilidad penal', añade.

Por otra parte, el reconocimiento de la objeción ha generado desconcierto en los facultativos, que no saben exactamente a qué profesionales concretos se refiere la Ley cuando reconoce el derecho a objetar de 'los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo'.

Por ejemplo, ¿podrán alegar conflicto moral las enfermeras que preparan a la paciente antes de que entre en quirófano? ¿El médico de atención primaria al que acuda la mujer que quiere interrumpir su embarazo podrá negarse a derivarla a un ginecólogo? 'Será necesario desarrollar una norma posterior para detallar más aún cómo ejercer el derecho', opina Juan María Bilbao.

Para la portavoz socialista de Igualdad en el Congreso, Carmen Montón, no hay lugar a dudas. Si es un aborto quirúrgico, sólo podrán objetar 'el ginecólogo, el instrumentalista y el anestesista', aclara. Si es un aborto farmacológico, explica que sólo podrá objetar 'quien da la pastilla a la mujer'. Montón ejemplifica que no podrá objetar 'el médico que hace una ecografía'.

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