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La reforma penal acercará los juicios a la imagen de las películas

El Gobierno aprueba la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, que da la instrucción al fiscal, ahonda en la presunción de inocencia y crea el estatuto de la víctima

ÁNGELES VÁZQUEZ

Promulgar una Ley de Enjuiciamiento Criminal que sustituya a la que entró en vigor en 1882 ha sido un compromiso formulado por todos los ministros de Justicia de la democracia. A propuesta del actual responsable de la cartera, Francisco Caamaño, el Consejo de Ministros aprobó ayer el anteproyecto con el que se da el primer paso para cumplir esa promesa.

El ministro de Fomento y portavoz del Gobierno, José Blanco, calificó la iniciativa de 'la reforma más ambiciosa que se ha planteado desde el inicio de la democracia'. Y el ministro de Justicia llegó a decir que 'de nada sirven' las ya aprobadas 'si no se tocaba' la jurisdicción penal, que alberga el 70% de los asuntos que llegan a los juzgados.

También recurrió a esas reformas, como la del Registro Civil, para probar que es posible que en esta legislatura el anteproyecto se convierta en ley, al abrir 'un diálogo razonable, no en abstracto', para que los grupos parlamentarios empiecen a trabajar en otoño.

La principal novedad del anteproyecto es que cambia radicalmente el procedimiento judicial para investigar delitos. Aunque se han seguido como modelo los vigentes en las democracias de nuestro entorno, el resultante se asemeja al que el cine americano nos tiene acostumbrados. Las principales novedades de la reforma son las siguientes:

En manos del fiscal

El eje principal de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es que el fiscal sea quien se encargue de impulsar la investigación. Eso sí, bajo la supervisión de un juez de garantías, que, al apartarse de la dirección de la instrucción, logra una neutralidad que le lleva a velar por las garantías del proceso. Este juez debe autorizar todas las diligencias acordadas por el fiscal que afecten a los derechos fundamentales del investigado, al que ya no se llamará imputado para evitar así los juicios paralelos y la pena de banquillo.

Este es el punto que más discusión provoca, al ser la Fiscalía una institución jerarquizada y ser nombrado el fiscal general por el Gobierno. Mientras las asociaciones de fiscales aplauden la medida, las judiciales, salvo Jueces para la Democracia que está abiertamente a favor, muestran reticencias pidiendo mayor garantía de independencia en los fiscales a través de una reforma de su estatuto profesional.

Una ley con 'más juez'

El ministro salió al paso de esas críticas diciendo que 'no es una ley con menos juez, sino todo lo contrario, con más juez'. Se refiere a que el anteproyecto prevé que sea un juez el que vele por los derechos de todos las partes del proceso; un segundo magistrado, el de la Audiencia Preliminar, será el que decida en el 'juicio de acusación' si se abre o no juicio oral contra el investigado. Si se decide que hay elementos suficientes para juzgarle, lo que hará un tercer magistrado, el investigado se convertirá en procesado y será entonces cuando se pueda conocer su identidad.

Eso sí, el anteproyecto pretende evitar que las instrucciones se prolonguen excesivamente en el tiempo. Prevé que duren 12 meses y hasta 18 en los asuntos que corresponden a la Fiscalía Anticorrupción y a la de la Audiencia Nacional. Ese plazo podrá ser prorrogado siempre y cuando lo autorice el juez de Garantías.

Con abogado siempre

Durante la investigación, la iniciativa prevé que no se facilite ni el nombre de las personas investigadas ni mucho menos su imagen. Es una de las muchas garantías que el texto incluye para el acusado de cometer un delito. Otra de ellas es que se refuerza 'la situación originaria de libertad en la que debe permanecer ordinariamente el investigado'. La prisión 'tiene un carácter excepcional', precisa la ley.

Siempre, incluso ante la Policía, el investigado deberá estar asistido por su abogado, junto al que se sentará en el juicio, como se ve en las películas norteamericanas. Y declarará después de practicada la prueba de la acusación. En España, los abogados se sientan a un lado del tribunal, el fiscal al otro y el acusado en el centro de la sala de vistas, y en la actualidad es el que declara primero.

Qué es una víctima

El anteproyecto incluye un 'estatuto de la víctima en el proceso penal', como obliga el derecho europeo, y, por primera vez, una definición expresa de víctima, como titular del interés protegido afectado por la infracción o por el sufrimiento que esta causó. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar causarle un sufrimiento innecesario en el proceso.

Control del interés legítimo

Mientras las víctimas tienen automáticamente concedida la personación en los procesos que les afectan, la ley limita la acusación popular. Queda vetada a las administraciones públicas, partidos y sindicatos. Durante todo el procedimiento las personadas deben acreditar la relevancia de su actuación para defender el interés público.

Oír al condenado

El texto prevé que las salas de Apelación de los tribunales superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional revisen las sentencias, lo que habilita una doble instancia penal real. Hasta ahora la función era asumida por el Tribunal Supremo. Entre las novedades incluye la obligación de oír al condenado cuando se vaya a resolver en su perjuicio.

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