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La sanidad gallega mandó al psiquiatra a un enfermo de cáncer de pulmón

Tendrá que pagar 25.000 euros a la viuda del paciente, porque la demora en el diagnóstico pudo perjudicarle. La médico de cabecera creyó que tenía depresión

A.M.

El Servicio Galego de Saude (Sergas) tendrá que pagar 25.000 euros a la viuda de un hombre que falleció de cáncer de pulmón por no haber detectado precozmente su enfermedad y confundir sus síntomas con los de una depresión, hecho por los que su médico de cabecera en Monforte de Lemos (Lugo) le derivó en principio al psiquiatra.

El Juzgado Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela ha estimado el recurso de la mujer del fallecido, que ha estado representada por el letrado Cipriano Castreje y la asociación Defensor del Paciente en Galicia, frente a la resolución de la Consellería gallega de Sanidad, del año 2010, que le denegó una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración.

La recurrente alegó que, de haberse detectado el cáncer precozmente desde la consulta de cabecera, habrían aumentando las probabilidades de supervivencia, pero no hubo la mínima diligencia pese a que su marido tenía una tos persistente y productiva desde hacía dos años, era exfumador, y tenía cambios de humor, falta de apetito y pérdidas de orientación. Se quejó de que al hombre no le fue realizada prueba diagnóstica alguna ni radiografía de tórax, fundamental para detectar el cáncer de pulmón.

La médico de cabecera, cuando atendió al paciente, con síntomas de hipersomnia, alteración del apetito, insomnio de conciliación y despertar precoz, estimó que podía tener un síndrome depresivo y lo envió a la consulta del psiquiatra.

El perito médico judicial, especialista en oncología, que ha participado en el proceso, defendió que la médico de cabecera actuó conforme a la 'lex artis' (práctica médica correcta), pero enfocó el problema como psiquiátrico. El experto señaló que los síntomas, efectivamente, no eran sospechosos 'por sí mismos' de cáncer de pulmón con metástasis cerebrales, o en todo caso, sólo podían relacionarse con esta última circunstancia.

Ni siquiera cuando el paciente regresó a la consulta de la médico, con pérdida de fuerza y sensibilidad en la extremidad superior derecha, y fue diganosticado de posible accidente vascular transitorio, el perito considera que hubiese una actuación incorrecta de la médico de cabecera. Añadió que como no hubo síntomas o signos previos hasta un estado avanzado de la enfermedad, no pudo hacerse un diagnóstico precoz que hubiese aumentado las posibilidades de curación.

Sin embargo, el mismo perito dice que ordenar una radiografía de tórax siempre es posible por el médico de cabecera, y admite además que a este paciente concreto se le diagnosticó con considerable retraso la enfermedad, que resultó mortal y que cuando fue diagnosticada ya era irreversible. La denominada 'tos productiva' fue consignada de hecho mes y medio antes del diagnóstico del cáncer de pulmón, según su expediente.

Luego intentó arreglarlo diciendo que una tos persistente en un fumador o exfumador no siempre es sinónimo de cáncer, y que con los medios que tiene el Sergas el diagnóstico realizado 'se ajusta en tiempo a los síntomas del paciente', señala la sentencia.

El Juzgado concluye que hubo una 'deficiente asistencia sanitaria' por parte de la administración, no por daño desproporcionado sino por lo que se conoce como 'pérdida de oportunidad', que quiere decir que, de haberse seguido otra actuación, se podría haber detectado el cáncer antes y con ello aumentar las posibilidades de curación del paciente.

El juez estima parcialmente la demanda y establece una indemnización de 25.000 euros, frente a los 125.000 que pedía la viuda.

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