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El segundo violador del Eixample continuará en libertad

El juez rechaza la prisión provisional

AGENCIAS

'El segundo violador del Eixample', Alejandro Martínez Singul, seguirá en libertad. Así lo ha decidido hoy el Juzgado Penal número 3 de Barcelona, denegando la prisión provisional solicitada por el fiscal.

El 25 de junio, un juzgado condenó a dos años de prisión a Martínez Singul por dos intentos de agresión sexual en el barrio del Eixample el pasado 10 de mayo.

Hoy se ha celebrado la comparecencia de prisión, y el fiscal ha aprovechado para solicitar la prisión provisional en base a la 'reiteración delictiva' y la 'personalidad' del acusado. Sin embargo, el juez consideró conveniente esperar a que el Tribunal Supremo se pronunciase.

De esta manera, el juez ha argumentado que la prisión provisional es una 'medida excepcional' y que, teniendo en cuenta que la sentencia ha sido recurrida por la defensa ante la Audiencia de Barcelona, la sentencia no es firme, por lo que la adopción de esa medida 'supondría adelantar 'de facto' la firmeza del fallo sin esperar al pronunciamiento' del tribunal.

El auto remarcó que si la Audiencia no confirma el fallo, 'el condenado no tendrá más antecedentes que la tristemente famosa (por el terrible contenido de los hechos que se narran) sentencia de 1993 y, en su caso, la de exhibicionismo de 2008 dictada por un juzgado de Montpellier'. Si fuera condenatoria, 'los antecedentes de 1993 y 2008 podrían tener consecuencias a los efectos del ingreso en prisión y cumplimiento de la actual condena evitando su suspensión o sustitución'.

Respecto a la petición de prisión provisional por la 'personalidad' del acusado, el juez resalta que en la Ley de Enjuiciamiento para decretar esta medida 'en ningún momento se refiere a la personalidad del delincuente sino a la gravedad del hecho y a la gravedad de los delitos que se puedan cometer en el futuro'.

Sostiene que 'por más que hoy al parecer, exista en la sociedad una preocupación por la supuesta reincidencia delictiva de los delincuentes sexuales y la necesidad de implementar otras medidas coactivas adicionales a las existentes que den mejor protección a los bienes jurídicos de las víctimas, el actual ordenamiento no puede torcerse para responder a aquella'.

 

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