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La subida se aplica a teléfono, luz y gas consumidos en mayo

El Estado ingresará hasta 150 millones por aplicar el 18% a consumos pasados

ANA TUDELA

Las llamadas de teléfono fijo y móvil, la factura del acceso a Internet, el consumo de luz y de gas, es decir, buena parte de esos gastos fijos de hogares y empresas que los españoles tan bien han aprendido a controlar durante la crisis, traían sorpresa en junio e incluso en algunos casos en mayo.

Las facturas emitidas a partir del 1 de julio, aunque se refieren a consumos producidos en días en los que el tipo impositivo del IVA era el 16%, han aparecido en los buzones de correos y lo harán en las cuentas bancarias con un cargo del 18%.

'No hay error, Hacienda manda', se apresuraron a declarar ayer desde las empresas de telefonía y electricidad. Y Hacienda manda porque Europa manda, dijeron desde el Ministerio de Economía y Hacienda.

Las arcas del Estado se benefician, no hay duda, puesto que consiguen ingresar hasta 150 millones de euros más en un mes que si hubieran aplicado el IVA del 16%, según los cálculos de José María Mollinedo, secretario general de Gestha (sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda).

Mollinedo también explica que la situación se da igualmente a la inversa, cuando el IVA baja y el consumidor se beneficia del nuevo tipo impositivo en consumos anteriores a su entrada en vigor, 'como ocurrió con la rebaja del IVA del 17,5% al 14% en Reino Unido en 2009 (impuesto elevado ahora de nuevo al 17,5%)'.

En lo que al IVA se refiere, 'la normativa comunitaria reconoce el principio de devengo, que es el momento en que se dan las condiciones para poder exigir el impuesto', como cuando se compra un coche o se cena en un restaurante, pero distingue 'aquellas operaciones en las que sería inviable tener un sistema de facturación unitario' por cada consumo o servicio, como ocurre cada vez que se enciende la luz, se llama por teléfono o se utiliza el suministro de gas. En esos casos 'se permite el cálculo de forma mensual'. Es decir, que las dificultades incluso tecnológicas de aplicar los impuestos a cada consumo en el caso de los servicios continuados derivó en la factura mensual y esta en situaciones como la actual.

El Tesoro Público de cada país disfruta, según la normativa comunitaria, del llamado 'derecho de exigibilidad', es decir, de capacidad 'para hacer valer la obligación de pagar el IVA'. Este principio, que en el caso de la compra del coche o de la cena entra en acción en el momento de la adquisición del bien o el consumo del servicio, en el caso de los servicios de cobro mensual entra en acción en el momento en que se emite la factura y no antes, lo que provoca que si el impuesto ha cambiado para entonces, se aplica el nuevo tipo.

'Nunca se han planteado excepciones a esta norma', la facilidad operativa de las empresas primó a la hora de establecer el principio y la aplicación del mismo lleva a estas situaciones, explica el secretario general de Gestha.

Incluso las asociaciones de consumidores reconocen que la aplicación del 18% del IVA es legal. 'Las compañías de suministro podrían haber emitido antes la factura, como han hecho empresas de otros sectores, incluso como técnica de márketing', explican fuentes de la OCU.

Endesa decidió ayer asumir los dos puntos pero solo en casos de reclamaciones por consumos anteriores a junio, es decir, anteriores a la última factura.

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