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El Supremo absuelve a un cabo que desfiló con síndrome de abstinencia

Había sido condenado a tres meses y un día de prisión por acudir a un desfile en Alhucemas con síntomas de embriaguez. Sin embargo, el test de alcoholemia demostró que fue después de ser expulsado del acto cu

EFE

El Supremo ha absuelto del delito de embriaguez en acto de armas a un cabo del Ejército que en 2012, en Alhucemas (un enclave español en Marruecos) acudió a un desfile tambaleándose y dio positivo en el test de alcoholemia que le practicaron horas después de abandonar el servicio.

Es precisamente el hecho de que la prueba le fuera practicada al militar horas después de que, ante sus síntomas, fuera expulsado del desfile, lo que produce su absolución, porque el Supremo acepta su argumento de que fue en ese lapsus de tiempo cuando bebió, mientras que sus síntomas en el acto de servicio se debían, precisamente, al síndrome de abstinencia.

La sentencia condenatoria que ha anulado el Supremo cuenta cómo el teniente de la unidad del cabo primero Carlos G., le llamó a las 08.00 horas del 16 de mayo de 2012 para que se incorporase a la formación y participara en los ensayos de un desfile. Sin embargo, el cabo no acudió hasta horas más tarde, cuando un sargento lo sacó del botiquín y le entregó el fusil HK para que se incorporara al ensayo.

Así, 'finalmente, poco después de las 12:00 horas, el cabo se presentó a la formación con el fusil HK, observando inmediatamente el teniente cómo se quedaba rezagado y no era capaz de mantener el paso ni de caminar recto, pues perdía el equilibrio', síntomas que apreciaron también otros mandos, que testificaron en el juicio posterior atribuyéndolos a embriaguez.

No fue hasta horas después, tiempo durante el cual no se sometió a custodia ninguna al cabo, cuando se le practicó una prueba de alcoholemia que arrojó como resultado un índice de 1,88 mg/l de etanol en aire respirado -a las 15:34 horas-, y 1,66 mg/l -a las 15:44 horas-.

El Tribunal Militar Territorial le impuso tres meses y un día de prisión por embriaguez en acto de armas en una sentencia en la que consideró que, aunque por sí mismo el test de alcoholemia no era una prueba definitiva, sí constituía un indicio suficiente si se le sumaban los testimonios de los mandos.

Sin embargo, el Supremo no lo ve así y anula el fallo al considerar verosímil 'lo afirmado por el recurrente: que las bebidas alcohólicas las ingirió después de ser sacado de la formación'. 'Es preciso suprimir cualquier valoración del test de alcoholemia', dice el Supremo, debido al tiempo transcurrido desde que fue sacado de la formación y la realización del test y a la falta control sobre el recurrente durante ese tiempo.

De este modo, cabe aceptar como una posibilidad creíble lo que el reo argumenta, que bebió en ese período de tiempo, lo cual no resulta desmentido por los testigos, pues estos solo pueden afirmar que compareció pálido y tambaleándose y que 'era conocido en la unidad su habitual consumo excesivo de alcohol'.

Estos elementos no suponen necesariamente que estuviera borracho en el momento de comparecer al servicio de armas, continúa el Supremo, pues precisamente podría suceder que, dado su alcoholismo, fuera el síndrome de abstinencia consecuente al hecho de no haber bebido el que los causara. En este sentido, dos doctoras testificaron en el juicio que, dada la condición de alcohólico crónico del procesado, pudo efectivamente ser la abstinencia la que produjo su descoordinación y otros síntomas cuando acudió al desfile.

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