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El Supremo absuelve a un hombre acusado de abusar de una joven de 15 años porque la menor tenía "absoluta libertad"

Argumenta que la edad, teniendo la joven 15 años y el acusado 28, 'no era relevante'

EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre de origen moldavo de 28 años de un delito continuado de agresión sexual que, según la Audiencia Provincial de Logroño, cometió sobre una joven de 15 años, hija de la persona para la que trabajaba a cambio de manutención y hospedaje en su propio domicilio. El alto tribunal argumenta su decisión alegando que la joven tenía 'absoluta libertad' para decidir sobre sus relaciones sexuales.

'Los estudios de la menor son irrelevantes; en efecto una profunda incultura puede situar a la víctima en posición de inferioridad manifiesta si llega su ignorancia al desconocimiento del significado de las relaciones sexuales, pero esto es algo muy distinto del escaso nivel académico alcanzado por la menor, que no por haber estudiado sólo hasta 1º de ESO está en condiciones limitadas para decidir sus relaciones sexuales como estime oportuno, de modo absolutamente libres', dice la sentencia.

Según la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado, Adolfo Prego, 'aquí ni la edad era tan relevante, teniendo la joven 15 años y el acusado 28 años, ni la convivencia en el domicilio familiar de ella colocaba al acusado en posición de superioridad, siendo un empleado o dependiente de la familia, ni tampoco su mayor experiencia vital origina la inferioridad de la joven'.

La Audiencia Provincial de Logroño, el 19 de noviembre de 2007, condenó a 12 años y medio de cárcel a I.S. por un delito de agresión sexual continuado. Los hechos se remontan a la primavera de 2005 cuando el recurrente --entonces de 28 años, de origen moldavo y con una orden de expulsión pendiente por su situación irregular en España-- acudió a buscar trabajo en el domicilio de L.M.B en la localidad de Santa Coloma (La Rioja) donde vivía con su mujer y su hija.

'El recurrente comenzó a trabajar para él a cambio del hospedaje y la manutención. Aprovechándose de esta circunstancia, de la convivencia bajo el mismo techo de la menor, valiéndose de la desproporción de edades y su mayor experiencia vital unida a la minoría de edad, su limitada capacidad cultural (curso estudios hasta 1º de ESO), así como de las circunstancias generadas en su entorno social que limitaban su capacidad de respuesta, mantuvo relaciones sexuales con ella al menos en cinco ocasiones y en todos ellos hubo penetración vaginal', relataba la Audiencia de Logroño.

Para el alto tribunal, 'los hechos declarados probados en el relato fáctico de la sentencia de instancia no reúnen las exigencias y elementos del tipo de abuso sexual'. En su resolución, el Tribunal Supremo hace una distinción entre los abusos sexuales cometidos sobre menores de 13 años o sobre discapacitados y aquellos abusos que se cometen cuando el infractor se vale de una situación de superioridad con respecto a su víctima, restringiendo su libertad, sin llegar a eliminarla por completo, pero reduciendo sus posibilidades reales de decisión.

Sin embargo, la Sala avisa de que 'esta última modalidad es apreciable en muy distintas situaciones y variadas circunstancias', pero matiza que eso no significa que se pueda considerar abuso 'todos los casos en que se aprecie cualquier desigualdad entre las personas, o una falta de equilibrio o paridad de capacidades, situaciones personales o posibilidades reales de influir, convencer o conducir el ánimo o la decisión del otro'.

'Es necesaria una manifiesta superioridad y prevalecimiento de ella en términos tales que resulten incompatibles con un verdadero ejercicio de la libertad personal, entendida como capacidad de autodeterminarse', sentencia la Sala, que admite así el recurso presentado por I.S. en contra de la familia y la Fiscalía que solicitaron rechazar los argumentos del recurrente.

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