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El Supremo alaba la acción policial en "Nova", pero no ve delito en los "desvaríos religiosos"

EFE

El Tribunal Supremo (TS) considera que la acción policial y la judicial en la llamada "operación Nova" contra el terrorismo islamista ha sido correcta, pero ello no permite que se puedan tipificar como actividad delictiva "los desvaríos religiosos de cualquier índole que prediquen el odio al diferente".

Así lo indica el Supremo en la sentencia en la que absuelve a 14 de los 20 condenados por la Audiencia Nacional en esta operación y rebaja de 9 años a uno de prisión la pena impuesta a otro.

La "operación Nova" comenzó el 18 de octubre de 2004 y se saldó con un total de 45 detenidos en varias fases; quince quedaron en libertad, lo que redujo el número de posibles implicados a treinta, de los que la Audiencia condenó a veinte.

Para el Alto Tribunal, "todo ello aconteció con normalidad y sin que suponga un fracaso de la investigación".

El fallo del Alto Tribunal se dio a conocer el pasado 7 de octubre, pero la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, se ha hecho pública hoy.

Según la sentencia, los hechos investigados contienen numerosos datos que permiten sostener la proclividad de varias personas -más de la mitad de las cuales han sido excluidas de este proceso- a la aceptación de doctrinas fundamentalistas de origen religioso que les lleva a considerar que todo aquello que es ajeno a sus creencias es un mundo pervertido y hostil que merece ser destruido.

Para el TS "fenómenos de esta naturaleza indudablemente merecen la atención social y criminológica y, sobre todo vigilancia policial, pero a pesar de su fundamentalismo religioso no permiten llevar las barreras del derecho penal a estadios en los que el fanatismo (..) nos sitúa ante personas que indudablemente pueden tener una cierta peligrosidad sin descartar que en el futuro puedan realizar actividades delictivas graves".

"La acción policial en el presente caso ha sido correcta, como la de las autoridades judiciales que basándose en indicios racionales les han procesado. Ello no permite, en un Estado democrático que garantiza los derechos de todos los ciudadanos, que se pueda tipificar como actividad delictiva, los desvaríos religiosos de cualquier índole que prediquen el odio al diferente", añade.

La sentencia señala también que no es reprochable que la Policía extienda sus investigaciones a un amplio espectro de personas que pudieran sentirse atraídas por las prácticas que incitan a la violencia en nombre de creencias religiosas y, una vez agotadas sus posibilidades, centren sus sospechas en un número de personas.

Para el Supremo, "las ideas pueden ser contagiosas, pero no por ello necesariamente delictivas" y "la manifestación de la voluntad delictiva exige que el individuo haya traspasado la línea de la exaltación y la haya concretado en un acto de voluntad medible y contrastable".

En este caso, según agrega, "no se encuentra ninguna referencia a intervenciones concretas más allá de la inmersión fanática en teorías fundamentalistas que pasaban desde la necesidad de predicar la doctrina y convencer a los infieles con la propuesta violenta de amenazar a la humanidad si no se convierten a la verdadera fe".

"No se aprecia que hubieran decidido o aceptado participar de alguna forma en la imposición de esas ideas mediante la violencia terrorista", concluye.

El alto tribunal ha absuelto a los 14 del delito de pertenencia a grupo terrorista por el que fueron condenados a penas de entre 7 y 11 años de cárcel y ha confirmado las condenas que la Audiencia Nacional impuso a otros seis, entre ellos a Abderrahmane Tahiri, más conocido como Mohamed Achraf y considerado el "emir" de la célula que él mismo creó en la cárcel de Topas (Salamanca).

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