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El Supremo opina que asegurar el abastecimiento de agua debe primar sobre el desarrollo urbanístico

EFE

El Tribunal Supremo (TS) ha considerado que el interés general de asegurar un abastecimiento de agua suficiente debe primar sobre el del desarrollo urbanístico, por lo que ha decidido suspender cautelarmente un plan parcial para un campo de golf en Murcia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha estimado así el recurso presentado por el propietario de unos terrenos que pretendía conservar su tradicional uso pastoril contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que dijo que debía primar el desarrollo urbanístico previsto en un plan parcial del Ayuntamiento de Jumilla.

En sus alegaciones, el propietario de los terrenos insistía en la ausencia de un abastecimiento de agua suficiente y proporcional con el desarrollo urbanístico proyectado.

El TSJ señaló que el interés general no demandaba la suspensión cautelar del plan sin que pudiera prevalecer frente a éste el interés particular del propietario de los terrenos, además de recalcar que el plan contemplaba la ejecución de una planta desaladora y potabilizadora y otras previsiones para la obtención de los recursos hídricos necesarios.

Por el contrario, el Supremo cree que debe primar el interés general derivado del cumplimiento de la normativa de aguas sobre el interés general del desarrollo urbanístico, y que el proyecto no ha acreditado la suficiencia de los recursos hídricos necesarios.

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