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El Supremo permite emitir a TV3 en la Comunidad Valenciana

El Supremo entiende que corresponde al Estado el control radioelétrico y elimina la sanción de 300.000 euros

CMORENO

El Tribunal Supremo ha anulado la prohibición que dejaba sin emisiones de la TV3 a los ciudadanos de la Comunidad Valenciana desde el año 2007  tras la resolución de la Dirección de Promoción Institucional. 

El cese de las emisiones y la imposición de la sanción se debía en un primer momento a que la ACPV había cometido una infracción muy grave prevista en el artículo 25.1 de la Ley 31/1987 de 18 de diciembre de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada en 2005 ,que consistía en una supuesta difusión clandestina de la televisión autonómica catalana.

Tras denegar una primer recurso interpuesto por la ACPV contra el gobierno de la Generalitat en 2008 y mantener la sanción, el Tribunal Supremo ha vuelto a reconsiderar el caso y finalmente ha autorizado de nuevo las emisiones de la TV3 en la Comunidad Valenciana debido a que dicho organismo no tiene ni tenía competencia para anular emisiones televisivas ni para multar.

Finalmente se han estimado los recursos que ha interpuesto Acció Cultural del País Valenciá en contra de la sentencia que impedía llegar la señal de la televisión catalana a la Comunidad Valenciana y le condenaba  a pagar 300.000 euros. Así, el Tribunal Supremo ha decidido que los valencianos podrán ver de nuevo la TV3 en sus televisores y ha anulado la sanción que se impuso hace cinco años.

En este sentido, subraya que esta conclusión no implica declarar la 'licitud' de la conducta de la entidad recurrente sino 'exclusivamente la falta de competencia de la administración autonómica para sancionarla', lo que supone la declaración de nulidad de estas decisiones.

Finalmente, el Supremo asegura ,para cerrar el caso, que la emisión de la TV3 no proviene de operadores clandestinos, sino de la televisión autonómica catalana.Por tanto, la difusión de este canal fuera del territorio de Cataluña, no sólo no es un delito, sino que es absolutamente lícito, en palabras de la nueva resolución del Tribunal Supremo.

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