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El TC avala que la Policía use el padrón para localizar a inmigrantes

Las fuerzas de seguridad podrán utilizarlo sin el consentimiento de los inmigrantes, pero siempre que el acceso a esos datos esté motivado, justificado y controlado

EFE

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado en una sentencia hecha pública hoy la utilización por parte de la Policía del padrón municipal para localizar a los inmigrantes sin el consentimiento de éstos, pero siempre que el acceso a esos datos esté motivado, justificado y controlado. Así lo dispone el alto tribunal en una sentencia al recurso presentado en 2004 por el Parlamento vasco contra varios artículos de la modificación de 2003 de la Ley Orgánica de Extranjería referidos a la devolución de los inmigrantes, los centros de internamiento y la posibilidad de que la Policía acceda al Padrón sin consentimiento previo de los afectados.

Por otra parte, la sentencia declara inconstitucional y nulo el precepto de esta misma que prohíbe la entrada en territorio español por un plazo máximo de tres años a los inmigrantes que hayan sido devueltos pro intentar entrar ilegalmente en el país. Respecto al acceso al padrón por parte de la Policía, el TC considera legítimo que en un país receptor de personas inmigrantes como es España, se dispongan los medios que impidan su entrada ilegal y se eviten las estancias sin título jurídico válido.

De todos modos, el TC señala que el acceso al padrón debe contar con garantías específicas, como que la consulta esté justificada y controlada a fin de evitar 'un uso torticero de dicha facultad, como accesos indiscriminados o masivos'. Dado que el acceso debe estar justificado, el tribunal entiende que ese precepto no vulnera la Ley de Protección de Datos y recuerda que el acceso ha de hacerse de forma puntual, por quien se encuentre habilitado para ello y en relación a datos concretos y justificados.

El Parlamento vasco también impugnó un artículo que regula la cesión de datos de los inmigrantes entre las administraciones incluidos en la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Estadística (sobre todo el Padrón) y la Agencia Tributaria sin consentimiento del interesado. Para el TC, la cesión de datos entre administraciones cumple las garantías previstas en la Ley de Protección de Datos y es constitucional. Entiende también que el acceso a los ficheros de esos organismos oficiales debe ser específico y se lleva a cabo para la tramitación de un expediente determinado, 'y no de un acceso masivo e indiscriminado'.

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