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El TC permite manifestarse en la jornada de reflexión

Á. VÁZQUEZ

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado que las manifestaciones que no se refieren al debate político más que de forma remota no pueden estar vetadas durante las jornadas de reflexión previas a las elecciones.

De otro modo, 'llegaríamos al absurdo de admitir la prohibición de toda reunión o manifestación por el simple hecho de serlo y coincidir con la jornada previa' a los comicios, advierte la sentencia del alto tribunal que anula el acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que frustró la celebración de una marcha que conmemoraba el Día Internacional de la Mujer.

La resolución, de la que ha sido ponente Pascual Sala, declara que la no autorización de la marcha 'no obedeció a ninguna razón fundada y sí solo, en cambio, a meras sospechas sobre que la manifestación pudiera perturbar la deseable neutralidad política de la jornada de reflexión'.

El argumento con el que el abogado del Estado pedía que se confirmara el veto consistió en que el Día Internacional de la Mujer tenía en sus orígenes un componente de izquierdas, por lo que la celebración de la marcha podía beneficiar a los partidos de este espectro.

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