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Trámites para cerrar un negocio

AINHOA LARREA

De un tiempo a esta parte, la crisis ha dejado miles de sueños rotos por el camino; sobre todo, en el ladrillo y el comercio. Fernando encarna uno de esos casos: su padre abrió las puertas de un negocio de decoración en 1982, y hace unos años se lo traspasó ilusionado. Él lo mantuvo a flote hasta el pasado junio, pero acabó rindiéndose. Ahogado por la caída de ventas y las dificultades para obtener financiación, no tenía sentido aguantar más: cerró la tienda, vendió el local a una multinacional española y se dio de baja en el RETA.

Fue un caso más de tantos, que las estadísticas reflejan en toda su crudeza: en 2008, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos registró 85.219 bajas netas, y en lo que va de año la situación es aún más grave, porque ya se han destruido 55.316 empleos en ese colectivo.Pero, ¿cuáles son los trámites a seguir cuando la única solución es tirar la toalla? ¿En qué orden conviene hacerlos?

José Antonio Barbero, de UPTA, explica que el primer paso consiste en darse de baja en Hacienda mediante el modelo 036. Desde ese momento, el interesado no podrá emitir más facturas ni tributar, pero sí estará obligado a presentar declaraciones trimestrales de IVA e IRPF. Al año siguiente le corresponderá hacer un resumen del ejercicio en lo referido al IVA, y también deberá consignar los ingresos que hubiera obtenido hasta entonces en la declaración de la Renta.

A continuación, el trabajador tiene que darse de baja en el RETA. Debe hacerlo en la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el modelo TA.0521, adjuntando original y fotocopia de baja en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Si se trata de una comunidad de bienes o de una sociedad civil, hay que presentar también el documento de disolución de la entidad en cuestión, y en el caso de las cooperativas, diligencia en que conste la fecha de la baja.

Las bajas solicitadas en tiempo y forma surtirán efectos desde el primer día del mes siguiente a aquél en que el trabajador cesa en su actividad.


Conviene recordar que la baja en el RETA puede afectar a la jubilación de quienes se aproximan a los 65 años y tienen pocas posibilidades de reincorporarse otra vez al mercado laboral, porque los autónomos no tienen derecho a la jubilación anticipada y la base reguladora de la pensión depende de las cotizaciones de los 15 años anteriores al cumplimiento de los 65, por lo que la falta de cotizaciones derivadas de la baja reducirá esa base reguladora. Para remediarlo, el autónomo puede intentar suscribir un convenio con la Seguridad Social para seguir cotizando.

Una vez que el autónomo se da de baja, el negocio queda cerrado. Rosario Moreno-Opo, técnico asesor de ATA Madrid, aclara que aunque se tengan deudas o cobros pendientes no hay que hacer ninguna liquidación (sólo deben reflejarse a nivel contable), a menos que se trate de una sociedad mercantil. En ese caso, al ser una entidad con personalidad jurídica propia, hay que presentar un documento que acredite la disolución de la sociedad, darla de baja en Hacienda y en la Seguridad Social, y hacer una liquidación de acuerdo con el Código de Comercio y la regulación del Registro Mercantil.

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