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El tribunal rechaza imputar a la vicepresidenta de Castilla y León por la Ciudad del Golf

EFE

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha archivado la petición de imputación de la vicepresidenta del Gobierno autonómico, María Jesús Ruiz, en el caso de la Ciudad del Golf de Las Navas del Marqués (Ávila) por un supuesto delito de prevaricación.

Así lo ha dado a conocer hoy el alto tribunal en una resolución firmada por su presidente, José Luis Concepción, quien considera que "no ha lugar la incoación de procedimiento criminal" contra Ruiz, tal y como había solicitado el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ávila, que instruye el caso, a petición del fiscal jefe, Juan Miguel Gómez.

El fiscal consideraba que existían "indicios de responsabilidad penal por un delito de prevaricación" por parte de Ruiz, al dictar una resolución "injusta, arbitraria y no razonada" en la tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Según Juan Miguel Gómez, el objetivo era "favorecer al promotor", Francisco Gómez 'El Paloma', en la realización de la 'Ciudad del Golf' por parte de Residencial Aguas Nuevas en una zona protegida, situada a 5 kilómetros del casco urbano de Las Navas del Marqués.

Sin embargo, el TSJCyL, competente en este caso por ser la vicepresidenta de la Junta una persona aforada, ha decidido archivar "sin más trámites" estas actuaciones, al entender que su actuación no puede considerarse "como constitutiva del delito de prevaricación genérica que se le imputa con carácter indiciario".

Hasta el momento, en las diligencias previas han resultado imputadas diecinueve personas, algunas altos cargos de la Administración regional, mientras que otras trece han declarado como testigos.

Lo han hecho a raíz de que el 29 de septiembre de 2006 la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal paralizara el proyecto de la 'Ciudad del Golf', que preveía la construcción de 1.600 viviendas, dos campos de golf y un hotel de lujo.

Tras escuchar las declaraciones de imputados y testigos, el fiscal jefe de Ávila decidió solicitar la imputación de María Jesús Ruiz, por considerar que su departamento "no tuvo en cuenta sus propias normas" y "tampoco tomó en consideración sus propios informes" en el momento de dar el visto bueno a la DIA en 2004.

Sin embargo, la resolución del TSJCyL conocida hoy rechaza que este caso constituya "un ejercicio arbitrario del poder, entendiendo por tal la conducta en la que la autora haya tratado de sustituir la norma aplicable por su exclusiva y caprichosa voluntad".

Desde su punto de vista, la firma de la resolución que formulaba el 20 de febrero de 2004 la DIA "no reviste tales características", al haberse producido previamente los preceptivos informes técnicos y tras haberse superado el trámite de información pública.

Atendiendo a los actos nulos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la resolución concluye que "para el legislador resulta plenamente posible un acto administrativo nulo de pleno derecho, pero que no sea merecedor de reproche punitivo".

En conclusión, el presidente de la Sala cree que de la pieza separada "se desprende que ninguna de las dos cuestiones que constituyen el núcleo de reproche penal que se pretende efectuar a la consejera (...) pueden considerarse como constitutivas de delito de prevaricación genérica que se le imputa con carácter indiciario".

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