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El TS avala que el almacén nuclear se ubique en Villar de Cañas (Cuenca)

Rechaza el recurso planteado por Greenpeace, que afirma que seguirá defendiendo que los ciudadanos sean consultados. El alcalde del pueblo celebra la decisión

EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por Greenpeace contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de diciembre de 2011, por el que se decidió la ubicación del Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos nucleares en la localidad conquense de Villar de Cañas. También ha desestimado otro recurso de la misma organización ecologista contra la resolución de la Secretaría de Estado de Energía. de 2009, por la que se efectuó la convocatoria pública para la selección de municipios candidatos a albergar el ATC.

En sus fundamentos de derecho, el Supremo explica que, si bien el acuerdo del Consejo de Ministros puede ser susceptible de control jurisdiccional, 'no se puede decir que carezca de motivación, tal y como alega el demandante'.

Tras conocer el fallo, Greenpeace ha manifestado que lo respeta pero que mantiene aún un recurso para lograr que los ciudadanos sean consultados en relación al proyecto. Según ha explicado a Europa Press la portavoz de la campaña de Energía de la organización, Raquel Montón, 'el transporte de los residuos nucleares serán por carretera, lo que implica que recorrerán cientos de kilómetros en los primeros meses. Los habitantes de las ciudades afectadas por este transporte creemos que también tienen que ser consultadas', ha señalado.

Ha puesto como ejemplo la presión ciudadana con la situación del proyecto de Castor. 'Castor también fue un proyecto con evaluación de impacto ambiental. Sin embargo, ya en fase operativa se produjo un hecho no evaluado y ha sido la participacion pública real, los habitantes de la zona, los que han llevado a las autoridades a tomar medidas cautelares', ha recordado.

'No se va llevar a cabo un proyecto como el del ATC, cuyo tiempo de vida es de entre 70 y 100 años, inasumible legislacion actual, sin la participación ciudadana', ha insistido.

Por contra, el alcalde de Villar de Cañas, José María Saiz, ha celebrado la decisión del Supremo porque ha sido un proceso 'claro y voluntario' y que no tenía que ver con lo que Greenpeace afirmaba cuando decía que había sido poco transparente, y que no contaba con la participación ciudadana.

'Es una cuestión que estaba muy clara, ha sido un procedimiento muy largo, con muchas exigencias, muy respetuoso y muy cuidadoso, que ha respetado los principios de publicidad y participación pública', ha asegurado Sainz. Ha calificado de 'derecho al pataleo' la posibilidad de que Greenpeace lleve este caso a los tribunales europeos. Si esto se produce, el Ayuntamiento seguiría pleiteando y defendiendo su postura para defender la ubicación del silo en esta localidad.

 

Para dar cuenta de la decisión del Alto Tribunal, este mismo jueves a las 21.30 horas el Ayuntamiento de Villar de Cañas celebrará un pleno en el que se dará lectura de esta sentencia.

A la demanda ante el Supremo de Greenpeace se opuso la Abogacía del Estado, en nombre del Gobierno y también la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Villar de Cañas.

Greenpeace alegaba en su petición que el acuerdo vulneraba el Real Decreto por el que se aprobó el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, a lo que la Sala contesta que la decisión del Consejo de Ministros se sustentaba en un Real Decreto posterior por el que se creaba la Comisión Interministerial para el establecimiento de los criterios que deben cumplir el emplazamiento del ATC.

La organización ecologista afirmaba que tanto la resolución de convocatoria como el acuerdo del Consejo de Ministros vulneraban el derecho a la participación en la toma de decisiones y que con ello se impedía el ejercicio de estos derechos.

Ante este alegato, el Supremo valora que 'no son precisas demasiadas consideraciones para rechazar este alegato de la demanda', ya que 'las distintas fases del proceso previas a la decisión del Consejo de Ministros han estado en todo momento abiertas a la participación ciudadana, no sólo a través de la denominada Mesa del Diálogo --en la que intervino Greenpeace-- sino mediante la publicación de los sucesivos documentos e informes en una página web denominada precisamente 'emplazamientoatc.es', a través de la cual se han podido formular las alegaciones, sugerencias, críticas y alternativas que cada uno ha tenido por conveniente'.

En cuanto a una supuesta negativa postura de todas las comunidades autónomas alegada por la parte recurrente, el Supremo indica que tanto el Ayuntamiento de Villar de Cañas como la Junta de Castilla-La Mancha 'defienden en este litigio la validez del Consejo de Ministros', y si el Gobierno actúa en consenso con la Comunidad Autónoma y es respaldado por el ayuntamiento correspondiente, 'mal puede sostenerse que han fallado los instrumentos de participación de las entidades territoriales afectadas o los mecanismos de colaboración y cooperación administrativa'.

Así, según el Alto Tribunal, 'han sido debidamente respetadas las exigencias tanto de la Ley por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, como del denominado Convenio de Aarhus', convenio que la parte demandante consideraba vulnerado.

Tampoco considera la sentencia que el acuerdo vulnere aspectos medioambientales, tal y como reclamaba Greenpeace, y asegura que en la designación de los municipios candidatos han intervenido, entre otras, las consideraciones mediambientales que, apreciadas por la Comisión Interministerial, se han tomado en cuenta.

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