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El TS dice que el TC ha hecho una interpretación de la prescripción que no le corresponde

EFE

El Tribunal Supremo (TS) considera que el Tribunal Constitucional (TC), en la interpretación que ha dado a la prescripción penal en el "caso Urbanor", desconoce "su esencia" y ha hecho una lectura de la legalidad ordinaria que sólo le corresponde al primero de estos órganos.

Así lo ha acordado la sala general de la sala de lo penal del Supremo tras estudiar en un pleno no jurisdiccional la sentencia del Constitucional que ha revocado la condena dictada por el TS contra los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer por estafa y falsedad en la venta de la sociedad Urbanor.

Tras el análisis de dicha sentencia por catorce magistrados, según un comunicado del Supremo, la sala de lo penal ha acordado mantener su actual jurisprudencia sobre la interrupción del plazo de prescripción de los delitos, asunto sobre el que ambos tribunales discrepan.

El comunicado señala que la sala general ratifica sus precedentes acuerdos "por cuanto el órgano constitucional reitera la extensión de su jurisdicción basándose de nuevo en una interpretación de la tutela judicial efectiva en este caso, en relación con el potencial derecho a la libertad personal de los recurrentes, que vacía de contenido el artículo 123 de la Constitución.

Dicho artículo establece que "el Tribunal Supremo con jurisdicción en toda España es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales".

Este precepto, según el acuerdo, tiene como misión preservar el debido equilibrio entre órganos constitucionales del Estado, en este caso, TC y TS, para asegurar el adecuado funcionamiento de aquél, "de forma que se desconoce su esencia fijando una interpretación de la legalidad ordinaria que sólo corresponde al Tribunal Supremo".

Esta es la tercera vez que la sala de lo penal del Supremo se pronuncia sobre este asunto.

La última vez lo hizo el 25 de abril de 2006, a raíz de una sentencia del Constitucional en la que se concedía el amparo a dos personas condenadas por la Audiencia de Orense a 4 meses de cárcel por alzamiento de bienes.

En aquella fecha los magistrados del Supremo acordaron mantener su actual jurisprudencia sobre la interrupción del plazo de prescripción de los delitos pese a que el TC dictó en abril de 2005 una sentencia que hacía una nueva interpretación de la prescripción penal.

La resolución del TC modificó el criterio sobre prescripción que había prevalecido en el Tribunal Supremo y que establece que la presentación de una denuncia o querella sirve para considerar interrumpido el plazo de prescripción de un delito.

El TC estableció, sin embargo, que no basta interponer una querella o denuncia para interrumpir el plazo de prescripción, sino que "se hace necesario que concurra un acto de intermediación judicial", lo que aplica en la sentencia de "los Albertos".

Este asunto también fue analizado por la sala general el 12 de mayo de 2005 y los magistrados en un comunicado recordaron que al Supremo "le incumbe la interpretación en última instancia de las normas penales" y que la sentencia del TC "vacía de contenido" sus competencias.

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