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El TS inhabilita diez años al juez Calamita por prevaricar

Su rechazo al matrimonio gay lo llevó a retrasar la adopción que pedía una lesbiana

ÁNGELES VÁZQUEZ

El juez Fernando Ferrín Calamita cometió un delito mucho más grave que el de retardo malicioso en la Administración de Justicia, por el que el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) lo castigó a dos años y tres meses de inhabilitación. El Tribunal Supremo ha elevado la pena a diez años de inhabilitación, al entender que las objeciones que Calamita puso a la adopción de una niña por la esposa de su madre biológica, porque son lesbianas, son constitutivas de un delito de prevaricación.

'Estamos contentas, porque es poner punto final a esta historia y se ha hecho justicia. Lo han condenado por prevaricar, el peor delito que puede cometer un juez', comentó ayer a Público Susana Meseguer, madre de la pequeña, cuya adopción retrasó 'anormalmente' el magistrado, al entender que amparaba así los derechos de la menor.

Además de la pena de inhabilitación, que por su duración tendrá carácter permanente, el TS ha condenado a Calamita a una multa de 12 meses con cuota diaria de dos euros. También deberá indemnizar a Vanesa de las Heras con 6.000 euros por 'el tiempo perdido y las zozobras y sinsabores que la actitud renuente del juez' le causaron, al impedirle adoptar formalmente a la hija de su pareja.

El Alto Tribunal llega con argumentos sencillos a la conclusión de que la actitud de Calamita constituyó prevaricación, y no un mero retardo malicioso. 'Los acuerdos que relata la sentencia impugnada no sólo implican unas injustas resoluciones retardatorias, sino también un despliegue de activa obstrucción beligerante para impedir la efectiva aplicación de la voluntad legislativa' desde la ley de matrimonios homosexuales, señala la resolución.

El Supremo tiene muy en cuenta que todos los informes obrantes en la causa (de Fiscalía y de la Dirección General de Familia de la Comunidad de Murcia) recomendaban la adopción, pero el juez insistía en pedir nuevas pruebas. Calamita destacaba 'muy significativamente' las encaminadas a 'cuestionar la idoneidad para la adopción por razón de la orientación sexual de la promovente'. 'El examen de la madre biológica, titular de la patria potestad, el requerimiento, bajo apercibimiento de sobreseer el expediente para nombrar profesionales, el nombramiento y sucesivo cese del defensor de la niña, sólo son racionalmente explicables desde el punto de vista de una resolución injusta', explica el Alto Tribunal.

Para Calamita resultaba 'problemático' que la persona que quería adoptar a la niña fuera 'una mujer casada con otra mujer'. Pero olvidó que como juez, 'cualquiera que fuera su ideología jurídica o metajurídica, tenía el deber de adaptarse en su quehacer judicial' a la ley y, al no hacerlo, prevaricó.

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