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El Gobierno deniega 64 de las 65 pensiones de viudedad pedidas por parejas gays

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El Gobierno deniega 64 de las 65 pensiones de viudedad pedidas por parejas gays
Dos mujeres se besan durante el desfile del orgullo gay convocado por la plataforma de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT) en Hong Kong, China, el domingo 1 de noviembre. - EFE
EFE - Madrid - 08/11/2009 14:44

El número de pensiones de viudedad pedidas por parejas de hecho de personas homosexuales desde enero de 2008 a julio de 2009 asciende a sesenta y cinco, de las que sesenta y cuatro han sido denegadas por la Seguridad Social.

El Gobierno explica en una respuesta parlamentaria que las denegaciones se basan sobre todo en el incumplimiento de uno o varios requisitos de la ley de medidas de la Seguridad Social, que entró en vigor en enero de 2008, cuya disposición adicional tercera recoge supuestos especiales para la concesión de la prestación de viudedad.

El texto legal reconoce, con carácter excepcional, el derecho de las parejas de hecho a la pensión de viudedad cuando habiéndose producido la muerte con anterioridad a la entrada en vigor de la ley concurran determinadas circunstancias.

Entre ellas, que la pareja de hecho mantuviera una convivencia ininterrumpida durante, al menos, los seis años antes de la muerte de uno de sus miembros; que hubieran tenido hijos comunes; haberse constituido formalmente como pareja de hecho dos años antes del fallecimiento, así como haber cotizado un periodo mínimo de 15 años.

En otra respuesta parlamentaria, el Ejecutivo afirma que la ausencia de una regulación jurídica general sobre las parejas de hecho hace necesario identificar su situación a efectos de la acción protectora de la Seguridad Social.

"No obstante, habida cuenta de la imposibilidad de lograr la plena equiparación entre los matrimonios y las parejas de hecho, se hace inviable la plena igualdad en el régimen jurídico de las prestaciones de viudedad", añade la respuesta.

Una de las manifestaciones de ello lo constituye la adopción, ya que las parejas de hecho no pueden adoptar, de acuerdo con el artículo 175.4 del Código Civil, que no permite que nadie pueda ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por los cónyuges.

Sin embargo, "algunas comunidades autónomas de acuerdo con su legislación foral sí permiten la adopción por parejas de hecho, sean del mismo o de distinto sexo", indica.


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