Enlazar a redes P2P para descargar archivos no es delito

Tema zanjado. La Audiencia de Madrid ha sobreseído las actuaciones que se seguían contra Sharemula, una web que suministraba enlaces a redes de intercambio de archivos.

PUBLICO.ES Madrid 18/09/2008 16:58 Actualizado: 18/06/2010 12:32

El 17 de octubre de 2007, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid  sobreseía las actuaciones que se seguían contra Sharemula, una web que suministraba enlaces a redes P2P. El juzgado declaraba que no era delictiva la actividad de una web que ha sido perseguida en "una auténtica operación policial mediática". Ahora la Audiencia de Madrid confirma esa sentencia, siendo firme y no recurrible.

Según informa el abogado defensor David Bravo, desde su página web, desde el día del anuncio del recurso contra el archivo de las actuaciones, el interés por la resolución definitiva era creciente en los medios. La acusación particular está formada por SGAE, Microsoft, PROMUSICAE, EGEDA y una larga lista de las principales productores y distribuidores de películas y música en España, como Warner, Columbia, Fox, Disney, etc...

En la notificación del auto de la Audiencia Provincial de Madrid se confirma el sobreseimiento libre en el caso Sharemula que realizó en septiembre de 2007 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid.

El auto de la Audiencia es firme, por lo que ya no cabe recurso contra el mismo.

En el auto, la Audiencia confirma las tesis de la defensa señalando que enlazar a las redes de pares no constituye una actividad criminal, a pesar de que ésta sea la tesis mantenida por las acusaciones particulares.

La postura jurídica de la defensa se basaba en varios puntos. Por un lado, en que en sharemula.com sólo se incluyen enlaces, que es indiferente que se tenga o no ánimo de lucro puesto que si no hay comunicación pública no hay delito y que la actividad de enlazar tiene su regulación en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio. Por otro, que enlazar no es una actividad punible y que se habían llevado ya acabo todas las diligencias de investigación, por lo que procedía sin más el archivo del caso.

La postura del Ministerio Fiscal también fue la de solicitar el sobreseimiento libre de las actuaciones, puesto que su función es la de salvaguardar la legalidad vigente.

En el auto, de 24 folios, se van rechazando una por una todas las alegaciones hechas por la industria, sin eludir el análisis de ninguna de ellas y sigue la línea de la defensa de sharemula.com.

Puntos clave:


- La actividad de una página web cuyo contenido son enlaces debe estudiarse conforme la regulación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio, de 11 de julio de 2002, ya que la web es un prestador de servicios puesto que su actividad se centra en facilitar «"enlaces", ni aloja archivos, ni realiza directamente la descarga, limitándose a facilitar una dirección donde se puede descargar la obra, esto es, su actividad se centra en "enlazar"». Un prestador de servicios sólo sería responsable del contenido creado por él mismo o por su encargo o en el caso de que exista una resolución declarando ilegal el contenido enlazado, resolución comunicada fehacientemente al prestador, cosa que no es el caso.

- Un enlace simple no supone vulneración de los derechos de propiedad intelectual. Señala la Audiencia que «este tipo de links constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, ya que no reproducen la página enlazada, ni dan lugar a un almacenamiento de la misma en la propia página web de la remitente. Simplemente, como hemos dicho, "ahorra" el trabajo de teclear el nombre de la página en el buscador. ¿Acaso el internauta que teclea el nombre de la página en el buscador está reproduciendo o distribuyendo el contenido de la página y está infringiendo la propiedad intelectual de la misma? Es evidente que no. El enlace simple cumple esa misma función, y por eso no supone infracción de dicho derecho.

- Un enlace simple no supone una comunicación pública de una obra, sino una indicación de dónde se hace dicha comunicación. En conclusión, no concurren los requisitos objetivos del artículo 270.1 del Código penal, por lo que no hace falta analizar el ánimo de lucro.

- Debe recordarse el principio de intervención mínima del Derecho penal conforme al cual sólo debe recurrirse a éste ámbito cuando sus cauces sean absolutamente necesarios para la protección de los bienes jurídicos frente a los ataques más intensos.

29 Comentarios
  • Aww Yeah
    #1 Vota Vota

    34 i Aww Yeah 18-09-2008 17:41

    Victoria para los que padecen las crisis y owning para los ricos.

  • Guillermo
    #2 Vota Vota

    31 i Guillermo 18-09-2008 18:03

    gran noticia y un excelente precedente, valdra tambien para animersion?

  • Felicidades
    #3 Vota Vota

    28 i Felicidades 18-09-2008 18:05

    Ole, ole y ole, que les den alPSOE, sus amigos los artistas y al Canon digital, que lo paguen ellos con los eggs.

  • Al tiempo
    #4 Vota Vota

    -13 i Al tiempo 18-09-2008 18:55

    Pues nada a cambiar las leyes y sera delito......queda poco

  • nombre del comentador
    #5 Vota Vota

    21 i nombre del comentador 18-09-2008 18:56

    Trágate esa teddy!!

  • ufffff
    #6 Vota Vota

    13 i ufffff 18-09-2008 18:59

    No todo iba a ser malo hoy.

  • Vodsel
    #7 Vota Vota

    12 i Vodsel 18-09-2008 19:07

    No quiero ser aguafiestas, y celebro que se reafirme el sentido común, pero veo a mucha gente lanzando las campanas al vuelo y no estaría de más recordar que el contenido de la sentencia y el texto del artículo no espanta al fantasma principal, esto es, que "Un enlace simple no supone una comunicación pública de una obra, sino una indicación de dónde se hace dicha comunicación", con lo que el delito lo terminará cometiendo el usuario que comparta. Me temo que por ahí irán los tiros, y ya me diréis de qué sirven los enlaces ed2k y los torrents si usarlos lleva a cometer delito o falta. Ya veremos...

  • Juanin
    #8 Vota Vota

    29 i Juanin 18-09-2008 19:09

    no hace falta que nos lo diga ningun juez, todos sabemos que compartir entre usuarios no es ningun delito, otra cosas es que igualmente sepamos que los politicos y el poder establecido asi lo desee, pero es otro tema.

  • Cuestion de tiempo
    #9 Vota Vota

    -52 i Cuestion de tiempo 18-09-2008 19:39

    Comentario oculto por la valoración de los lectores
    (ver comentario)

    No es delito ahora,porque las nuevas tecnologias y sus efectos van mas rapidos que la capacidad de reaccion de los que hacen la leyes....pero lo sera cuando se actualicen estas leyes y se pongan al dia,mientras tanto robar lo de los demas mientras podais que es legal

  • PRONTO
    #10 Vota Vota

    24 i PRONTO 18-09-2008 20:21

    Estos acaban de descubrir la pólvora. Eso lo sabíamos todos, por eso lo hacíamos y no éramos piratas. Piratas son los de somalia y piratas son los de la SGAE que quieren cobrar sin trabajar.

  • ramon
    #11 Vota Vota

    -14 i ramon 18-09-2008 20:23

    De momento y digo de momento. Los progres que pedían libertad de expresión, cuando molaba, ejemplo: Victorin-el de suben los mozos contentos con los corderos al hombro- y que estuvo cosechando por Asturias, con sus conciertazos y mentandonos a los mineros, para su interes, y que, por mediación de sus ahora colegas, los sociatas -recordar que antes era comunista y tal- pues eso, paso por esta tierra a poner la boina, y la llevo llena de cojones, aunque en Tineo, el aforo fue reducido, pero el caché se pago de todas formas. Pues ala a Parla... de momento claro. Cuanto cara dura anda suelto por este país de los guevos.

  • PARCIALITO
    #12 Vota Vota

    -9 i PARCIALITO 18-09-2008 20:24

    RAPIDO QUE SE CELEBRO ESTE JUICIO Y YO LLEVO ESPERANDO UNO HACE 4 AÑOS CONTRA MRCEDES BENZ Y SUS SECUASES Y SOBRE ESO DETRAS DE ESO VIENE LO BUENO NO SE DEGEN ENGAÑAR..

  • tuerto68
    #13 Vota Vota

    23 i tuerto68 18-09-2008 22:56

    mis queridos vagos y jetas (no te enfades , teddy) chuparos esa. la justicia nos avala. acceso libre a la cultura para los que no podemos mas con nuestra paga y nuestra hipoteca.

  • Kike
    #14 Vota Vota

    25 i Kike 18-09-2008 23:14

    El unico delito, es la SGAE en si misma y en su existencia

  • andres vinaros
    #15 Vota Vota

    28 i andres vinaros 18-09-2008 23:18

    A que le estais llamando cultura? Que yo sepa la música no es cultura, de hecho si fuera cultura no pagariamos el 16% de IVA...

  • Es pirateria?
    #16 Vota Vota

    23 i Es pirateria? 18-09-2008 23:46

    QUE LOS HIJOS DE CONCEJALES DE MI CIUDAD VAYAN GRATIS POR EL MORRO A TODOS LOS CONCIERTOS?

  • bkalcho
    #17 Vota Vota

    4 i bkalcho 19-09-2008 08:40

    Si el nivel de piratería fuese tan alto como dice, si las pérdidas alcanzasen los cientos de miles de millones, si estuviésemos machacando guionistas y productoras, si desanimamos a los músicos, ¿Como se explica que cada vez se invierta más en cine, se hacen películas más caras, se sacan discos todos los días, especiales, dobles, series limitadas, cómo ningún músico deja la música por no ganar dinero, porqué se venden cada vez más las consolas, por qué el merchandising de pelis es cada vez más abultado, hay coniertos todos los días y cada vez más espectaculares y caros....? ¿No será que el negocio está cambiando de canales y formas, y hay que afrontarlo de otro modo? ¿Cuando músicos, guinonistas, escritores, productires y autores en general (verdaderos DUEÑOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL)nos vamos a asociar creando una asociación que se salte a la sgae y trabaje de verdad sin el desorbitado, desaforado, exagerado afán de pasta?

  • AnnieChristian
    #18 Vota Vota

    7 i AnnieChristian 19-09-2008 09:03

    La sentencia tan sólo dice que enlazar redes P2P no es delito. Lo cual es una obviedad. Como no es delito hacer carreteras, que luego alguien use la carretera para robar un banco y huir por ella es cosa distinta. Lo que sí es importante de la sentencia, me parece, es que ahora las compañías ven como la forma más sencilla de acabar con las descargas, que era culpabilizar a las páginas de enlaces, ya no es posible y tendrían que perseguir al supuesto delincuente de manera individual, una cuestión que parece muy complicada. Mucho me temo que lo que ahora se intentará forzar, con mayor intensidad si cabe, es un cambio de legislación que permita meter las narices en nuestras conexiones, cosa que no nos gustaría a nadie. De todas formas, me parece que en esta ocasión la tecnología y la textualidad de las leyes han estado en contra de los demandantes, pero no estoy tan segura de que lo esté el espíritu de la ley.

  • jose ge
    #19 Vota Vota

    -10 i jose ge 19-09-2008 14:04

    La sentencia es un delirio: Hoy mismo voy a hacer una web con enlaces a paginas de pederastia y otra con enlaces a webs de bombas y accesorios para terroristas y otra con enlaces a paginas de racistas y otra con enlaces a paginas de sugerencias y procedimientos para secuestradores y violadores. Total, poner enlaces no es delito... ¿verdad señores jueces de la audiencia provincial? De todas formas, los crujiran ahora por la via civil, que es mas adecuad y tienen los dias contados. Dailymotion ya ha firmado un acuerdo con las sociedades de gestion y seguiran los demas proveedores rapidamente. ¿Por que no informais de esto?

  • AnnieChristian
    #20 Vota Vota

    3 i AnnieChristian 19-09-2008 14:41

    Jose Ge, tu mismo das la respuesta, el delito está en los extremos de la cadena, no en el enlace, el P2P no es ilegal, sino que puede serlo lo que se transmite gracias a él, será delito la pederastia, pero no intercambiar mis apuntes de álgebra.

  • Defunkid
    #21 Vota Vota

    1 i Defunkid 19-09-2008 16:31

    jose ge, para los presuntuosos absolutamente sumidos en la estupidez un poco de luz: http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/008341.html lee y aprente

  • La verdad sea dicha
    #22 Vota Vota

    3 i La verdad sea dicha 19-09-2008 16:47

    jose ge | 19-09-2008 14:04:44 >> Lo que dices es una INCONGRUENCIA, la pederastia está perseguida por la LEY la apología del terrorismo, está perseguido por la LEY y TODO lo demás que dices, lo mismo, así que, no tiene ningún sentido tu argumento, es ¡¡ABSURDO!! como TODO lo que hace la SGAE y las discográficas en contra de la tecnología y de TODO lo LEGAL, como es, el intercambio de información PRIVADA y LEGAL, a través de las redes P2P. Si yo escribo un libro o hago un vídeo o unas fotografías o una composición musical y me apetece subirla a la red y REGALARLA, NO PUEDE IMPEDÍRMELO LA LEY NI NADIE, el P2P es LEGAL para intercambio de archivos, si no, estaríamos hablando de que INTERNET es ilegal en sí mismo. La TV, bajo tu punto de vista, también podría ser ilegal, si nos ponemos a copiar series, películas, programas, etc., así que, por esa regla de tres, tanto los ordenadores como la TV, la radio y TODO desde donde se puede copiar información, sería ilegal.

  • La verdad sea dicha
    #23 Vota Vota

    1 i La verdad sea dicha 19-09-2008 18:08

    Cuestion de tiempo | 18-09-2008 19:39:12 >> El remedio consiste en NO SACAR MERCANCIA al mercado, así de simple. Tenéis lo que os merecéis, vosotros habéis copiado a otros, habéis utilizado los recursos de otros para aprender a tocar la guitarra, el piano, etc., habéis copiado toda la vida, cintas e ideas de otras personas, para tener lo que tenéis. ¿Qué hace Luis Cobos, por ejemplo, con la obra de los grandes clásicos? COPIARLA y "venderla" como nueva y cobrar por ello, ¡¡150!! años, vamos, ni Beethoven, que fue el genio creador, se llevó tanta pasta, y todo igual, lo que sóis, es gracias a otros, de los cuales aprendísteis, así que no os alcéis con la bandera de los demás, aprended a ser HUMILDES, por lo menos y reconoced que sois alguien, gracias a todos los demás, que vosotros habéis copiado, también, en su día, lo que han hecho otros, así que, menos cuento y menos marear a la perdiz con la reproducción libre de lo que hay, los "derechos de autor" NOS PERTENECEN A TODOS, de TODOS sacais las ideas para enriqueceros vosotros solos, el amor y todo lo demás que utilizáis en vuestras obras, no son propiedad de NADIE son DERECHOS UNIVERSALES, ideas UNIVERSALES, así que, dejad de hacer el tonto, con la "propiedad intelectual", porque dicha propiedad es, UNIVERSAL, así de simple.

  • jose ge
    #24 Vota Vota

    -9 i jose ge 19-09-2008 23:23

    LA VERDAD SEA DICHA:| 19-09-2008 16:47:48 Lo siento pero no sabes de lo que hablas. Copiar obra protegida si no la has comprado antes ( o tenido acceso a ella de de forma legal, como dice la ley) es ILEGAL,lo que ofrece la web denunciada es enlaces a CONTENIDO ILEGAL, copiar de la tele o la radio esta previsto en la LPI y es PERFECTAMENTE LEGAL. Y por supuesto, si una television emite algo sin pagar los derechos comete una ILEGALIDAD y es sancionada. Y el P2P ni es LEGAL ni es ILEGAL, ni estaba en discusion en la sentencia ni tiene nada que ver con ella. Lo que se juzgaba ERA UNA WEB QUE OFRECIA ENLACES A CONTENIDOS ILEGALES, no el P2P. Por eso hago la comparacion con otras posibles webs que pongan enlaces a contenido ilegal. El delito esta/no esta en el uso, no en el sistema. Estudia un poco y sobre todo, piensa antes de escribir hombre que no es tan dificil de entender. Y lo que hace la SGAE en general es defender los interses de sus miembrosde acuerdo con la ley, por eso gana el 99% de los pleitos. Y si, defenderlos incluye cosas como procurar que ningún esquirol regale su musica, como hacen todos los sindicatos y los colegios profesinales y las patronales, que ya e harta escuchr siempre las mismas banalidades.

  • jose Ge
    #25 Vota Vota

    -4 i jose Ge 19-09-2008 23:25

    La verdad sea dicha | 19-09-2008 18:08:18 Un bis: Que no sabes de lo que escribes hombre, que ningun derecho de autor dura 150 años. Informate. Ni se cobra por los trajos ajenos, eso es lagio y es ilegal.

  • meler
    #26 Vota Vota

    7 i meler 22-09-2008 11:56

    Para jose ge: Grabar la TV o la radio sólo es legal si NO DISTRIBUYES la grabación con ánimo de lucro. Sino prueba a grabar un programa de la TV y cobrar entrada por verlo en una sala de audiovisuales a ver si te dejan... Del mismo modo la copia y distribución SIN ANIMO DE LUCRO de cualquier material público (música, películas, programas de TV, libros, etc) es perfectamente legal. Lo ilegal NO ES LA COPIA sino usarla para ganar dinero sin pagar de derechos de autor. En las redes p2p todo el material se distribuye gratuitamente y sin ánimo de lucro (¿o acaso alguien paga por usar el emule, bitTorrent, etc?). Otra cosa es que yo me baje un cd del emule y luego lo grabe y lo venda, eso es delito PORQUE HAY ÁNIMO DE LUCRO, pero lo que es delito es VENDER EL CD SIN PAGAR DERECHOS DE AUTOR no bajartelo de redes p2p. PD: En EEUU los derechos de autor caducan a los 95 años de la muerte del autor... o seas que si yo creo algo a los 20 y vivo hasta los 75, efectivamente esa creación está protegida por los derechos de autor durante 150 años... ah! y cada poco tiempo revisan la ley y aumentan el número de años PD2: Como los griegos y árabes nos cobren derechos de autor por usar palabras inventadas por ellos ya podemos ir borrando la mitad del diccionario... ;)

  • Juan
    #27 Vota Vota

    -2 i Juan 22-03-2009 18:31

    En primer lugar, tener en cuenta que como pagamos canon, ya estamos pagando por copiar, así que por ahí no tienen nada que hacer. En segundo lugar, no hay carcel tan grande para meternos a todos. Poeque la SGAE no publica sus cuentas y lo qye hace con la pasta....?

  • dornajo
    #28 Vota Vota

    -1 i dornajo 11-04-2009 01:07

    Si los precios de las películas y cds originales no fueran disparatados seguramente se venderían más y no se produciría tanta copia, ni para uso personal, ni por supuesto para venderla con lucro ilegal. Igual pasa con los libros y las fotocopias.

  • Doraemon
    #29 Vota Vota

    0 i Doraemon 11-01-2010 13:57

    La pornografía infantil es un contenido ilegal. Lo es sólo por existir como contenido audiovisual; no es legal en una copia sí y en otra no, sino que es el propio contenido, esté en la forma que esté, el que es ilegal. Cualquier copia es ilegal porque es el mismo contenido el que es ilegal. Poseer esos contenidos es un delito seas el autor o no, o hayas sido autorizado o no por el autor. Eso y no otra cosa es lo que significa la expresión "contenidos ilegales". Una película comercial o un disco editado y en venta en las tiendas no es por tanto un contenido ilegal (aunque sería divertido ver a todos los directores, actores y cantantes en prisión por ser autores de contenidos ilegales). Luego, resulta obvio, de lo que hay que hablar es de "copias ilegales". Los contenidos (algunos) están sujetos a derechos de autor. Y según estos derechos, son las copias, difusiones y retransmisiones de estos contenidos, los que pueden ser ilegales (hablando siempre de productos culturales; los programas de ordenador son otra historia). Según el código penal, y es muy claro en este aspecto, son ilegales estos actos (copia, difusión...) cuando se realizan sobre una obra protegida Y existe ánimo de lucro. Cuando no hay ánimo de lucro en la copia, estamos ante un acto privado protegido por la ley (derecho a la copia privada). Es decir, puedes copiar lo que quiera que se emita por la tele. Se puede por esto mismo, porque la ley separa los derechos de autor del derecho de copia. En ningun lugar se dice que sólo el propietario de los derechos de autor tenga derecho a copiar esos contenidos. Es más, se dice explícitamente lo contrario al crear el derecho a copia privada (sin el cual no habría canon). A lo que tiene derecho el dueño de los derechos de propiedad intelectual es a la copia con ánimo de lucro. Es decir, puedes grabar peliculas de la tele, pero no puedes venderlo ni retransmitirlo libremente. La copia así obtenida (grabar de la tele) es legal, faltaría más; pero el contenido sigue estando protegido en todo momento y no puedes redistribuirlo o copiarlo con ánimo de lucro. La copia no es ilegal; lo que es ilegal es el hecho de copiar y poner a disposición con ánimo de lucro. Lo que significa que sí puedes hacerlo sin ánimo de lucro. Toda copia es legal hasta que intentas venderla. Es decir, puedes dejar un DVD en tu ventana para que cualquiera lo coja y se lo copie, si no cobras por ello. Y puedes dejar una copia de una película en un servidor, disponible para ser copiada, siempre que no cobres por ello. En todo momento es legal, ya que no existe ánimo de lucro. Lo que no puedes hacer es dejarlo en el servidor y cobrar por cada visita (directamente o vía publicidad). En ese caso estás apropiándote de un derecho de explotación económica reconocido en exclusiva para el dueño de los derechos de propiedad intelectual.

Cargando...

Cargando

Generado: 2012-02-13 04:55:18