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Los jueces ordenan reabrir el caso contra la web de enlaces Elitedivx

La Audiencia Provincial de Murcia considera que "las conductas que se realizan a través de redes P2P" podrían ser delito

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Captura de la web de Elitedivx
MIGUEL ÁNGEL CRIADO - Madrid - 23/09/2009 16:53

La Audiencia Provincial de Murcia ha dictado un auto por el que ordena que se reabra el caso contra la página Elitedivx . Esta web de enlaces P2P fue denunciada por la industria del cine por vulnerar sus derechos de propiedad intelectual. El juez de Cartagena que vio el caso decidió su sobreseimiento libre (que en la práctica jurídica equivale a una sentencia absolutoria) y el archivo del caso en junio de 2008. Pero las productoras recurrieron este archivo y ahora la Audiencia les ha dado la razón.

El auto resuelve que "el sobreseimiento libre acordado resulta precipitado, por lo que procede acordar la continuación de las actuaciones penales..." Será ahora el juzgado de instrucción nº 4 el que deba seguir investigando sí Elitedivx cometió delito al poner enlaces a archivos P2P. Esta continuación del caso no implica, por ahora, que la sentencia absolutoria de Elitedivx vaya a ser revocada.

La resolución de la Audiencia Provincial de Murcia presenta varias novedades frente a otros autos judiciales , llegando a una auténtica confrontación. Aunque el auto no es en sí una sentencia, es uno de los primeros textos judiciales que cuestiona que el concepto de derecho o excepción de copia privada pueda aplicarse al intercambio de archivos.

"La expresión utilización colectiva, aun interpetada restrictivamente, abarca todos aquellos casos en que la obra se comparte con usuarios ajenos al círculo familiar o íntimo del copista, con personas indeterminadas mediante la oferta general de acceso o intercambio, como ocurre en el sistema Peer to Peer (P2P)..." dice el auto. Además, para la sección quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, el intercambio a través de redes P2P, "también puede encajar en el concepto de comunicación pública. Ambos conceptos han sido rechazados en la práctica totalidad de casos vistos y archivados por los jueces hasta ahora.

Aun así, el elemento que podría determinar si lo que hacían los responsables de Elitedivx podria ser juzgado como un delito o una mera infracción civil es la presencia o ausencia de ánimo de lucro. Tras la circular de la Fiscalía General del Estado 1/2006, este ánimo debía circunscribirse al lucro comercial o "a escala comercial".

Aquí, el auto también cambia la tendencia seguida hasta ahora por decenas de jueces (que archivaron casos donde sí algunos ingresos aunque de pequeña cuantía o por actividades no relacionadas con el intercambio de archivos). Opina que "tal web aparece como un auténtico negocio que les reporta importantes beneficios económicos que se rentabilizan, principalmente, a través de la publicidad insertada en la misma..." dice el auto. 

Para el director general de la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP), José Manuel Tourné, aunque el auto no sea una sentencia,"es muy positivo por lo detallado del razonamiento que han seguido", dice. "La Audiencia corrige al juez instructor y recoge buena parte de lo que sostenía la defensa", añade.

Para Tourné, debería revisarse la circular de la Fiscalía en la que se han apoyado los jueces hasta ahora para archivar los casos contra páginas de enlaces P2P. "Por esta circular, Estados Unidos  incluyó a España en la lista 301 y en la de países más piratas elaborada por el Congreso de ese país", dice.

Por su parte, el abogado Carlos Sánchez Almeida, del bufete que defiende a los propietarios de Elitedivx, aclara que "esto no está sentenciado ni mucho menos como dice la FAP". Se trata de que el juez siga con las investigaciones. Para Sánchez Almeida, "la lucha sigue".

Sentencias históricas


Napster (julio 2001): este servicio almacenaba los archivos en sus servidores. Un juez de EEUU ordenó el cierre de los mismos y Napster tuvo que pagar más de 25 millones de euros a las discográficas.

Kazaa (septiembre 2005): perdió su batalla legal en Australia, donde los jueces dieron dos meses a sus propietarios para que impidiesen que los usuarios descargasen archivos con ‘copyright’. Un año más tarde, la compañía llegó a un acuerdo por el que abonó más de 73 millones de euros a las discográficas de EEUU y se comprometió a ofrecer descargas de pago.

Sharemula (sept. 2008): la web española Sharemula ofrece enlaces a redes de intercambio de archivos. Promusicae, la SGAE y otras entidades se personaron como acusación. La Audiencia Provincial de Madrid dictó la absolución firme de la página, considerando que no había delito penal en incluir enlaces a contenidos con ‘copyright’ si no se albergaba el archivo.

Infopsp (abril 2009): el administrador de esta web que incluía enlaces aceptó declararse culpable por la vía penal y abonar 4.900 euros para evitar una demanda civil de mayor cuantía.  

Agujero.com (mayo 2009): es la última decisión judicial relacionada con el P2P en España. Además de interponer una demanda civil, la SGAE solicitó como medida cautelar el cierre de esta web que alberga enlaces a redes de intercambio. El juez dictaminó que el cierre no estaba justificado. Se trata sólo de una diligencia previa, y los propietarios de la web se encuentran a la espera de la decisión definitiva del juez.

 

Comentarios - total 11

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  • 0.0  |  2  |  Amateur Maduro  |  25-09-2009 11:24:52

    Miguel Àngel el problema consiste en que unos genios de la política y las leyes quieren dejar a Internet como su servicio exclusivo y quieren que solo sea campo conocido y rampado por ellos, valiéndose de la escasa formación legal en la materia, en otras palabras quieren dejarnos hacer los balances de nuestras cuentas, pero utilizando las cuatro operaciones matemáticas básicas patentadas, abusivamente por ellos

  • -1.0  |  1  |  Amateur Maduro  |  25-09-2009 11:05:11

    Miguel Ángel, que forma de pegar con la información de internet,a que no te das cuenta que lo que mejor se da en internet, es lo que más fácil se puede controlar, flaco favor amigo, no supongas nada cuando escribes, a los hechos, y si quieres saber más sobre internet, te sugiero que leas e investigues en ingles, si quieres tener una visión real de que internet, no es para unos pocos, artículos como el tuyo no ayudan en nada y comprende que si quieres ponerle un valor a los 1 y los 0 por copy no física, alla tú.

  • -2.0  |  4  |  ¿pero esto quien lo escribe?  |  24-09-2009 17:47:44

    "Esta continuacion del caso no implica, por ahora, que la sentencia absolutoria de Elitedivx vaya a ser revocada" ¿¿¿???? ¡Dios Santo! Vaya confusion, vaya empanada mental que tiene el periodista....

    Cuando se seobresee no hay juicion ni sentencia ni absolucion, lo que hay es un juez que estima que no hay delito, por tanto no procede seguir con la causa.

    Las sentencias absolutorias se han producido porque los denunciantes recurrieron a la via penal, y el P2P no está tipificado.

    Lo que determina como se juzga algo es el procedimiento elegido por el denunciante, o sea que a Elitedivx se le va a juzgar por via penal. El juez no puede elegir, entre penal o civil, al contrario de lo que dice el firmante ¿periodista?.

    El auto no cuestiona que el concepto de copia privada pueda aplicarse al intercambio de archivos. Constata que la ley dice que de ninguna manera puede aplicarse. De acuerdo con el Real Decreto 1/96, capítulo 3, sección 2ª, artículo 20, el P2P ES COMUNICACION PUBLICA, y solo se puede hacer con material protegido si existe acuerdo con el derechohabiente. Un minimo de profesionalidad deberia llevar a cualquiera que escriba sobre estos temas a leerse la ley antes de dejar por escrito pruebas de su ignorancia.

    El auto está bien fundamenteado y escrito por alguien profesional, no como el articulo. Pero es muy poco proable que por la via penal se consiga nunca una sentencia condenatoria contra una página de enlaces.

  • 1.0  |  5  |  Cirne  |  24-09-2009 15:26:28

    Yo digo que de alguna forma, los autores, solo los autores, deben de alguna manera ser retribuidos.

    Pero no es justo para los usuarios de la cultura, los términos de la actual Ley de la Propiedad Intelectual, pues protege de una forma exagerada a una minoría de la población, LOS AUTORES, contra una gran mayoría, El RESTO DE LA POBLACION. Por lo que considero que debe ser cambiada.

    Considero exagerado que, por ejemplo:

    Se proteja a los autores durante 70 años después de la muerte del autor. Con 10 años de la fecha de registro, la obra debería ser de dominio público.

    Se considere autor a una persona que copia, por ejemplo un interprete. O un adaptador o traductor. Autor solo puede(n) ser el (los) que creo (crearon) la obra original.

    Además propongo que de la biblioteca virtual Cervantes, tenga en su catálogo digital todas las obras de dominio público y que los internautas puedan descargarlas libremente.

    Lo mejor es no votar aquellos partidos que no lleven en su programa, la modificación de la Ley.

  • -10.0  |  12  |  Don Pelayo  |  24-09-2009 12:43:30

    De la música y del cine no sólo viven los titiriteros , los de ceja.

    A si que ¡ hala a pagar por la música y cine ¡ que lo que hay es mucho morro .

  • -3.0  |  5  |  Satanax  |  24-09-2009 11:00:14

    Imposible PedroE, ¿pero no decian los PPeros en estos mismos foros que con el PP no pasarian estas cosas con los "titiriteros" que llaman ellos?, je, je, si es que se coje antes a un mentiroso que a un cojo

  • -2.0  |  6  |  PedroE  |  24-09-2009 10:52:59

    Uy,Uy,Uy al final han encontrado un autentico feudo del PP (Región de Murcia) para juzgar a esta gente.Cuidadin...

  • 10.0  |  14  |  Satanax  |  24-09-2009 09:10:02

    Pues hay quienes ya sabiamos lo que es la propiedad intelectual hace siglos, una artimaña creada para que cuatro vagos vivan del cuento por una cosa que hicieron hace mucho tiempo; al igual que los señoritos del siglo 19 y 20 es vivir de las rentas. Pero tranquilos que todo esto solo es la agonia de una industria destinada a morir, las empresas de comunicaciones no van a permitir que esto vaya a mayores, no se podrian permitir las bajas del servicio que se producirian si esto se impusiera, aunque seria un buen negocio para los cibercafes.

  • -11.0  |  17  |  juan francisco  |  24-09-2009 02:06:28

    Al fin, parece que se van enterando de lo que es la propiedad intelectual.

  • 10.0  |  17  |  Rafa  |  23-09-2009 23:08:32

    Lo de las sentencias históricas tiene gracia, ¿por qué no ponen todos los juicios perdidos por las "defensoras" de los derechos de autor?


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