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Google desiste en 136 casos de derecho al olvido que recurrió en la Audiencia Nacional

Al reconocer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que los ciudadanos tienen reconocido su derecho al olvido en internet, Google ha revaluado todos los casos españoles y ha decidido desistir al considerar que las decisiones esgrimidas por la AEPD eran conforme a los criterios del TJUE.

Un ordenador con el buscador Google. EFE/Archivo

EFE

MADRID.- Google ha desistido en 136 casos de derecho al olvido que había recurrido ante la Audiencia Nacional, según ha dicho a Efe el director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), José Luis Rodríguez. Google tenía recurridas ante la Audiencia Nacional alrededor de 230 resoluciones de la AEPD relativas al derecho al olvido de individuos españoles.

Al reconocer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que los ciudadanos tienen reconocido su derecho al olvido en internet, Google ha revaluado todos los casos españoles y ha decidido desistir en 136 al considerar que las decisiones esgrimidas por la AEPD eran conforme a los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, han reconocido a EFE fuentes del buscador.

"Google, después de saber que ya no tenía razón en la interpretación, se retiró para no perder 136 casos y dejó vivos sólo aquellos en los que podía tener algunas posibilidades"

Hoy, la Audiencia Nacional ha informado de que ha resuelto los primeros recursos relativos al derecho al olvido, 18 casos, en los que ha aplicado el criterio del TJUE. En 14 recursos se han estimado los argumentos de los ciudadanos particulares (que recurrieron a la AEPD) y en los cuatro restantes los del buscador Google. El tribunal ha indicado que queda pendiente de resolución otra veintena de recursos relativos al derecho al olvido.

Por su parte, Google ha asegurado que mantuvo los recursos en alrededor de 80 casos -de los 230 que tenía recurridas- con el objetivo de que la Audiencia se pronunciara y así evaluar si los criterios aplicados por la AEPD estaban alienados con el dictamen del tribunal europeo de justicia.

"Google, después de saber que ya no tenía razón en la interpretación, se retiró para no perder 136 casos y dejó vivos sólo aquellos en los que podía tener algunas posibilidades", ha dicho a Efe el responsable de la AEPD. Rodríguez ha destacado que, de esa manera, se confirman las resoluciones de la AEPD en 150 casos y sólo se corrige su interpretación en 4: "Para nosotros, tener un 97,4 % de confirmación es prácticamente como tener el 100 %", ha subrayado.

"Lo importante es que se clarifica definitivamente la situación y sobre todo que aquello por lo que hemos peleado tanto es una realidad: que hay un derecho que se puede ejercer frente a los buscadores para impedir la difusión de información personal que no tenga relevancia ni interés público", ha aseverado el director de la AEPD.

"Ahora la doctrina está claramente fijada, tanto por el TJUE como por la Audiencia española, como por la Agencia; por lo tanto, Google ya conoce claramente cuáles son las reglas que tiene que aplicar. Aun así, es lógico que puedan existir algunos casos dudosos y los ciudadanos siempre podrán acudir a la Agencia si Google no ha estimado su solicitud y consideran que tiene razón", ha añadido.

El pasado mayo, el TJUE reconoció que los ciudadanos tienen derecho a ser "olvidados" en internet. Es decir, que pueden reclamar a Google y otros buscadores que retiren de sus resultados de búsqueda los enlaces a informaciones que les perjudican y ya no son pertinentes. Son Google y las compañías responsables de otros buscadores los que han de evaluar si las peticiones se ajustan a los requerimientos de la sentencia europea.

Ese fallo judicial dictamina que la eliminación de esos enlaces sólo se aplica a las búsquedas realizadas por nombre y apellido, no por los hechos relatados, y no establece que se elimine la información de la fuente de origen, sólo del buscador. Una vez fijada la doctrina por el TJUE, la Audiencia Nacional ha resuelto los primeros casos de derecho al olvido en España, entre los que se encuentra el de Mario Costeja, que fue el que motivó el pronunciamiento del tribunal europeo.

La Audiencia Nacional resuelve los primeros recursos del derecho al olvido en Internet

La Audiencia Nacional ha informado hoy de que ha resuelto 18 recursos relativos al derecho al olvido en internet, los primeros en los que aplica el criterio establecido el pasado mes de mayo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En 14 de los recursos, la Audiencia da la razón a los particulares, mientras que en los otros cuatro estima los argumentos del buscador. Entre los recursos que han ganado los particulares se encuentra el de Mario Costeja, que fue el germen de la sentencia del TJUE.

El TJUE reconoció que los ciudadanos tienen derecho a ser "olvidados" en Internet

A raíz de esta cuestión prejudicial -la Audiencia se dirigió al TJUE para conocer su criterio-, el TJUE reconoció que los ciudadanos tienen derecho a ser "olvidados" en Internet. Es decir, que pueden reclamar a Google y otros buscadores que retiren de sus resultados de búsqueda los enlaces a informaciones que les perjudican y ya no son pertinentes. Son Google y las compañías responsables de otros buscadores los que han de evaluar si las peticiones se ajustan a los requerimientos de la sentencia europea.

Ese fallo judicial dictamina que la eliminación de esos enlaces sólo se aplica a las búsquedas realizadas por nombre y apellido, no por los hechos relatados, y no establece que se elimine la información de la fuente de origen, sólo del buscador. Una vez fijada la doctrina por el TJUE, la Audiencia Nacional ha resuelto los primeros casos de derecho al olvido en España. Se trata de 18 recursos, si bien el tribunal español ha indicado que aún hay otra veintena pendiente de resolución.

La Audiencia Nacional asegura que la primera sentencia -la relativa a Mario Costeja- es "importante" porque "fija los criterios que deben seguir a partir de ahora los particulares, el responsable del tratamiento y la Agencia de Protección de Datos (AEPD)", que tendrán que llevar a cabo "el juicio de ponderación" recogido por la sentencia del TJUE.

Esos criterios se resumen en que quien ejercite el derecho de oposición ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la AEPD que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre, indicar los resultados mostrados por el buscador y el contenido de la información que le afecte y que constituya un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces.

Según el tribunal español, la tutela del derecho de oposición de los particulares exigirá "una adecuada ponderación de los derechos en conflicto para establecer si el derecho a la protección de datos debe prevalecer sobre otros derechos e intereses legítimos, en atención a la concreta situación personal y particular de su titular".

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