Público
Público

La industria cultural de EEUU presiona a España por el P2P

La lista 301 vuelve a colocar a España entre los países que no protegen los derechos de autor. El informe reconoce la importancia de las medidas recogidas en la LES, pero solicita al Gobierno la modificación de otras leyes

B. SALVATIERRA / P. F. DE LIS

El informe que elabora cada año la Alianza Internacional para la Propiedad Intelectual (IIPA), la conocida como lista 301, ha vuelto a incluir a España, por cuarto año consecutivo, en la lista de los países que merecen estar 'en vigilancia' por no proteger adecuadamente los derechos de autor. Este documento del lobby de la industria cultural estadounidense que incluye a editores de libros, discográficas, productoras de cine y compañías de software y videojuegos revisa anualmente cómo se está protegiendo el copyright en los diferentes países del mundo, los clasifica y establece una serie de recomendaciones al respecto. El informe, que la industria envía después al Departamento de Comercio de EEUU para que presione a sus socios comerciales, dedica este año 17 páginas a analizar la situación española.

La publicación de la lista 301 se ha adelantado tres meses este año con respecto a los informes de años anteriores. Su lanzamiento coincide así con el acalorado debate sobre el anteproyecto de la LES, que incluye en su disposición final que una comisión de carácter administrativo pueda decidir sobre el cierre de páginas web que enlazan a contenidos con copyright, cierre que después será confirmado por un juez. El informe de la IIPA califica esta medida de 'alentadora' y la reconoce como 'punto clave', aunque puntualiza que esas disposiciones sólo hacen referencia a 'parte de un problema global' que, según el lobby, está 'fuera de control'.

La IIPA solicita la anulación de la circular de mayo de 2006 de la Fiscalía

El estudio, en el que España aparece junto a 23 países más entre ellos, Italia, Hungría, Israel, Vietnam, Uzbekistán o Tailandia demuestra un profundo conocimiento de la situación del mercado español y de la legislación nacional. Indica también al Gobierno, punto por punto, cuáles son los pasos que debe seguir para dejar de ser 'uno de los peores mercados del mundo' para la industria cultural.

La lista 301 centra buena parte de su argumentario en solicitar la anulación de la circular de mayo de 2006 de la Fiscalía General del Estado, a la que cataloga como una de las principales responsables de la actual situación, detallando que 'despenaliza las descargas realizadas mediante redes P2P'. La circular dice, entre otros puntos, que es necesario que exista ánimo de lucro comercial para considerar que las web que incluyen enlaces a contenidos con copyright han cometido un delito. 'Como resultado de las incertidumbres legales, la policía rehúsa emprender acciones' en Internet, sostiene el informe.

España tiene 'el peor problema de piratería' entre los grandes de Europa

En otro punto, el estudio detalla que es necesario asegurarse de que las operadoras impiden que sus redes se utilicen para el almacenamiento o la transmisión de contenidos protegidos. Las operadoras, durante los meses de negociaciones con la industria cultural española, aseguraron que era imposible técnicamente controlar todo lo que pasaba por sus redes. Pero no es este el único punto contemplado en el informe que apunta a las operadoras como colaboradoras indispensables en la lucha contra las descargas.

La IIPA exige 'seguir los pasos adecuados' para que los titulares de derechos obtengan los datos necesarios para iniciar demandas civiles y penales. En concreto, el informe hace referencia al caso Promusicae-Telefónica (2005), en el que la operadora se negó a facilitar las identidades que se correspondían a las direcciones IP de los ordenadores de usuarios que descargaban al tratarse de una investigación civil. La operadora se amparó en la legislación española para no facilitarlos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ratificó refrendó la decisión.

Otra de las modificaciones necesarias, según el informe, es la eliminación del concepto 'conocimiento efectivo', que actualmente recoge el artículo 16 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI). Éste establece la responsabilidad de un prestador de servicios en función de que tenga conocimiento de que lo que circula por sus redes infringe los derechos de propiedad intelectual. Pero las pruebas deben ser obtenidas, en este momento, con la supervisión de un juez, un detalle que no aprueba la industria cultural de EEUU.

En la lista hay otros 23 países como Italia, Vietnam o Uzbekistán

El informe también recomienda un aumento en la asignación de recursos a la Guardia Civil y la Policía Nacional para trabajar en las áreas relacionadas con Internet. A ello, añade continuar la lucha contra la piratería en la calle (el estudio, en inglés, incluye los términos 'mochileros' y 'manteros' en español) o que los jueces y fiscales realicen cursos sobre derechos de autor 'para aumentar su conocimiento sobre los derechos de propiedad intelectual y el impacto de la piratería'.

La lista 301 detalla que España tiene 'el peor problema de piratería entre los principales mercados europeos', con un 32% de usuarios de Internet que utilizan redes P2P para descargar música. Según datos de la consultora Jupiter, esta cifra es más del doble de la media europea.

La IIPA dedica un apartado especial a la modificación o chipeado de consolas, y asegura que 'agravan el problema de la piratería on-line', y critica las últimas actuaciones judiciales en este sentido. El informe menciona el juicio que tuvo lugar en noviembre del año pasado, en el que un juez de Salamanca sentenció que los cartuchos modificados de la Nintendo DS amplían las funciones de la consola y no sólo tienen como fin jugar con títulos no originales. Para la IIPA esta sentencia ignora el 'propósito principal' de esas modificaciones, que, según detalla, es la reproducción de copias de videojuegos no autorizadas.

Sharemula
La web Sharemula ofrecía enlaces a redes de intercambio de archivos con obras con ‘copyright’. Promusicae, la SGAE y otras entidades se personaron como acusación para cerrarla, pero la Audiencia Provincial de Madrid dictó, en septiembre de 2008, la absolución firme de la página, considerando que no había delito penal en incluir enlaces a contenidos con ‘copyright’ si no se albergaba el archivo en sí. La Audiencia seguía, en parte, la teoría de la circular de la Físcalía General del Estado. El ‘caso Sharemula’ es citado cada año en la ‘lista 301’, porque decenas de sentencias posteriores basan sus decisiones en esta.

Elitedivx
En septiembre de 2009, la Audiencia Provincial de Murcia dicta un auto por el que ordena que se reabra el caso contra la página Elitedivx, que había sido sobreseído por un juzgado de Cartagena siguiendo las directrices de la circular. El ‘caso Elitedivx’ significa una nueva actitud de los jueces frente a las páginas de enlaces, y es uno de los primeros textos que cuestiona que el concepto de derecho o excepción de copia privada pueda aplicarse al intercambio de archivos mediante redes P2P.

Elrincondejesus
Es el último caso en España, y el primer juicio oral que se ha celebrado contra una web de enlaces. El caso está a la espera de sentencia.

 

El pasado mes de diciembre, el Gobierno decidía incluir en la LES (Ley de Economía Sostenible) una disposición adicional que permitía cerrar páginas web a una comisión dependiente del Ministerio de Cultura. La idea era que esta Comisión de Propiedad Intelectual actuara a instancias de titulares de derechos o entidades de gestión cuando estos consideraran que se estaban difundiendo sus obras en la Red sin licencia ni autorización. La Comisión se pondría entonces en contacto con el presunto infractor e investigaría si esa página web estaba realizando una violación de los derechos de autor. De confirmarse, la Comisión solicitaría al infractor que retirara esos contenidos. En el caso de no hacerlo, ordenaría a los operadores de Internet la suspensión del dominio. El Gobierno, en todo caso, quiso dejar claro que estas medidas estaban dirigidas contra las páginas que se dedican a violar los derechos de propiedad intelectual en Internet, pero no contra los usuarios que las visitan.

Horas después de conocerse la intención del Gobierno, la Red española bullía de indignación. Cientos de miles de personas suscribieron en blogs, páginas web y redes sociales el llamado ‘Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet’, que negaba que los derechos de autor pudieran “situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos”. El texto reclamaba que ese cierre se realizara, siempre, con una intervención judicial.

Tras la airada reacción internauta, el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, rectificaba: “No se va a cerrar nada, ninguna web ni blog. Si ha que modificar el anteproyecto, se modifica”. La disposición adicional, efectivamente, fue cambiada. Se establecía un procedimiento mixto en la que la Comisión analizaba las páginas web susceptibles de ser cerradas, y ese cierre lo decidía un juez de la Audiencia Nacional en el plazo de cuatro días. 

El pleno del CGPJ avaló, en un informe a finales de enero, la nueva atribución de los jueces de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. También solicitó, sin embargo, una aproximación del número de casos que la Comisión evaluaría al año. El CGPJ pretendía valorar cuántas intervenciones tendrían que realizarse en los juzgados de lo contencioso-administrativo y cuantificar su impacto “en términos de empleo, actividad y precios”.

El Consejo Fiscal, órgano asesor del fiscal general del Estado, publicó hace unos días su informe sobre la disposición adicional, y calificó de “dudoso” que la protección de la propiedad intelectual “deba ponerse a la misma altura que el resto de los bienes jurídicos protegidos”. Para el Consejo, la propiedad intelectual debe ser tratada “como derecho de propiedad” y no como un derecho fundamental, aunque reconoce “su importancia en las sociedades modernas”.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?