El 17 de octubre de 2007, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid sobreseía las actuaciones que se seguían contra Sharemula, una web que suministraba enlaces a redes P2P. El juzgado declaraba que no era delictiva la actividad de una web que ha sido perseguida en "una auténtica operación policial mediática". Ahora la Audiencia de Madrid confirma esa sentencia, siendo firme y no recurrible.
Según informa el abogado defensor David Bravo, desde su página web, desde el día del anuncio del recurso contra el archivo de las actuaciones, el interés por la resolución definitiva era creciente en los medios. La acusación particular está formada por SGAE, Microsoft, PROMUSICAE, EGEDA y una larga lista de las principales productores y distribuidores de películas y música en España, como Warner, Columbia, Fox, Disney, etc...
En la notificación del auto de la Audiencia Provincial de Madrid se confirma el sobreseimiento libre en el caso Sharemula que realizó en septiembre de 2007 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid.
El auto de la Audiencia es firme, por lo que ya no cabe recurso contra el mismo.
En el auto, la Audiencia confirma las tesis de la defensa señalando que enlazar a las redes de pares no constituye una actividad criminal, a pesar de que ésta sea la tesis mantenida por las acusaciones particulares.
La postura jurídica de la defensa se basaba en varios puntos. Por un lado, en que en sharemula.com sólo se incluyen enlaces, que es indiferente que se tenga o no ánimo de lucro puesto que si no hay comunicación pública no hay delito y que la actividad de enlazar tiene su regulación en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio. Por otro, que enlazar no es una actividad punible y que se habían llevado ya acabo todas las diligencias de investigación, por lo que procedía sin más el archivo del caso.
La postura del Ministerio Fiscal también fue la de solicitar el sobreseimiento libre de las actuaciones, puesto que su función es la de salvaguardar la legalidad vigente.
En el auto, de 24 folios, se van rechazando una por una todas las alegaciones hechas por la industria, sin eludir el análisis de ninguna de ellas y sigue la línea de la defensa de sharemula.com.
- La actividad de una página web cuyo contenido son enlaces debe estudiarse conforme la regulación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio, de 11 de julio de 2002, ya que la web es un prestador de servicios puesto que su actividad se centra en facilitar «"enlaces", ni aloja archivos, ni realiza directamente la descarga, limitándose a facilitar una dirección donde se puede descargar la obra, esto es, su actividad se centra en "enlazar"». Un prestador de servicios sólo sería responsable del contenido creado por él mismo o por su encargo o en el caso de que exista una resolución declarando ilegal el contenido enlazado, resolución comunicada fehacientemente al prestador, cosa que no es el caso.
- Un enlace simple no supone vulneración de los derechos de propiedad intelectual. Señala la Audiencia que «este tipo de links constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, ya que no reproducen la página enlazada, ni dan lugar a un almacenamiento de la misma en la propia página web de la remitente. Simplemente, como hemos dicho, "ahorra" el trabajo de teclear el nombre de la página en el buscador. ¿Acaso el internauta que teclea el nombre de la página en el buscador está reproduciendo o distribuyendo el contenido de la página y está infringiendo la propiedad intelectual de la misma? Es evidente que no. El enlace simple cumple esa misma función, y por eso no supone infracción de dicho derecho.
- Un enlace simple no supone una comunicación pública de una obra, sino una indicación de dónde se hace dicha comunicación. En conclusión, no concurren los requisitos objetivos del artículo 270.1 del Código penal, por lo que no hace falta analizar el ánimo de lucro.
- Debe recordarse el principio de intervención mínima del Derecho penal conforme al cual sólo debe recurrirse a éste ámbito cuando sus cauces sean absolutamente necesarios para la protección de los bienes jurídicos frente a los ataques más intensos.
En primer lugar, tener en cuenta que como pagamos canon, ya estamos pagando por copiar, así que por ahí no tienen nada que hacer.
En segundo lugar, no hay carcel tan grande para meternos a todos.
Poeque la SGAE no publica sus cuentas y lo qye hace con la pasta....?
Para jose ge: Grabar la TV o la radio sólo es legal si NO DISTRIBUYES la grabación con ánimo de lucro. Sino prueba a grabar un programa de la TV y cobrar entrada por verlo en una sala de audiovisuales a ver si te dejan...
Del mismo modo la copia y distribución SIN ANIMO DE LUCRO de cualquier material público (música, películas, programas de TV, libros, etc) es perfectamente legal. Lo ilegal NO ES LA COPIA sino usarla para ganar dinero sin pagar de derechos de autor.
En las redes p2p todo el material se distribuye gratuitamente y sin ánimo de lucro (¿o acaso alguien paga por usar el emule, bitTorrent, etc?). Otra cosa es que yo me baje un cd del emule y luego lo grabe y lo venda, eso es delito PORQUE HAY ÁNIMO DE LUCRO, pero lo que es delito es VENDER EL CD SIN PAGAR DERECHOS DE AUTOR no bajartelo de redes p2p.
PD: En EEUU los derechos de autor caducan a los 95 años de la muerte del autor... o seas que si yo creo algo a los 20 y vivo hasta los 75, efectivamente esa creación está protegida por los derechos de autor durante 150 años... ah! y cada poco tiempo revisan la ley y aumentan el número de años
PD2: Como los griegos y árabes nos cobren derechos de autor por usar palabras inventadas por ellos ya podemos ir borrando la mitad del diccionario... ;)
LA VERDAD SEA DICHA:| 19-09-2008 16:47:48 Lo siento pero no sabes de lo que hablas. Copiar obra protegida si no la has comprado antes ( o tenido acceso a ella de de forma legal, como dice la ley) es ILEGAL,lo que ofrece la web denunciada es enlaces a CONTENIDO ILEGAL, copiar de la tele o la radio esta previsto en la LPI y es PERFECTAMENTE LEGAL. Y por supuesto, si una television emite algo sin pagar los derechos comete una ILEGALIDAD y es sancionada. Y el P2P ni es LEGAL ni es ILEGAL, ni estaba en discusion en la sentencia ni tiene nada que ver con ella. Lo que se juzgaba ERA UNA WEB QUE OFRECIA ENLACES A CONTENIDOS ILEGALES, no el P2P. Por eso hago la comparacion con otras posibles webs que pongan enlaces a contenido ilegal. El delito esta/no esta en el uso, no en el sistema. Estudia un poco y sobre todo, piensa antes de escribir hombre que no es tan dificil de entender. Y lo que hace la SGAE en general es defender los interses de sus miembrosde acuerdo con la ley, por eso gana el 99% de los pleitos. Y si, defenderlos incluye cosas como procurar que ningún esquirol regale su musica, como hacen todos los sindicatos y los colegios profesinales y las patronales, que ya e harta escuchr siempre las mismas banalidades.
Cuestion de tiempo | 18-09-2008 19:39:12 >> El remedio consiste en NO SACAR MERCANCIA al mercado, así de simple. Tenéis lo que os merecéis, vosotros habéis copiado a otros, habéis utilizado los recursos de otros para aprender a tocar la guitarra, el piano, etc., habéis copiado toda la vida, cintas e ideas de otras personas, para tener lo que tenéis. ¿Qué hace Luis Cobos, por ejemplo, con la obra de los grandes clásicos? COPIARLA y "venderla" como nueva y cobrar por ello, ¡¡150!! años, vamos, ni Beethoven, que fue el genio creador, se llevó tanta pasta, y todo igual, lo que sóis, es gracias a otros, de los cuales aprendísteis, así que no os alcéis con la bandera de los demás, aprended a ser HUMILDES, por lo menos y reconoced que sois alguien, gracias a todos los demás, que vosotros habéis copiado, también, en su día, lo que han hecho otros, así que, menos cuento y menos marear a la perdiz con la reproducción libre de lo que hay, los "derechos de autor" NOS PERTENECEN A TODOS, de TODOS sacais las ideas para enriqueceros vosotros solos, el amor y todo lo demás que utilizáis en vuestras obras, no son propiedad de NADIE son DERECHOS UNIVERSALES, ideas UNIVERSALES, así que, dejad de hacer el tonto, con la "propiedad intelectual", porque dicha propiedad es, UNIVERSAL, así de simple.
jose ge | 19-09-2008 14:04:44 >> Lo que dices es una INCONGRUENCIA, la pederastia está perseguida por la LEY la apología del terrorismo, está perseguido por la LEY y TODO lo demás que dices, lo mismo, así que, no tiene ningún sentido tu argumento, es ¡¡ABSURDO!! como TODO lo que hace la SGAE y las discográficas en contra de la tecnología y de TODO lo LEGAL, como es, el intercambio de información PRIVADA y LEGAL, a través de las redes P2P. Si yo escribo un libro o hago un vídeo o unas fotografías o una composición musical y me apetece subirla a la red y REGALARLA, NO PUEDE IMPEDÍRMELO LA LEY NI NADIE, el P2P es LEGAL para intercambio de archivos, si no, estaríamos hablando de que INTERNET es ilegal en sí mismo. La TV, bajo tu punto de vista, también podría ser ilegal, si nos ponemos a copiar series, películas, programas, etc., así que, por esa regla de tres, tanto los ordenadores como la TV, la radio y TODO desde donde se puede copiar información, sería ilegal.
La sentencia es un delirio: Hoy mismo voy a hacer una web con enlaces a paginas de pederastia y otra con enlaces a webs de bombas y accesorios para terroristas y otra con enlaces a paginas de racistas y otra con enlaces a paginas de sugerencias y procedimientos para secuestradores y violadores. Total, poner enlaces no es delito... ¿verdad señores jueces de la audiencia provincial?
De todas formas, los crujiran ahora por la via civil, que es mas adecuad y tienen los dias contados. Dailymotion ya ha firmado un acuerdo con las sociedades de gestion y seguiran los demas proveedores rapidamente. ¿Por que no informais de esto?
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