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La SGAE encuentra oro en los derechos anónimos

La gestora cambió sus estatutos en 2006 para dejar en cinco años el plazo máximo para reclamar los beneficios no cobrados por los autores. En 2003, se diseñó un plan de sedes al que se han destinado buena parte de los

ANA TUDELA

La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) es un gran embalse que almacena el dinero recaudado por conciertos, televisiones, canon digital para después dirigirlo al grifo del autor dueño de los derechos. Este sistema tiene un agujero en el fondo: los derechos que nadie reclama.

Según las cifras que maneja la Agencia de Evaluación de Calidad (Aeval), dependiente del Ministerio de Administraciones Públicas, el autor anónimo, ilocalizable o tan despreocupado por su obra que no exige a tiempo sus derechos, no es una excepción. Su descuido o desconocimiento se ha convertido en la mayor grieta de la recaudación y en la forma más efectiva que tiene SGAE para sacar dinero del fondo común de reparto.

Cada año, con cifras muy similares entre unos ejercicios y otros, SGAE resta de la cantidad pendiente de distribución 10 millones de euros de media por los llamados derechos prescritos. En concreto, entre 2005 y 2007 sacó del fondo de reparto un total de 28,75 millones de euros.

En Aeval se recuerda que, 'al no existir reglamentación específica, los estatutos de las entidades de gestión han estipulado distintos plazos de prescripción' para los derechos de autor. Tres son los motivos que justifican que la recaudación no se transfiera a tiempo: cuando 'ha sido imposible identificar al titular del derecho, por la imposibilidad de ponerse en contacto con él al carecer las entidades de sus datos de contacto o por el fallecimiento de sus titulares desconociendo a sus beneficiarios'.

Cada año, SGAE no logra identificar a los autores de un 15% de los derechos que ha recaudado en ese ejercicio, lo que equivale a más de 50 millones de euros, asegura Aeval. Se intuye que son los propios autores quienes se encargan de pedir lo que es suyo y reducir a la quinta parte la cantidad. No lo tienen fácil. SGAE cambió sus estatutos en 2006 para que el plazo de caducidad de los derechos no identificados se redujese a cinco años. La gestora puede incluso no ser proactiva porque los estatutos fijan que, aún cuando se ha identificado quién es el autor, éste pierde sus derechos si no reclama antes de 15 años.

¿A qué puede destinar SGAE esos fondos? Tirando de demagogia y calculadora se podría decir que, con ese dinero, la gestora podría donar la recaudación de más de 1.700 actos benéficos al año como el de Juanma, el niño cuya familia organizó un concierto de Bisbal para recaudar fondos que permitan investigar sobre su enfermedad. Pese a que el propio Bisbal no cobró, SGAE se empeñó en el reclamo a la familia de 5.764 euros por derechos de autor. Una vez destapado el caso de Juanma por El Mundo, SGAE se escudó en que la ley la obliga a recaudar los derechos de sus socios y quiso zanjar la polémica renunciando finalmente. La única posibilidad, aseguró, era reducir sus ingresos por gestión.

La ley permite a las gestoras el uso de determinadas partidas de la recaudación, incluidos los derechos prescritos. Bastaría con considerar que la donación tenía como objetivo la promoción de la cultura. De hecho, esa actividad promocional no es un derecho sino un deber de las gestoras.

La promoción de la cultura a la que obliga la ley es un concepto muy amplio, como reconoce la Agencia de Calidad cuando dice que 'la aplicación de estos fondos asistenciales, promocionales y de formación es muy heterogénea dependiendo de las decisiones que en uso de su autonomía realizan los órganos gestores'. SGAE decidió hace tiempo cómo quería emplear buena parte del capital que iba acumulando para promocionar la cultura.

En 2003, la junta directiva decidió iniciar el plan llamado Sedes Integrales para hacerse con una red de teatros en España y América Latina que reuniría más de 8.000 butacas y cuya gestión ha unificado hoy en una sociedad denominada Arteria. La propiedad o cesión de los edificios está a nombre de Fundación Autor, propiedad al 100% de la SGAE.

A mediados de 2007, la junta directiva de la SGAE aprobaba un presupuesto para el plan de sedes de 190 millones de euros. La cuantía era ambiciosa pero la gestora que preside Teddy Bautista no dudó en destinar al plan un significativo capital de partida. SGAE decidió traspasar a Fundación Autor los fondos que había ido acumulando para promoción de la cultura.

Entre 2003 y 2006, el balance de Fundación Autor pasó de 509.226 euros a 55,63 millones de euros, según los datos en poder del Ministerio de Cultura. Dichos fondos se recogían bajo lo que SGAE denominaba en sus estatutos Título VI, cuyo cometido era alimentar las actividades de formación y promoción de autores; ocuparse de la conservación, restauración y difusión [...] de los bienes del Patrimonio Histórico Español que perteneciesen a la Sociedad, etc.

Según explican en la memoria anual de 2006 de Fundación Autor, el proyecto de Sedes Integrales era el 'plan más ambicioso de dotación de activos que jamás tuvo la Sociedad', ya que tenía que gestionar 'el conjunto de inmuebles' que serían 'los cimientos sobre los que se levantará la nueva estructura física de la SGAE'.

Pero para llevar a buen término el proyecto no bastaba con aquel capital inicial. SGAE debía seguir derivando dinero procedente de todas las fuentes que legalmente le permiten utilizar fondos para promocionar la cultura.

Los citados derechos prescritos son una de esas fuentes pero también lo es un método de recaudación que ha suscitado una de las mayores polémicas respecto a los derechos de autor: el canon digital. La ley obliga a destinar a promoción de la cultura y asistencia social a autores el 20% de lo recaudado por el famoso canon.

Otra fuente permitida pero no obligatoria, sino dependiente de los órganos de gestión es destinar un porcentaje del total de la recaudación. SGAE destina el 10% de lo recaudado también al fondo de promoción y asistencia.

De todas estas vías sale también el dinero que cubre los gastos en que incurren las gestoras por hacer su labor, es decir, recaudar, gestionar y repartir los derechos de autor. Descontados estos gastos, SGAE destina alrededor del 90% del dinero apartado del fondo común a promocionar la cultura y lo que queda, a asistencia y formación de los socios.

Parece que todos estos recursos tampoco han sido suficientes para que SGAE lleve a buen término sus planes. Por eso la gestora ha optado por dar un paso más en su esquema de financiación y endeudarse. No tenía que ir muy lejos para encontrar una garantía que ofrecer a los bancos a cambio del capital solicitado: los edificios cedidos.

SGAE ha hipotecado, por ejemplo, la mítica sala Studio 54, que también fue el Scénic, de Barcelona. El Ayuntamiento de la ciudad se lo cedió hasta 2015 a la SGAE después de haber invertido 11 millones en su expropiación para impedir que se convirtiera en un gigantesco burdel. Según el registro mercantil, la gestora de derechos ha hipotecado el edificio logrando con ello 4,8 millones concedidos por Caixa Catalunya.

El siguiente en la lista es el Palacio del Infante Don Luis en Boadilla del Monte, un edificio protegido por las leyes de Patrimonio que fue cedido a SGAE por el ayuntamiento cuando estaba al frente el alcalde popular Arturo González Panero, que dimitió por la trama Gurtel. Un Pleno aprobó en diciembre de 2006, con Panero al frente, que SGAE hipotecase la cesión por 75 años del Palacio. El tema está en los tribunales.

¿Qué pueden sacar las gestoras de su recaudación?
Están obligadas por ley a destinar un 20% de la recaudación de derechos por copia privada a la promoción de la cultura y la asistencia social a sus socios. Este tipo de recaudación incluye el polémico canon digital. La introducción de nuevos soportes obligados a pagar la tasa por copia privada ha permitido a SGAE duplicar la cantidad que recauda por este concepto. También, pero de forma voluntaria, pueden destinar un porcentaje del resto de derechos. Finalmente es posible destinar a promoción y asistencia los derechos que no han sido reclamados a tiempo (prescritos).

¿Cuándo prescribe un derecho de propiedad intelectual?
La ley no dice nada al respecto, por lo que es decisión de cada gestora de derechos. Para SGAE, VEGAP (Entidad de Gestión de Artistas Plásticos), AIE (Artista, Intérpretes y Ejecutantes) y AISGE (Artistas Intérpretes), los derechos no identificados vencen en un plazo de cinco años. SGAE cambió en 2006 sus estatutos para fijar este plazo. DAMA (Derechos de Autor de Medios Audiovisuales) y CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) permiten un plazo de 15 años para que puedan ser reclamados los derechos de autores que ellos no han sido capaces de identificar.

¿A qué fines se destinan los derechos prescritos?
Cada gestora fija los fines a los que se destinan los derechos prescritos. CEDRO, VEGAO y AISGE los incluyen en los resultados anuales como extraordinario. AGEDI, EGEDA y AIE los reparten entre sus socios. SGAE los destina al fondo de actividades. Es la única que hace un uso sistemático de ellos.

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