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Una dirección IP no identifica a un ciudadano

Un juez de Reino Unido derrumba el principal pilar en el que se apoyan las acusaciones contra usuarios de programas P2P

PABLO OLIVEIRA Y SILVA

A pocas horas de que el Congreso español apruebe la puesta en marcha de la polémica 'ley Sinde', que prevé el cierre de páginas web P2P y que ha sido remaquillada in-extremis por los partidos políticos mayoritarios en contra de las demandas de los ciudadanos internautas, un juez en Reino Unido materializa en un juicio que la 'ley Sinde' inglesa es refutable en algunos de sus términos, según publican diferentes medios del país. Así, en un juicio contra una treintena de acusados de violar supuestamente los derechos de autor por compartir películas pornográficas a través de Internet, el juez ha considerado que una dirección IP no puede ser tomada como la identidad de una persona.

La compañía MediaCAT denunció a estos usuarios, asegurando que desde las direcciones IP de sus ordenadores se habían producido 'descargas ilegales' de contenidos de su propiedad. Los abogados de la acusación presentaron como prueba el hecho de que esas direcciones 'pertenecen' a los usuarios acusados. Pero el juez ha hecho una interpretación diferente de esta premisa planteada por la defensa, que identifica una dirección electrónica con una persona física. El hecho de que a través de un protocolo de Internet 'viajen' cadenas de datos concretos no quiere decir que el abonado sea necesariamente quien esté detrás de esa descarga de información.

'¿Qué ocurre si el demandado autoriza a otra persona a utilizar su conexión a Internet y es esta otra persona la que descarga la información?', preguntó el juez Birss, durante la celebración del juicio. La norma en Reino Unido basa parte de su fuerza acusatoria en la identificación de los usuarios mediante las direcciones IP de sus ordenadores, al igual que ocurre con la 'ley Sinde' en España, pero identificando a los propietarios de páginas web. Se trata de un proceso por el que los tribunales que juzgan los casos y la comisión que los investiga y acusa deben contar con la connivencia de los operadores, que tendrán que facilitar los datos personales de sus clientes.

Pero los juristas se muestran escépticos acerca del que se ha convertido en el dogma central para estas demandas: que una descarga realizada por una dirección IP específica es motivo de acciones legales en contra del abonado de esa conexión o página web. En el caso inglés, la acusación argumentó que igualmente el abonado es responsable del uso que cualquier otra persona pueda hacer de su conexión a Internet. Pero el juez rebatió el argumento presentado: '¿El hecho de autorizar a otra persona a utilizar una conexión a Internet supone que el abonado también autoriza la infracción? Esto no es así'.

Permitir que un invitado navegue en Internet no puede ser visto legalmente como una autorización para que se cometa una infracción. Y, si sucede, ¿por qué tiene que ser el abonado responsable? Pero el juez va aún más allá en sus planteamientos, preguntando qué puede pasar si un usuario mantiene una conexión a Internet abierta, sin ningún sistema de seguiridad que permita que cualquiera pueda conectarse a la Red a través de su dirección IP y cometer una infracción. ¿Dónde está la responsabilidad del abonado?

Las manifestaciones de este juez podrían tener algunas implicaciones graves para la Ley de Economía Digital de Reino Unido, que exige que los operadores envían cartas de advertencia a los usuarios que utilizan programas o páginas web P2P, abriendo la puerta a la desconexión de Internet en caso de que sean reincidentes. El juez Birss ha querido dejar clara su interpretación a través de un simil: 'El hecho de que una persona sea propietaria de una fotocopiadora en la que se ha fotocopiado un libro, no es prueba suficiente que demuestra que el propietario sea el responsable de la infracción'.

Una dirección IP identifica una conexión a Internet de una máquina; hoy en día, en los hogares, esta conexión se produce mediante un router al que están conectados los ordenadores mediante cable o Wi-Fi. Todo lo que un operador puede corroborar es qué cliente de su red es el firmante del contrato al que se le ha adjudicado esa dirección IP. Pero nadie puede demostrar que sea esa persona la que ha cometido la infracción. El juez ha dado la acusación dos semanas para continuar con el caso aportando nuevas pruebas o tendrán que pagar los gastos del juicio.

En España, la 'ley Sinde' que el Congreso aprobará hoy, no perseguirá directamente a los ciudadanos que utilizan programas P2P, pero sí buscará fórmulas para cerrar páginas web donde se presentan enlaces a descargas de archivos de contenidos sujetos a derechos de autor, mediante la identificación de sus propietarios a través de los operadores.

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