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La ley Sinde enseña los dientes

El borrador del real decreto que regulará la norma faculta a una comisión para impedir el acceso a páginas alojadas en el extranjero. Cultura estima que los procesos comenzarán después del verano

JESÚS MIGUEL MARCOS

La ley Sinde ya tiene su brazo ejecutor. El Ministerio de Cultura dio a conocer ayer el borrador del real decreto que regula el funcionamiento de la famosa Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, el polémico órgano administrativo que podrá cerrar páginas web que vulneren los derechos de autor.

El texto despeja una de las dudas que despertaba la norma, dando facultad a la comisión para bloquear contenidos albergados en servidores en el extranjero: 'Los órganos que tengan legalmente atribuidas competencias para ello [antes era un juez, ahora es la Sección Segunda] pueden dirigirse directamente a un prestador de servicios de intermediación de la sociedad de la información [el proveedor de la conexión a internet] para ordenarle que [...] impida el acceso desde territorio español a servicios o contenidos cuya interrupción o retirada haya sido decidida, en caso de prestadores establecidos fuera de la Unión Europea'.

La presentación del borrador es el primer paso de un proceso que debe terminar con la apertura de los primeros procesos contra las páginas web, 'que podrían comenzar después del verano', declaró ayer a Público el director de Industrias Culturales, Santos Castro. El borrador se hizo público ayer a través de la web del Ministerio de Cultura y se envió a más de 40 entidades con intereses en el sector, entre asociaciones y empresas de telecomunicaciones y de creación de contenidos culturales. Asimismo, una copia del mismo llegó a la Comisión Europea, que en un plazo de cuatro meses debe aprobar que su contenido se adapta a la normativa comunitaria.

Durante este tiempo, entidades y asociaciones podrán presentar sus propuestas para introducir cambios en el reglamento, que también tendrá que pasar por el Consejo de Estado, la Fiscalía General del Estado y el Consejo del Poder Judicial, para ser ratificado finalmente en el Consejo de Ministros.

El primero en poner reparos al texto, exigiendo más contundencia, fue Aldo Olcese, presidente de La Coalición, grupo de presión que defiende los intereses de la industria de contenidos en el que tiene mucho peso el lobby de los estudios de cine estadounidenses, la Motion Pictures Association. 'Hay que incluir en el reglamento las conductas y la reincidencia. Si no se incluyen, la norma va a ser ineficaz, ya que el infractor podrá retirar el contenido ilícito de manera temporal para conseguir el archivo del procedimiento y, posteriormente, volverlo a colgar en la Red, debiendo iniciarse de nuevo todo el proceso y entrando en una espiral sin fin', explicó Olcese ayer por la mañana, en el transcurso de la presentación de un observatorio sobre piratería, sin proponer ninguna medida punitiva concreta para el reincidente.

El borrador del reglamento habla de retirada de contenidos o cierre de páginas, pero no fija un criterio para cada caso. 'No hay un elemento objetivo para decidir la proporcionalidad. ¿Van a cerrar una página porque tiene 100 enlaces? ¿Y Google que a lo mejor tiene 100.000?', se pregunta David Maeztu, abogado especializado en propiedad intelectual. El caso del famoso buscador es una de las grandes incógnitas de este proceso, ya que sus índices de búsqueda están poblados de enlaces a contenidos sujetos a derechos de autor. 'Puede haber un problema si se le pide a Google que retire 150.000 enlaces. Habrá que ver qué denuncian los titulares de derechos', dice Maeztu.

El reglamento, compuesto por 24 artículos en los que también se establecen las nuevas funciones de la Sección Primera de la Comisión de la Propiedad Intelectual, recupera paso a paso el procedimiento que se seguirá para la clausura de páginas, en caso de ser necesario. El titular de derechos presentará la denuncia a la Sección Segunda, que tendrá que recibir la autorización del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo para identificar al responsable de la web. En este paso, el reglamento estipula que la comisión podrá 'disponer la acumulación de procedimientos cuando guarden identidad sustancial o íntima conexión', con el fin de agilizar los procedimientos.

A continuación, se comunicará la denuncia al propietario de la página, que tendrá un margen de 48 horas para retirar el contenido o presentar alegaciones. En caso de que no haya respuesta, la comisión 'practicará, en el plazo de dos días, la prueba o pruebas pertinentes, elaborará una propuesta de resolución y notificará dicha propuesta a los interesados para que presenten sus conclusiones en el plazo máximo de cinco días', establece el decreto.

Transcurrido ese plazo, la Sección Segunda decidirá el cierre y se dirigirá al juzgado, que tan sólo dictaminará si ese cierre atenta contra la libertad de expresión. Si no lo hace, la comisión pedirá al proveedor de internet que fuercen el cierre de la página.

'En cualquier caso, la página podrá recurrir ante un juez y, aunque el proceso tarde, lo normal es que dictamine que su actividad no es ilegal, como han venido haciendo hasta ahora, ya que el enlace no vulnera la propiedad intelectual', sostiene Maeztu. Parece que esto es sólo el principio.

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