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El Supremo da la razón al hijo de Cela frente a Castaño por la herencia del escritor

JULIA PÉREZ

No se respetó la legítima. El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por la viuda de Camilo José Cela, la periodista Marina Castaño, contra la herencia del hijo del escritor, Camilo José Cela Conde.

La sala Civil del Supremo confirma el derecho de Camilo José Cela Conde a percibir dos terceras partes de la herencia de su padre y que alcanza los 5,2 millones de euros, cantidad que no se cubrió con la donación de un cuadro de Joan Miró. Era un lienzo al óleo sin titulo pero conocido como El cuadro rasgado; su valor se fijo en 100.970 euros y Cela padre lo entrego a su hijo, considerando en su testamento que con esa donación cubría los derechos hereditarios de Cela Conde.

El hijo estimó que esa cantidad era muy inferior a las dos terceras partes que le correspondían en la herencia de su padre. La Audiencia Provincial de Madrid le dio la razón y ahora el Supremo lo confirma.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas, declara nulos los contratos de cesión de derechos de autor con dos Sociedades vinculadas a Marina Castaño, ordenando el reintegro de tales derechos de explotación por valor de 3,9 millones de euros al caudal de la herencia de Cela.

El Supremo confirma que la donación del escritor a la fundación Camilo José Cela fue excesiva y no respetó la legítima, por lo que ahora debe reintegrarse a la herencia 1,1 millones de euros.

Castaño alegó que el valor del lienzo era superior en la actualidad, pero el Supremo constata que no se aportó ninguna prueba en tal sentido, por lo que se ha tenido en cuenta para dicha valoración el dato objetivo del precio por el que se llevó a cabo su venta y que se citaba en la demanda.

El Supremo recoge que las transmisiones de derechos de autor que hizo Cela y que ahora se anulan se hicieron tras los desencuentros entre el escritor fallecido y su hijo, heredero forzoso.

La sentencia estima acreditada la 'acumulación de razones por las que el juzgador entendió que esas transmisiones de derechos de autor por parte del causante encubrían en realidad una donación de derechos que salían del patrimonio de su titular' en beneficio de Marina Castaño y en perjuicio de Camilo José Cela Conde.

La sentencia recuerda que la ley permite el complemento de legítima en casos como este, en que el testador no ha respetado con su disposición los derechos de los legitimarios y por ello ' carece de sentido invocar el respeto de la voluntad del causante cuando la misma no ha sido respetuosa con la ley aplicable'.

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