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Un tribunal avala la vuelta a Aragón de obras de arte medieval que la Generalitat compró a unas monjas

El Tribunal de Conflictos avala la ejecución de una sentencia pero elude pronunciarse sobre el alcance de las competencias catalanas en materia de protección del patrimonio cultural, lo que pronostica nuevos litigios en asuntos como los ‘papeles de Salamanca’ o el Archivo de la Corona.

Las obras de arte procedentes del monasterio oscense de Sijena llevan décadas expuestas en el MNAC, en Barcelona.

ZARAGOZA.- Las obras de arte románicas y góticas del Monasterio de Sijena (Huesca) que la Generalitat de Catalunya compró a las monjas de la orden de San Juan de Jerusalén entre 1983 y 1994 podrán volver a Aragón, aunque de manera provisional y con unas condiciones de conservación por determinar. Así lo ha establecido el Tribunal de Conflictos del Supremo en una resolución basada en aspectos formales y en la que ha eludido pronunciarse sobre el meollo del litigio que había caído sobre su mesa: determinar si las competencias en materia de patrimonio cultural que el Estatut reconoce a la Administración catalana son exclusivas en la práctica o únicamente existen sobre el papel.

En pleno aumento de la tensión territorial tras el pacto soberanista entre JxS y la CUP, que pemitió la investidura de Carles Casademont como presidente de la Generalitat, la sentencia abre la puerta a nuevos conflictos institucionales entre comunidades en materia cultural por asuntos como los papeles de Salamanca –varios bloques de origen aragonés fueron trasladados a Barcelona– o la gestión del Archivo de la Corona de Aragón.

Este último asunto enfrenta desde hace años a Catalunya con Aragón, Baleares y la Comunidad Valenciana ante la incapacidad del Gobierno central para arbitrar una solución que defina quién y cómo debe gestionar los legajos de la federación medieval.

El pleito por las obras de Sijena

El pleito por las obras de arte de Sijena, un cenobio cisterciense que desde el siglo XII ocuparon las monjas de la Orden de San Juan de Jerusalén, se remonta a finales de los años 90, en plena etapa de tensión por la negativa del obispado de Lleida a entregar a las parroquias oscenses que el Vaticano segregó en 1995 de la diócesis catalana para crear la de Barbastro-Monzón un centenar de piezas procedentes de estas. Aragón descubrió entonces que la comunidad religiosa, cuyas últimas representantes se habían trasladado a Valldoreix, había vendido a la Generalitat, por 105 millones de pesetas –una parte en dinero y otra en terrenos– y en tres lotes, 96 piezas que estaban expuestas en el MNAC (Museu Nacional d’Art de Catalunya), en Barcelona. Entre ellas hay frescos y mosaicos.

El Tribunal Constitucional declaró nula la normativa ad hoc que aprobó el Gobierno de Aragón para ejercer el derecho de tanteo con el fin de recuperarlas. Sin embargo, en abril del año pasado, la magistrada del Juzgado número 1 de Huesca resolvió, en un pleito iniciado tras una demanda del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, que la venta de las obras fue ilegal porque suponía trocear un monumento nacional.

La juez, tras reclamarlo el consistorio, ordenó la ejecución provisional de la sentencia, lo que iba a suponer el regreso de las piezas al monasterio oscense el pasado 25 de septiembre, previa entrega por la Administración catalana a las monjas. Iban a viajar para quedarse, siempre que la Audiencia de Huesca o el Supremo no revocaran la resolución inicial.

Una sentencia inapelable que abre un nuevo conflicto

La Generalitat presentó entonces el conflicto de competencias, cuyo eje, tal y como la propia juez admitió al elevar el asunto al Supremo, era la “delimitación del alcance de la potestad administrativa de tutela del patrimonio artístico” de la Generalitat, a la que el Estatut asigna una “competencia exclusiva en materia de cultura y patrimonio cultural”. Sin embargo, el Tribunal de Conflictos, presidido por Carlos Lesmes e integrado por cinco magistrados del Supremo, ha eludido pronunciarse sobre ese aspecto.

Su sentencia, únicamente recurrible ante el Constitucional, limita el debate jurídico a “la misma ejecución de la sentencia” y excluye del mismo “la atribución competencial” sobre la titularidad de los bienes y sobre su protección. En ese sentido, anota que la propia Generalitat admitió la potestad de los juzgados civiles para dirimir el pleito, ámbito que “expresamente aceptó al aquietarse al proceso” cuando este comenzó. “La competencia para la ejecución de sentencias, por aplicación del principio constitucional de exclusividad de la jurisdicción, no puede corresponder sino a los juzgados y tribunales”, señala.

El Tribunal de Conflictos, que acusa a la Generalitat de “intentar evitar la efectividad de la sentencia por una vía distinta”, admite, no obstante, que su ejecución “incide de manera directa” en el ámbito de las competencias catalanas en materia de protección del patrimonio cultural. Y advierte de que el aval a ejecutar el traslado lo concede “sin perjuicio de que, tratándose de Bienes de Interés Cultural, en la ejecución provisional de la sentencia el juzgado tenga que atender a las obligaciones de ‘singular protección y tutela’ que impone el interés público, para evitar daños o deterioro de los mismos”.

Sin perjuicio de las condiciones de protección

Es decir, que el tribunal, que tiene claro que se trata de piezas protegidas, elude pronunciarse sobre qué organismo público debe aplicar esa protección y adelanta que el eventual traslado deberá cumplir unas singularidades que no se sabe quién deberá determinar.

“La argumentación que se invoca por la Administración catalana para arrogarse las competencias sobre la titularidad o simple custodia de los bienes afectados por la decisión judicial queda al margen de la decisión adoptada por el juzgado requerido de falta de jurisdicción”, indica, en una afirmación que convierte en caso abierto la determinación de las condiciones del traslado.

“No nos corresponde ahora a nosotros determinar la procedencia u oportunidad sobre la naturaleza provisional de la decisión adoptada” por la juez de Huesca, añade el Tribunal de Conflictos, cuya sentencia insiste en que, “por su mismo cometido, no puede entrar a examinar las cuestiones concretas a las que se refieren las resoluciones dictadas para arrogarse la competencia cuestionada, al menos no puede examinarse más allá de lo que es exclusivamente necesario para determinar esa atribución de competencia”.

Por parte del Ayuntamiento, la postura es tajante: la juez puede requerir “el auxilio de la Guardia Civil” si lo considera necesario para asegurar el traslado de las piezas a Huesca, dijo a Onda Cero su abogado, Jorge Español.

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