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La jueza exculpa a Marta de uno de los casos de tráfico

La magistrada no se pronuncia sobre el supuesto consumo de
sustancias dopantes por la atleta palentina

PEDRO ÁGUEDA

La atleta Marta Domínguez se encuentra más cerca de evitar una responsabilidad penal por su presunta relación con el dopaje. La jueza instructora de la Operación Galgo, Mercedes Pérez Barrios, ha sobreseído provisionalmente la causa contra ella por un delito de dopaje deportivo, consistente en haber entregado a otro atleta, Alberto García, el 17 de noviembre de 2010, una sustancia supuestamente prohibida. La magistrada adoptó esa decisión el pasado viernes, día en el que recibió un informe de la Agencia Antidopaje que descarta la presencia de 'productos dopantes prohibidos en la legislación española' en la botella de color marrón y tapón dorado que Domínguez entregó a su manager, José Alonso Valero, para que este la hiciera llegar a García.

En el Juzgado 24 de Madrid aún se siguen dos causas contra Domínguez que fuentes del caso consideran menores. Una se refiere a un posible delito fiscal por las cuentas bancarias de la atleta en el extranjero y otro por el suministro de 'un medicamento' a su liebre, Eduardo Polo. Ese medicamento es Fortecortín, una sustancia prohibida a aquellos deportistas que compiten, no siendo el caso de Polo, que ya tiene 44 años.

En el auto de la jueza Pérez Barrios se recuerda que fue el propio Alberto García quien declaró que las botellas que se le habían incautado contenían trembolona, un esteroride. Las fuentes consultadas apuntan a que el Laboratorio de Colonia, en el que se apoyan las autoridades antidopaje españolas, sigue analizando el bote entregado por Domínguez a García por si hubiera otra sustancia considerada dopante y elevará en unos días sus conclusiones definitivas.

Como adelantó Público el 26 de enero, ese laboratorio alemán halló restos de testosterona sintética en unas ampollas de AMTH-2 que la Guardia Civil encontró en el coche de César Pérez, entrenador de Marta Domínguez, el 13 de julio de 2010, cuando viajaba a Palencia para encontrarse con su pupila.

La Ley Antidopaje recoge como delito el suministro de sustancias dopantes a deportistas, no así el consumo por parte de estos. Por esta razón, la jueza Pérez Barrios no entra a valorar si Marta Domínguez ha competido con la ayuda de sustancias prohibidas y ha remitido la información recabada por la Guardia Civil y durante sus interrogatorios al Consejo Superior de Deportes. El organismo espera que la jueza le remita pruebas para entrar en el mismo y establecer las pertinentes sanciones deportivas, si proceden.

Porque en otro auto, del 25 de enero, la jueza reveló que Domínguez había recibido presuntamente EPO de manos de García en el verano de 2010, 12 días antes de ganar la plata en los 3.000 obstáculos de los Europeos de Barcelona. Según aquel auto, su entrenador suministró igualmente trembolona a la atleta en fecha no determinada, pero siempre antes de septiembre de 2010.

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