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Nadie pagó nunca el IRPF

Si el Kun se acogiera a la cláusula para ir al Madrid, el Atlético le denunciaría para que pagase el IRPF.

Á. L. MENÉNDEZ

'No es tema de IVA, sino de IRPF. Entonces, que pongan 80 millones'. Hace cuatro meses, Miguel Ángel Gil Marín desveló su estrategia para evitar que el Real Madrid fichase a Agüero. El director general del Atlético puso sobre la mesa un engorroso asunto tributario derivado de la que sería una operación 'hostil', no pactada y calculada en función de la cláusula de rescisión del argentino, rebajada en enero de 60 a 45 millones de euros.

Una fuente del club rojiblanco insistió este miércoles en este particular: 'No negociaremos con el Madrid y, si finalmente el futbolista decide pagar la cláusula, denunciaremos ante Hacienda para que tribute el correspondiente 24% de IRPF'.

'La exigencia de la clausula de rescisión encarecería la operación ya que supondría elevar al 45% (tipo marginal máximo en IRPF) la clausula de rescisión del jugador, esto es, se incrementaría a 81,8 el importe a abonar por el club comprador Eduardo Montejo, abogado de Garrigues Sports-. No obstante, cabría valorar la posibilidad de considerar las cantidades que el jugador percibe del club comprador como una renta irregular, integrándose dichas rentas al 60% en el IRPF del jugador. Igualmente, y por lo que al pago de la cláusula al club vendedor, podría valorarse su tratamiento como pérdida patrimonial , pudiéndose compensar con las rentas del trabajo y conforme a unos límites previstos en el IRPF'.

'Dada la complejidad que plantea el pago de las cláusulas de rescisión desde un punto de vista fiscal, no viene siendo una práctica habitual en los traspasos de jugadores, acudiendo en la mayoría de casos a mutuos acuerdos. Esta cuestión también tiene incidencia en el IVA dado que el pago de la cláusula de rescisión se asimila a una indemnización y por lo tanto no se devengaría el IVA. Sin embargo, en caso de mutuo acuerdo entre las partes o traspaso, la operación estaría sujeta a IVA', prosigue Montejo.

Vicente Montes, abogado especializado en Derecho deportivo, también cree que 'nadie ha tenido que pagar el IRPF tras un traspaso. Considerar que un dinero que te dan hoy y con el que mañana pagas la cláusula es una renta por trabajo sería una forma totalitaria, y no en su espíritu, de aplicar la ley'.

La ausencia de jurisprudencia al respecto ha llevado a varios clubes a utilizar la amenaza del IRPF para intentar evitar fugas como las de Cazorla y Llorente, en ambos casos también pretendidos por el Madrid. El primero amplió su contrato con el Villarreal y el segundo sigue en el Athletic. Las cláusulas de rescisión datan de 1985, cuando el Decreto 1.006 reguló la relación laboral de los deportistas profesionales.

La Agencia Tributaria se reserva, de momento, su opinión sobre el asunto. 'Hacienda no se pronunciará de manera oficial hasta conocer al detalle la operación -aseguró este miércoles un portavoz-. Al tratarse de un contrato privado entre un deportista y un club, puede haber condicionantes específicos'.

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