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¿Pagan los futbolistas a Hacienda lo que les corresponde?

Tras el proceso contra Messi y la publicación de una investigación de Hacienda a importantes jugadores españoles, como Casillas, Xavi, Sergio Ramos, Iniesta o Piqué, te contamos cómo pagan (o no) los futbolistas sus impuestos

Leo Messi, Iker Casillas, Gerard Piqué y Sergio Ramos. REUTERS / EFE / AFP

EDUARDO ORTEGA

En junio del año pasado se revelaba un lado oscuro de quien para muchos era un mito y uno de los mejores del mundo con un balón en los pies. La Fiscalía de Delitos Económicos de Barcelona presentaba una querella contra Messi y contra su padre, Jorge Horacio Messi, a los que acusaba de tres delitos contra la hacienda pública por haber defraudado presuntamente más de cuatro millones de euros en sus declaraciones del IRPF de 2007, 2008 y 2009. Mientras la investigación y el proceso judicial en torno al argentino sigue su curso, el diario El Mundo publicaba esta semana que Hacienda investiga a importantes jugadores españoles, como Casillas, Xavi, Sergio Ramos, Iniesta o Piqué. Te contamos cómo pagan (o no) los futbolistas sus impuestos. 

-¿Cómo se reparte el sueldo de los jugadores? ¿Qué conceptos distintos hay en el contrato?

Hay dos conceptos. Por un lado, una ficha federativa, que suele suponer el 85% del salario del jugador. Por otro, una cesión de parte de los derechos de imagen del futbolista a favor del club, que no puede representar más del 15% de su salario. "Es necesario diferenciarlo de lo que pagan los anunciantes al futbolista, que es una relación particular de éste", advierte José María Mollinedo, secretario general de Gestha (el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda).

Los futbolistas, a su vez, ceden parte de sus derechos de imagen a una sociedad que los gestiona.

-¿Qué es un contrato de derechos de imagen?

Los deportistas ceden parte de su imagen al club para que la pueda explotar bajo la marca del club o bajo sus socios comerciales. Por otro lado, puede también ceder parte de su imagen a distintas marcas que nada tengan que ver con el club, en lo que es una relación particular del deportista.

-¿Cómo funciona en la actualidad la tributación salarial de los futbolistas en España?

La ficha federativa se tributa por el IRPF, según la comunidad autónoma donde tengan su residencia. El tipo marginal máximo estatal (para el que tiene ingresos por encima de un millón de euros anual) es del 52% pero varía en alguna otra autonomía. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana es del 54% y en Extremadura del 55%, mientras que asciende al 56% en Catalunya, Asturias y Andalucía, las comunidades con el IRPF más alto. Ahora, con la reforma fiscal del Gobierno, el tipo estatal máximo en 2015 será del 47% y en 2016 del 45%.

Por su parte, los derechos de imagen tributan en el Impuesto de Sociedades, cuyo tipo general en la actualidad es del 30% si supera los diez millones de euros en ingresos. Si la facturación es menor a esa cifra, el tipo es del 25%.

-¿Siempre fue así?

No, la actual fórmula que permite pagar al futbolista en dos conceptos se adopta en 1996, con la ley 13/1996. Desde la primera Ley del IRPF ha variado con los años desde su máximo del 68% en 1982.

-¿Cómo funciona con los futbolistas extranjeros?

Si llega a España en un momento en el que va a estar menos de la mitad del año fiscal (menos de 183 días), el futbolista tributa por el impuesto personal del país donde haya residido más de la mitad del año. Es ahí donde va a estar su residencial fiscal. A partir de la siguiente temporada, si sigue en España, su residencia fiscal es nuestro país.

En 2005, el Gobierno aprueba la llamada ley Beckham (la Ley 35/2006 del 28 de noviembre), que regula en su artículo 93 el régimen especial para trabajadores desplazados. "Las personas físicas que obtengan su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el impuesto sobre la renta de no residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF", dice.

De esta manera, los futbolistas extranjeros podían pagar sólo un 24% de IRPF durante el año en que llega y cinco más. "La ley se refiere a trabajadores desplazados, no está hecha para deportistas. La justificación es que se quería captar capital humano altamente cualificado. Pero en realidad fue para la fiesta del fútbol, porque aquí en España es donde probablemente se paguen los salarios más caros", afirma el fiscalista Félix Bornstein.

La ley se denominó así porque el futbolista del Real Madrid fue uno de los primeros en acogerse a ella. Sin embargo, en la Ley 26/2009 se modifica la anterior, estableciendo un tope salarial de 600.000 euros anuales para el que quiera beneficiarse. No obstante, no tenía carácter retroactivo, de tal manera que los que arribaron a nuestro país antes de 2010 se pueden seguir acogiendo a ella.

Sin embargo, con la reforma fiscal, el Gobierno establece que los deportistas profesionales no podrán seguir beneficiándose a partir de 2015, mientras que eliminará el tope salarial de 600.000 euros para el resto de impatriados.

-¿Es cierto que es el club el que paga el IRPF de los jugadores? ¿Qué implica esto en términos fiscales?

No. El club aplica las retenciones como cualquier otra empresa. Lo que ocurre es que tradicionalmente los jugadores negocian su sueldo en neto, teniendo en cuenta que la suma de las retenciones, el sueldo y otros aspectos va a constituir el bruto. Esto es lo que, según José María Mollinedo, ha causado parte de la deuda de los clubes con Hacienda. "Los clubes han ido aplazando el pago de las retenciones que han practicado pero no ingresado a los futbolistas. Esto, a partir de este año ya no es posible".

Otra de las implicaciones, para Mollinedo, es que los clubes han instado modificaciones legislativas para poder fichar a deportistas. "Una de las cuestiones que históricamente han planteado los deportistas es que haya una tributación más blanda dada su corta carrera profesional. La Ley Beckham tuvo mucho que ver con esto".

-¿Qué ocurre con el 15% restante?

Esa parte del salario abonada por el club en concepto de derechos de imagen lo tributa el futbolista por el Impuesto de Sociedades, al tipo general del 30%.

-¿Cómo suele funcionar una sociedad de gestión de derechos de imagen de un futbolista?

El futbolista cede parte de la gestión de sus derechos de imagen por un importe X a una empresa que normalmente es de su propiedad. Este importe tributa por el Impuesto de Sociedades y lo abona la empresa al propio jugador, que a su vez lo declara en el IRPF.

-¿Estas sociedades suelen tener actividad?

"Es raro que jugadores de alto nivel como Ramos, Xavi o Casillas, que cuentan con un asesoramiento experto de grandes de firmas del estilo de KPMG, Ernst&Young o Cuatrecasas, cometan un fallo de ese tipo. Porque Hacienda suele poner límites a los derechos de imagen. Imagino, por ejemplo, que Casillas o Iniesta harán bastantes anuncios o cederán su imagen para bastantes actividades. Lo normal es que tengan una sede social y trabajadores para maximizar la imagen del futbolista", opina Mollinedo.

-¿Qué es lo que está investigando Hacienda en algunos futbolistas españoles?

La Agencia Tributaria considera, según Mollinedo, que el importe X que las sociedades pagan a los futbolistas por la gestión de sus derechos de imagen no se ajusta al precio de mercado, aunque sea difícil valorar el precio de mercado en este caso. "La imagen de un futbolista es única". De esa manera, estarían pagando menos IRPF del que deberían, mientras que la mayor parte de los beneficios de la explotación de los derechos se queda en la sociedad, que tributa mucho más bajo (30%).

-¿Existe algún tipo de delito fiscal en ello?

Se considera delito fiscal cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros al año, además de que haya ánimo de defraudar. "Puede que la cuota defraudada supere los 120.000 euros en este caso, pero no hay ánimo. Las declaraciones del Impuesto de Sociedades son veraces, correctas y coinciden con la contabilidad Lo que hay es diferencias de interpretación entre los futbolistas y Hacienda. Por tanto, llegarán a un acuerdo para hacer un ajuste en esas cifras y que el futbolista pague más en el IRPF", opina el secretario general de Gestha.

-¿Qué diferencia estos casos del de Messi?

El argentino construyó una estructura societaria opaca situada en paraísos fiscales para no declarar. "Una sociedad holandesa cedió sus derechos de imagen a otras que estaban en paraísos fiscales, que eran las que realmente actuaban como comisionistas de los anunciantes para no tributar. Hacienda consideró, por tanto, que había ánimo de defraudar", explica Mollinedo.

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