Los autónomos preguntan por la fiscalidad y el paro

Esta semana, los expertos de UPTA responden a las dudas de los internautas.

PÚBLICO.ES 24/11/2007 20:43 Actualizado: 26/11/2007 19:54

¿Cómo se sabe si se debe alguna cuota a la seguridad social?

Acudiendo a la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda en función del domicilio y solicitar un certificado de deudas o de estar al corriente de pago de las cuotas del RETA.


¿Cómo se regula la cuestión de la cotización para el paro con los trabajos simultáneos?

La prestación y subsidio por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social. En cuanto a dejar de cotizar como autónomo, es una opción que puede considerar pero siempre que deje de ejercer actividades por cuenta propia.

Tengo una academia de enseñanza, ¿mi actividad se considera profesional o empresarial?

En principio, este tipo de actividad tiene la consideración de empresarial. No obstante, dependerá del epígrafe en el que se haya dado de alta en el IAE, circunstancia ésta que podrá comprobar a través del modelo de declaración censal que presentó en el momento de darse de alta en la Agencia Tributaria.

El mobiliario de oficina que compre, ¿Puedo amortizarlo de una sola vez o de 10% a 10%?

El mobiliario de oficina tiene la consideración de inmovilizado material, y la forma de imputar el coste como gasto de la actividad es el mecanismo de las amortizaciones. Suponiendo que esté sujeto al régimen de estimación directa simplificada en el IRPF, debería utilizarse la tabla simplificada de amortizaciones, en la que se fija, por un lado, un coeficiente lineal máximo de amortización, que para los muebles es del 10%, y, por otro, un período máximo de 20 años. Pero resulta aplicable el régimen especial de empresas de reducida dimensión (aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros), en virtud del cual se pueden amortizar libremente los elementos de inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, con un límite de 12.020,24 euros.

¿Como traductor, mis facturas están exentas de IVA?

Según la Ley del IVA estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones: los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consiste en derechos de autor prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores. En principio, la exención alcanza a aquellos servicios de traducción de obras que puedan considerarse diferentes a la obra original, lo que excluye textos jurídicos, mercantiles, etc.

¿En qué ha mejorado el Estatuto la baja maternal?

No supone una novedad absoluta en relación con la situación anterior pero abre la vía, previo desarrollo legal, a otro tipo de beneficios, como reducciones y bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

15 Comentarios
  • andres garcia garcia
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    -2 i andres garcia garcia 25-11-2007 11:47

    El iva del pago del canon de entrada en una franquicia es deducible

  • cortijero
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    -1 i cortijero 25-11-2007 15:15

    Ayyy!!!, si se nos calienta la cabeza a los autonomos............

  • manuel lara
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    -2 i manuel lara 25-11-2007 19:02

    la nueva ley del autonomo dependiente contempla 18 dias de vacaciones.Mi pregunta es la siguiente" Estos 18 dias son abonables o solo se reconoce el derecho a poder disfrutar de 18 dias de inactividad sin cobrar un solo euro y teniendo tu que buscar a un sustituto de tu trabajo y encima pagarlo tu?.Si es así, nos dan el timo de la estampita, pues un autonomo responsable no deja 18 dias a una empresa colgada por muchos derechos que se tengan, pues ya la empresa buscará la forma de darte el bote a la primera de cambio.

  • l0k0n
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    -4 i l0k0n 25-11-2007 19:14

    Estoy empleado 'contra mi voluntad' en mi empresa como autónomo y quiero pasar a ser asalariado. ¿Cómo hacerlo?

  • JL
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    -2 i JL 26-11-2007 11:40

    Tengo un seguro sanitario en el que están incluidas mis hijas. ¿Puedo deducir este gasto?

  • Angel.
    #6 Vota Vota

    -1 i Angel. 27-11-2007 09:38

    Me pasa como a ,manuel lara, que llevo 20 años como autónomo para una entidad,y no sé que es todavia vacaiones"" Si quieres lo cojes y sinó lo dejas" y con tanta ley seguirá igual.Lo que les pasa a los politicos es que ellos no están en tu piel, y es muy facil,decir muchas tonterías, y no degamos de los sindictos que se quieren tambien poner como salvadores de los autónomos,a veces pienso qiue es mojor que nos dejen en paz, y que tengamos suerte de poner jubilarnos a los (65 )llevaré 45 años trabajando, me quede el 100% de la misma.

  • Angel
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    -2 i Angel 27-11-2007 09:58

    A los autónomos nos van a obligar a trabajar más allá de los 65 años?, después de haber trabajado 45 años en muchos casos?

  • Ruiz
    #8 Vota Vota

    -4 i Ruiz 27-11-2007 10:03

    pregunta. Yo siendo autónomo estoy en varios sitios trabajando, pero solo uno cubre el 75%, del traba, si falla este ¿tendría derecho a paro? y si es así cuento ascendería?

  • Ruiz
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    -2 i Ruiz 27-11-2007 10:09

    Yo me pregunto, si verdaderamente los que han consensuado el estatudo del trabajador autónomo, son verdaderamnete AUTÓNOMNOS, porque no me lo puedo creer.

  • Fidel
    #10 Vota Vota

    -5 i Fidel 27-11-2007 11:34

    Trabajo como traductor y como maestro. Cuando me jubile en la enseñanza,¿podré seguir trabajando como traductor?

  • tradu autónomo
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    -4 i tradu autónomo 27-11-2007 13:56

    por lo que he visto, el nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo no ofrece absolutamente nada nuevo. Seguiremos esclavizados igual, o nos extorsionarán pagos mensuales aun más altos a cambio de humo. Muchos trabajamos más o menos igual que los asalariados, pero NUNCA podemos estar de baja, si cogemos vacaciones perdemos toda la clientela, y un largo etcétera. Y además tenemos que hacer un papeleo infernal.

  • paco
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    -2 i paco 28-11-2007 12:27

    para manuel lara con esta nueva ley los autonomos dependientes tienen derecho a 18 dias de vacaciones, pero no te la paga nadie, lo unico es que la empresa para la que trabajes tiene, por ley, que dejarte de disfrutarlas. para tradu autonomo: si puedes estar de baja y si lo estas te pagan un importe mensual (si tienes la cobertura de I.T.) y si coges las vacaciones y te quedas sin clientela de eso no tiene culpa nadie.

  • cortijero
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    0 i cortijero 28-11-2007 15:46

    Hay dios mío!!!, que desinformados y nada unídos somoslos autonomos, la fuerza laboral mas fuerte e importante de este país........ Que poco poder en quien mas poder tiene.-

  • Baja paternal
    #14 Vota Vota

    0 i Baja paternal 28-11-2007 17:10

    Pues si la autónoma es mujer y el marido pide la baja paternal en su trabajo, no está amparado por la ley. Asi que la ley de igualdad no es para l@s autónomos.

  • los políticos deberían ser autónomos

    TODO ESTO SE ARREGLARIA RAPIDO SI LOS POLITICOS COTIZARAN EN EL REGIMEN DE TRABAJADORES AUTONOMOS. ENTONCES BAJARIAN A LA TIERRA Y VERIAN LA CARGA QUE SOPORTAN LOS AUTONOMOS. UN MONUMENTO YA A TODOS LOS AUTONOMOS DE ESPAÑA!!!!!

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Generado: 2012-02-23 16:13:26