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El mercado laboral del siglo XXI es bipolar

Felixibilidad anglosajona contra protección europea

AINHOA LARREA

Hartos de la explotación laboral que sufrían, el Primero de Mayo de 1886 miles de estadounidenses salieron a la calle para exigir una jornada más digna: ocho horas de trabajo, ocho horas de sueño y ocho horas de ocio. En Chicago, la manifestación se desbordó y terminó en un baño de sangre, pero la protesta marcó un hito. Desde entonces, los asalariados de todo el planeta han ido conquistando derechos y, salvo en determinados regímenes, tienen reconocidas una serie de garantías y prestaciones mínimas.

Ahora, lo que varía entre unos países y otros es el grado de flexibilidad del mercado de trabajo. Por norma general, los anglosajones son menos rígidos. El sistema estadounidense, por ejemplo, pivota sobre el despido libre, con un marco legislativo de referencia que no obliga al empresario a indemnizar a sus empleados salvo acuerdo entre las partes.

La misma libertad impera a la hora de regular las prestaciones, de manera que el subsidio de desempleo varía en función del Estado, desde un mínimo de tres meses. Reino Unido, por su parte, lideró la batalla para que la UE ampliase la jornada semanal a 65 horas. La iniciativa quedó finalmente enterrada, pero los británicos conservan una disposición que permite superar el límite de 48 horas si el empleado así lo pacta.

En el resto de Europa, los gobiernos tienden a proteger más al trabajador. Los modelos son heterogéneos, con tipos de contratos e indemnizaciones diversos, pero, en general, se tiende a prestaciones sociales más favorables. España, por ejemplo, tiene una de las indemnizaciones por desempleo más elevadas. Otra particularidad española reside en que su estructura, con un 30% de trabajadores temporales, ha terminado flexibilizando el conjunto del mercado laboral.

Además, la escasa sindicación de la mano de obra impide grandes movilizaciones que, como ha sucedido en Francia, influyan decisivamente en la Administración.

La crisis económica se refleja con fuerza en España en el recorte de mano de obra. La subida del paro ha suscitado un debate sobre una posible reforma laboral. La última, que se llevó a cabo en 2006, creó un nuevo modelo de contrato para convertir a los temporales en indefinidos, con una indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado. Pese a este abaratamiento del despido (frente a los 45 días del anterior), los sindicatos aseguran que sólo el 40% de los nuevos contratos adoptan esta modalidad.

En el caso de los trabajadores temporales (un tercio de la fuerza laboral), la extinción del contrato se compensa con ocho días por año trabajado. Los sindicatos dicen que se abusa de esta práctica que se creó para atender a objetivos determinados. La patronal quiere sustituir estos dos modelos de contrato por el llamado contrato de crisis, en el que durante los próximos dos años se podría despedir con un preaviso de siete días abonando ocho de indemnización. Un grupo de casi cien economistas abogan por un contrato único en el que la indemnización aumentaría con la antigüedad en el puesto.

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