La Administración Tributaria conocerá cualquier disposición, pago o cobro superior a 3.000 euros que se haga con dinero en metálico a través de entidades bancarias o de crédito con el fin de mejorar la lucha contra el fraude fiscal.
Además, las entidades bancarias o de crédito y otras instituciones que presten servicios de gestión de cobros con tarjetas de crédito o débito tendrán que informar a Hacienda de los pagos superiores a 3.000 euros al año que reciban empresarios y profesionales a través de dichas tarjetas.
Así lo establece el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros con el que se modifican determinadas obligaciones tributarias y de información para 'aumentar la eficacia de la lucha contra el fraude fiscal'.
El Real Decreto establece que se hará un seguimiento 'más ágil y eficaz' de las disposiciones, pagos y cobros que se efectúen en metálico a través de entidades bancarias o de crédito cuando éstos superen los 3.000 euros.
Además, a partir de ahora, en todas las operaciones referidas a bienes inmuebles, los notarios identificarán 'claramente' las formas de pago empleadas: dinero en metálico, transferencia, domiciiación, cheques u otros instrumentos de giro, tras la modificación del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado.
La Agencia Tributaria ya podía acceder a esta información si lo requería
En el caso de las operaciones con tarjetas superiores a 3.000 euros que ahora tendrán que comunicar las entidades, la Agencia Tributaria ya podía acceder a esta información si lo requería, pero con el nuevo Real Decreto se sistematiza esta transferencia de datos una vez al año.
Otras novedades afectan al Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.
Las modificaciones buscan también impulsar las relaciones electrónicas entre la Administración y los ciudadanos, así como simplificar los trámites.
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