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Las empresas podrán hacer un ERE si prevén pérdidas transitorias

Hasta ahora el Gobierno abogaba por permitirlo sólo en caso de pérdidas permanentes

PUBLICO.ES / AGENCIAS

En una nueva vuelca de tuerca a la reforma laboral, el Gobierno ha acabado aceptando que las empresas puedan hacer un ERE (Expediente de regulación de empleo) si prevén pérdidas transitorias. Hasta ahora el Gobierno había abogado por reservar este tipo de ajustes de platilla a empresas con pérdidas permanentes previstas.

De este modo las empresas que aleguen pérdidas 'transitorias' podrán finalmente acogerse al despido objetivo por causas económicas, que contempla una indemnización de 20 días por año trabajado, informa Europa Press.

El reglamento de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) ha sido aprobado hoy durante el Consejo de Ministros. ,El ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, ha explicado que cuando las pérdidas sean transitorias el despido colectivo puede no ser la medida 'más razonable'. 'Pero también puede serlo', ha añadido para resaltar la importancia de acreditar el volumen y la duración de las mismas.

Trabajo, por su parte, defiende que este nuevo reglamento da más garantías tanto a empresarios como a trabajadores porque 'refuerza la exigencia del plan de acompañamiento social' en caso de ERE, y por otro lado da a las empresas otras alternativas al despido.

Según el nuevo reglamento, todas las empresas tendrán que presentar un informe sobre los datos en que se basa la previsión de pérdidas y los criterios utilizados para su cuantificación cuando vayan a presentar un ERE. De la misma forma, deberán acreditar 'el volumen y el carácter permanente o transitorio de las pérdidas a efectos de justificar la razonabilidad de la decisión extintiva'. Algunos de estos requisitos ya los adelantó en una entrevista con Público.

El ministro también ha explicado que en esos casos siempre será preferible que las empresas se acojan a fórmulas de flexibilidad interna como la reducción de jornada o a un ERE temporal, que suspende los contratos de trabajo durante un tiempo.

El reglamento también refuerza la regulación de los planes de acompañamiento social, obligatorios para las empresas de más de cincuenta trabajadores que inicien un ERE y se ofrece una amplia descripción de las medidas que debe incluir para reducir los efectos de los despidos.

El concepto de pérdidas coyunturales no ha estado exento de polémica porque podía convertirse en un 'coladero' para usar este tipo de despido. En un primer momento, en el borrador del reglamento de los EREs, el Gobierno se inclinó por impedir que las empresas con pérdidas coyunturales pudieran acceder a este tipo de despido.

Sin embargo, finalmente el Gobierno ha decidido mantener esta posibilidad a las empresas que registren pérdidas no permanentes, aunque ha decidido cambiar el apelativo 'coyunturales' por el de 'transitorias', tal y como recomendó el Consejo de Estado.

Según Gómez, no se trata de un cambio 'trascendental' Según Gómez, no se trata de un cambio 'trascendental' y el Gobierno sigue buscando que las empresas usen 'lo menos posible' el despido cuando atraviesen momentos de dificultad y recurran más a otros elementos de ajuste.

El reglamento precisa la documentación que debe aportar la empresa para acreditar las causas de los EREs, sin entrar a regular la definición de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican los despidos colectivos.

Asimismo, detalla todas las cuentas de la empresa, auditadas cuando sea legalmente exigible, obligatorias de presentar cuando la causa alegada sea económica. Además, como novedad, se señala que cuando la empresa que presente el ERE forme parte de un grupo de empresas, deberán aportarse las cuentas del mismo.

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